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Pág. 219231 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Que, dada la trascendencia y el carácter técnico del evento, resulta de importancia para el país asistir a la refe- rida reunión; por lo que deviene necesario designar al Méd. Vet. JORGE MANTILLA SALAZAR, Especialista de la Di- rección De Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA del Ministerio de Agricultura, con ese fin; Que, la Federación Peruana de Deportes Ecuestres y la Federación Ecuestre Internacional financiarán la Reunión de Veterinarios de Gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Méd. Vet. JORGE MANTILLA SALAZAR, Especialista de la Dirección de De- fensa Zoosanitaria, de la Dirección General de Sanidad Animal, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Santiago - Chile del 11 al 14 de marzo del 2002, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su totalidad por la Federación Peruana de Deportes Ecuestres y la Federa- ción Ecuestre Internacional y no originarán egreso al Esta- do. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza, de- berá presentar al Titular del Pliego un informe sobre la mi- sión encomendada, dentro de los quince (15) días poste- riores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 4869Aprueban "Guía de Bienes y/o Servicios del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244-2002-AG Lima, 11 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hi- drográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), viene desarrollando actividades de comercialización de bie- nes y servicios, efectuando cobros por la prestación de los servicios brindados a favor de los ciudadanos; Que, las precitadas actividades y cobros efectuados por la entidad, con ocasión a la prestación de bienes y servi- cios deben cumplir con los requisitos de legalidad, publici- dad, transferencia y rendición de cuentas; Que, con el fin de permitir el acceso de los ciudadanos a la información de los bienes y servicios a comercializar por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ- ficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), es con- veniente facilitar la información sobre el servicio a prestar, monto del precio y forma de pago de los bienes y servicios a prestar por el mencionado Programa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y por el Decreto Supre- mo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Único.- Aprobar la "Guía de Bienes y/o Servi- cios del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS)”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura CONSUCODE