Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2002 (14/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 219238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Que, doña Aura Zinaida Lazo Alocilla de García, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 175, en lo que se refiere a su apellido materno, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Canchis; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Aura Zinaida Lazo Alocilla de García debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 048-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 175, de fecha 20 de junio de 1962, en el sentido que el nombre correcto es Aura Zinaida Lazo Alocilla de García, quedan- do subsistentes los demás extremos contenidos en la mis- ma, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4958 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2002-ED Lima, 13 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 58435-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 297, de fecha 8 de agosto de 1958, se expidió cédula de cesantía a favor de doña María Eugenia Cadenillas Pasta; Que, doña María Eugenia Cadenillas Pasta de Ore, so- licita la modificación de la Resolución Suprema Nº 297, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Con- cejo Provincial de Lima; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña María Euge- nia Cadenillas Pasta de Ore debe ser identificada confor- me a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 055-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 297, de fecha 8 de agosto de 1958, en el sentido que el nombre correcto es María Eugenia Cadenillas Pasta de Ore, quedan- do subsistentes los demás extremos contenidos en la mis- ma, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4959 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2002-ED Lima, 13 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 52821-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1054, de fecha 23 de diciembre de 1970, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Hilda Dolores Apolonia Fuentes Nuñez; Que, doña Hilda Dolores Fuentes Nuñez de Hoelscher, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1054, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Lima, así como a su Documento Na- cional de Identidad - DNI Nº 07665631; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le desig- ne por su nombre, por lo que doña Hilda Dolores Fuentes Nu- ñez de Hoelscher debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 039-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1054, de fecha 23 de diciembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto es Hilda Dolores Fuentes Nuñez de Ho- elscher, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4960 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2002-ED Lima, 13 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 00251-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 111, de fecha 18 de febrero de 1970, se expidió cédula de cesantía a fa- vor de doña Perpetua Elvira Solis Espinoza;