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Pág. 219244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Nivel y/o modalidad Forma Característica Nº referencial de alum- nos por área o zona Urbana Rural o de Frontera Secundaria de menores Escolarizada Polidocente completo 35 35 Secundaria de adultos Escolarizada Polidocente completo 30 30 Especial Discapacidad leve Escolarizada 15 15 Discapacidad moderada Escolarizada 6 6 Discapacidad profunda Escolarizada 6 6 Ocupacional Escolarizada 25 20 Aplicaciones de excepción: 1. Sólo en casos justificados el órgano intermedio del Sector Educación podrá autorizar el funcionamiento de cen- tros educativos multigrado en área urbana. 2. Podrán instalarse secciones con mayor o menor nú- mero de carga docente efectiva establecida por la presente norma, en los casos que la densidad y dispersión de la po- blación escolar lo exija; y la disponibilidad de plazas docen- te lo permitan. 3. Los grupos de taller (trabajo en taller) de los colegios con variante técnica tendrán un máximo de 24 alumnos. 2.7 Informes de matrícula y resultados académicos al Ministerio de Educación Los centros educativos públicos y privados envían al ór- gano intermedio del Ministerio de Educación la información que se describe a continuación: • Dentro de los 45 días de iniciado su año académico las nóminas de matrícula, que deberán ser complementadas a lo largo del año si hay alumnos ingresantes o trasladados. • Dentro de los 30 días de culminar su año académico, las actas de evaluación y el resumen estadístico. • Al culminar el período de recuperación, las actas de recuperación; y, en el momento oportuno, las actas de sub- sanación y convalidación. Los centros educativos públicos y privados entregan la información requerida en los formatos impresos o electró- nicos proporcionados por el Ministerio de Educación. Los órganos intermedios se limitan a recibir la copia de las Ac- tas finales del año o semestre lectivo, según los casos, que cada Centro de estudios remitirá como información reque- rida, sólo para efecto de su conocimiento y archivo interno. Para el caso de centros privados, dichos órganos no pue- den emitir constancias de notas o certificados; y la entrega de Actas y Certificados se efectuará de acuerdo a lo dis- puesto en el D.S. Nº 005-2002-ED. 2.8 Uniforme escolar Los centros educativos públicos y privados podrán de- cidir tener o no un uniforme escolar. En los centros educa- tivos públicos, el uso de uniforme escolar no es obligatorio. NORMAS ESPECÍFICAS SEGÚN NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVAS 2.9 Proyecto Huascarán. El Proyecto Huascarán, creado mediante Decreto Su- premo Nº 067-2002-ED, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacio- nal, moderna, confiable, con acceso a fuentes de informa- ción y capaz de transmitir contenidos multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urba- nas del país. Los criterios de selección de los centros edu- cativos bajo el ámbito del Proyecto Huascarán serán fija- dos por el Comité Intersectorial del Proyecto. Durante el primer año del Proyecto los centros educativos serán se- leccionados por esa instancia teniendo en consideración el nivel de desarrollo informático y tecnológico de los mismos. 2.9.1 Objetivos del Proyecto. El Proyecto Huascarán busca ampliar la cobertura y la calidad de la educación mediante el uso de las Tecnologías de Información y Co- municación (TIC) permitiendo así su descentralización, de- mocratización y equidad. El Proyecto Huascarán es un pro- yecto que alcanza a la educación inicial, primaria y secun- daria. Específicamente, el proyecto se propone:§ Interconectar telemáticamente a las entidades del Es- tado para optimizar los servicios educativos que éste pres- ta a la comunidad § Mejorar la calidad de la educación con el uso de las TIC en las prácticas pedagógicas. § Promover la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las TIC § Ampliar y mejorar el acceso a los servicios educativos en zonas pobres y alejadas del país. § Hacer más eficiente el proceso de administración de la educación mediante el uso de las TIC (para evaluación y monitoreo, control, coordinación, comunicación) mejoran- do así sus resultados y reduciendo sus costos. § Integrar a los centros educativos públicos y privados de todo el país y a sus comunidades. § Atender servicios de educación a distancia, de redes educativas, portales educativos y otros que tengan como soporte el uso las TIC § Coordinar las distintas iniciativas públicas y privadas a nivel nacional para asegurar el mejor uso y distribución de la infraestructura tecnológica. § Integrar o brindar soporte a proyectos de otros secto- res y proyectos multisectoriales que tengan fines educati- vos 2.9.2 Normas generales para los centros educativos del Proyecto . En lo pedagógico, los Centros Educativos del Proyecto Huascarán deben promover la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las Tec- nologías de la Información y Comunicación, así como el uso de estas tecnologías como recursos para el aprendiza- je de los alumnos. Deben igualmente hacer más eficiente el proceso de administración y gestión, específicamente los procesos de evaluación y monitoreo, control, coordinación, comunicación, mediante el uso de las TIC, mejorando así sus resultados y reduciendo sus costos. Tienen así mismo la obligación de brindar de modo opor- tuno la información sobre los recursos y servicios disponi- bles en el centro educativo que le sea requerida por el Pro- yecto Huascarán, informándole de forma periódica sobre el estado de los equipos. Deben asegurar la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos y otorgar al personal técnico del Proyecto Huascarán las facilidades necesarias para la instalación y revisión de los equipos. En cada centro piloto de educación a distancia del Pro- yecto Huascarán, los alumnos serán atendidos por un do- cente tutor adecuadamente seleccionado y especialmente capacitado para orientar y asesorar a los alumnos en la construcción de sus aprendizajes. Dicho tutor también está a cargo de la gestión administrativa del centro piloto de edu- cación a distancia del Proyecto Huascarán, de acuerdo a las normas vigentes. El alumno que curse estudios en la modalidad a distan- cia podrá pedir su traslado a un centro educativo presen- cial o viceversa. No procede la desaprobación por límite de inasistencias dadas las características de la modalidad. 2.9.3 Responsabilidad de los órganos intermedioscon relación al Proyecto : Los órganos intermedios del Ministerio de Educación deben garantizar: § Las facilidades necesarias, en coordinación con OI- NFE, para la dotación de las obras civiles que permitan la instalación oportuna de los equipos y del mobiliario con que debe contar los centros educativos. § La oportuna distribución y uso del material educativo. § El apoyo de sus especialistas en las acciones de mo- nitoreo y asesoría pedagógica. § Facilitar las licencias para el personal docente para talleres de formación continua en el ámbito del Proyecto Huascarán. § La contratación oportuna del personal de tutores para la atención del servicio educativo en los Centro Piloto de Educación a Distancia del Proyecto Huascarán, quienes recibirán capacitación y asesoría presencial y a distancia por parte del personal docente del Proyecto. § Promover actividades de sensibilización, promoción de las tecnologías de información y comunicación y activi- dades de apoyo de infoalfabetización de la comunidad en general. 2.10 Educación Inicial 2.10.1 Ingreso, Matrícula, Ratificación de Matrícula y traslado . Son requisitos mínimos para la inscripción y/o matriculas en centros y programas de educación inicial la partida de nacimiento y la presencia del padre / madre o