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Pág. 219246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 municación Integral. Programarán sus actividades conjun- tamente con el profesor de aula y dentro de los proyectos o unidades de aprendizaje que se planifiquen para el grado. En quinto y sexto grados, las actividades de Arte se progra- man en módulos de aprendizaje específico. Los Directores de los centros educativos, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional (PEI) disponen lo necesario para la programación e implementación de los Talleres Curriculares, dentro del tercio curricular de su Pro- puesta Pedagógica. 2.11.3 Materiales educativos distribuidos por el Mi- nisterio de Educación . Los responsables de las diferen- tes áreas de ejecución del Ministerio de Educación tienen la responsabilidad de garantizar la distribución oportuna de los materiales educativos entregados por el Ministerio de Educación a cada niño, docente y sección de Educación Primaria. Asimismo, la de planificar, organizar y hacer el seguimiento a las acciones de capacitación y monitoreo que fortalezcan el uso pedagógico de los materiales en sus áreas de ejecución, por medio de diferentes estrategias. En los órganos intermedios se constituirá para uso de docentes y especialistas, una biblioteca especializada con los Módulos Educativos (Cuadernos de Trabajo, Guías del docente, Módulos de Biblioteca de Aula, Módulo de Mate- riales Didácticos, Textos de Ciencia y Ambiente y Textos de Personal Social para el 5º y 6º grados), que se incrementa- rá periódicamente. Es responsabilidad de los órganos in- termedios difundir y promover este servicio entre los do- centes. Los Directores de los centros educativos promoverán y monitorearán el uso adecuado de la Biblioteca de Aula, Módulo de Materiales, Cuadernos de Trabajo y Guías para el docente; y estimularán la producción creativa de mate- riales nuevos. 2.11.4 Escuelas rurales. En el caso de contextos rura- les dispersos, se promoverá la constitución de redes de centros educativos rurales territorialmente más próximos, a fin de apoyarse mutuamente para garantizar la calidad de los aprendizajes y una adecuada cobertura de atención. Allí donde se constituyan, las redes integrarán a las escue- las en una gestión educativa común, que genere procesos participativos y se articule a la cultura y los procesos de desarrollo local. La agrupación de las comunidades educa- tivas de la red representadas por sus Consejos Escolares constituyen una Asamblea de Red. Los órganos intermedios deben adoptar oportunamen- te todas las medidas que sean necesarias para garantizar de manera efectiva que los centros educativos ubicados en áreas rurales y que atienden pueblos indígenas: § Cuenten con docentes que se esfuercen por mejorar continuamente su formación básica y pedagógica, conoz- can y usen correctamente la lengua local y el castellano, conozcan y apliquen estrategias de aprendizaje bilingüe intercultural si trabajan en zonas de habla vernácula, reco- nozcan y valoren los saberes de los niños, jóvenes y pobla- dores del medio en que trabajan. § Dispongan oportunamente y en cantidad suficiente de materiales idóneos para el trabajo multigrado y bilingüe in- tercultural, diversifiquen el currículo con que trabajan con participación efectiva de la comunidad local y garanticen, desde la organización del espacio físico del aula, la inte- racción constante de sus alumnos en equipos de trabajo. § Sean monitoreados y sus docentes reciban de los su- pervisores y de los órganos intermedios asistencia técnica oportuna y de calidad para mejorar su trabajo en aula, for- talecer sus avances y logros, reconocer sus habilidades, identificar errores u omisiones que deban corregir, proble- mas que se requiera resolver y necesidades específicas de capacitación que se necesite atender. § Se beneficien con campañas continuas de inclusión y ampliación de matrícula, así como de salud y nutrición a favor de niños y niñas, movilizando la participación comuni- taria. § Cuenten con un funcionario del órgano intermedio es- pecialista en educación bilingüe intercultural y, cuando sea posible, con un equipo de Educación Rural y/o Bilingüe In- tercultural, que puedan asesorar sus procesos pedagógi- cos y de gestión. Los órganos intermedios velarán por el cumplimiento de estas disposiciones en coordinación con las Direccio- nes Nacionales del Ministerio de Educación y en alianza con Gobiernos Locales, Institutos Superiores Pedagógicos y entidades de la sociedad civil que puedan colaborar. En las aulas multigrado, el director no puede hacerse cargo del I ciclo.En ningún caso el numero de alumnos debe exceder de 20 a cargo de un mismo docente. En los centros unidocen- te o multigrado, el docente debe atender como máximo a 20 alumnos en uno o más grados, pasado este número se nombrará o contratará a otro docente. Las escuelas unidocentes y multigrado deben atender los seis grados de la primaria, pudiendo atender menos sólo aquellas recientemente creadas que estén en creci- miento. Se propiciará la experimentación y el empleo de diver- sas estrategias pedagógicas para atender la realidad de las escuelas multigrado, acompañando y apoyando el es- fuerzo y la iniciativa de los docentes, evaluando su desa- rrollo y sus resultados. 2.12 Educación Especial: 2.12.1 Matrícula . La matrícula en los programas no es- colarizados de educación especial como los Programas de Intervención Temprana, programas de evaluación, aseso- ramiento e integración se podrán realizar en cualquier épo- ca del año.. La matrícula en los centros de educación especial se realizará sólo al inicio del año escolar. Es responsabilidad del director del centro de educación especial, promover ac- ciones de captación para la matrícula de niños(as) y ado- lescentes que presenten necesidades educativas especia- les asociadas a discapacidad moderada, severa o multidis- capacidad, de tipo intelectual y sensorial. La escolarización de los educandos con discapacidad en los centros de educación especial público o privado, cul- minará al haber desarrollado los logros básicos estableci- dos para su integración: Familiar, es decir el logro de habi- lidades de autovalimiento; escolar, al lograr las competen- cias básicas del nivel; y laboral, alcanzando las competen- cias básicas de una opción laboral de grado elemental los que serán precisados en el proyecto curricular del centro educativo especial. En lo posible, en todos los niveles de integración se tomará en cuenta las edades cronológicas establecidas para la educación regular respetando así el principio de normalización. Aquellas personas con discapacidad que no hubiesen accedido oportunamente a una escolarización y presenten una extraedad significativa al respecto, recibirán la aten- ción del centro educativo especial de forma no escolariza- da, a través de programas individuales elaborados por el equipo del centro de educación especial, con base en la familia y comunidad. Los centros de educación especial no matricularán a educandos que presenten problemas leves de lenguaje, im- pedimentos físicos, problemas de conducta, problemas de aprendizaje y fronterizos, quienes deberán permanecer en sus centros educativos regulares recibiendo asesoramien- to de los servicios de atención a la diversidad (SAD) que brindan los centros y programas de educación especial. En los programas de intervención temprana (PRITE), se atenderá exclusivamente a los niños (as) que presenten necesidades especiales asociadas a discapacidad o en ries- go de discapacidad fundamentalmente de tipo biológico, de 0 a 5 años, durante los doce meses del año. Los educandos con talento y superdotación reciben pro- gramas de enriquecimiento curricular en los centros edu- cativos pilotos que realizan la experiencia, dando oportuni- dad a todos los alumnos(as) del aula para que se benefi- cien del mismo. 2.12.2 Currículo, gestión, organización y participa- ción de la comunidad . En los centros educativos de edu- cación especial se aplicarán los programas curriculares de educación inicial, primaria y educación ocupacional, con las adecuaciones del caso a las características y necesidades de los alumnos(as) y de su contexto. La organización y de- nominación de las secciones, grados y talleres en los cen- tros de educación especial será la misma que en la educa- ción regular El Ministerio de Educación compromete esfuerzos in- tersectoriales para el impulso de las escuelas inclusivas que aseguren el acceso, permanencia y éxito escolar de edu- candos con necesidades educativas asociadas a discapa- cidad y que presenten las potencialidades necesarias. El Proyecto Educativo Institucional de los centros y pro- gramas de educación especial deben tener como objetivo la integración familiar, escolar y/o laboral y la forja de es- cuelas y entornos inclusivos. Todos los profesionales docentes y no docentes son miembros activos de los servicios de atención a la diversi- dad. Los servicios de atención a la diversidad (SAD) refor- mularán sus funciones para brindar una respuesta educati- va pertinente a las necesidades educativas especiales de