Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

1.2.2 Traslados. Los centros educativos que reciben alumnos trasladados en el transcurso del ano escolar consideraran para su aceptacion solamente las calificaciones de las areas o asignaturas de los planes de estudio oficiales. Los traslados de centro educativo en primaria y secundaria, se realizan hasta dos meses MORDAZA que finalice el ano escolar. En educacion inicial el traslado se realizara en cualquier mes del ano escolar. 1.2.3 Programa de Recuperacion Pedagogica y Evaluacion de Recuperacion. A partir de la educacion primaria, el director de centro educativo esta facultado para ejecutar, en periodo vacacional, el Programa de Recuperacion Pedagogica. No durara mas de seis semanas y la participacion de los alumnos es voluntaria. Tambien organiza la Evaluacion de Recuperacion. El Programa incluye aspectos de organizacion, duracion, horario, costo, pago al personal y otros. El costo del Programa de Recuperacion, en el centro educativo publico, no podra exceder al 0.5% de la UIT y es autofinanciado con aporte de los alumnos y/o de otras MORDAZA a las que pueda recurrir el centro educativo. Quienes desaprueben este programa o no hayan participado en el, deberan presentarse a la Evaluacion de Recuperacion en fechas establecidas por la direccion del centro educativo, MORDAZA del inicio del siguiente ano lectivo. En los centros privados, la validez de las notas otorgadas por un programa de recuperacion academica realizado en otro centro educativo, dependera de la autorizacion dada por el director del centro educativo de origen. 1.2.4 Programa de desarrollo de talentos: El director del centro educativo esta facultado a organizar y promover programas experimentales de atencion y estimulo a los talentos, los que deben realizarse sin alterar el normal desarrollo de las actividades escolares. El periodo vacacional tambien puede ser aprovechado para impulsar estos programas. 1.3 Tutoria 1.3.1 Sentido y funciones de la tutoria. La tutoria es un servicio de acompanamiento permanente y orientacion a los estudiantes, que se ofrece a traves de una serie de funciones y acciones dirigidas a atender las necesidades de desarrollo personal, de desempeno academico, orientacion vocacional y de promocion y defensa de la salud integral de los educandos; asi como la identificacion de dificultades y problemas de aprendizaje, emocionales, sociales y de salud, buscando soluciones adecuadas o derivando el caso para una atencion especializada. La funcion orientadora es parte esencial del rol docente y constituye un MORDAZA permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo. Dentro de la accion tutorial se considera la promocion de acciones de prevencion integral, de promocion social de diversas formas de participacion, organizacion, y defensoria de derechos de los ninos, adolescentes, jovenes y adultos, en correlacion con actividades destinadas a la integracion familiar. 1.3.2 Organizacion del servicio de tutoria en los centros educativos. En todos los centros y programas educativos de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, a partir de la educacion primaria, se ejecutaran acciones de tutoria y prevencion integral, de manera sistematica y permanente, propiciandose la interrelacion con la familia y la comunidad. La prevencion integral se orienta al desarrollo y fortalecimiento de factores de proteccion frente a situaciones problematicas y de riesgo a escala personal, familiar y social, desarrollandose a traves del curriculo y de la tutoria Los tutores desempenan su rol en coordinacion con otros docentes y en permanente comunicacion con los padres y madres de familia, buscando favorecer el desarrollo integral de los alumnos. Deben ser capacitados en el manejo de tecnicas de participacion, comunicacion, toma de decisiones y otras estrategias que favorezcan su rol. En los centros educativos publicos y privados de los diversos niveles y modalidades se definiran las estrategias de accion tutorial con participacion del conjunto de docentes y se dispondra de una hora semanal como minimo para la labor tutorial, en aula, que garantice un desarrollo optimo del servicio. Por su naturaleza, el tiempo para estas actividades no podran ocuparse con actividades academicas y administrativas. En Educacion Primaria la funcion tutorial esta a cargo del profesor de aula. En Educacion Secundaria, el director del centro educativo en coordinacion con los subdirectores si los hubiese, designa a los docentes tutores asignandoles una seccion de alumnos, teniendo en cuenta la opinion y necesidades de los educandos y un perfil con caracteristicas como la empatia, la capacidad de escucha, la confiabi-

lidad, la confidencialidad, la capacidad de liderazgo, asi como la etica y los valores evidenciados en su practica docente. 1.4 Normas de convivencia, estimulos y sanciones en los centros educativos 1.4.1 Establecimiento de normas de convivencia. El conjunto de normas que regula la convivencia en los centros educativos se expresa en los reglamentos internos de cada centro y constituye un instrumento pedagogico, cuya finalidad principal es propiciar que los alumnos puedan aprender con eficacia y con agrado, en el aula, en sus relaciones cotidianas con sus companeros y docentes. Estas normas establecen pautas, criterios y procedimientos de comportamiento y de interaccion entre alumnos, docentes y autoridades del centro educativo. Para el caso de los centros educativos publicos son propuestas por el Director, consultadas con los alumnos y docentes; y aprobadas previa opinion del Consejo Escolar. En el MORDAZA del Reglamento Interno deben elaborarse las normas especificas de convivencia de aula, a traves del dialogo y del acuerdo entre los alumnos y cada docente, debiendo ajustarse o mejorarse por lo menos una vez al ano, de acuerdo a las demandas de ninos, adolescentes, jovenes o adultos, previa evaluacion conjunta de los resultados en el MORDAZA de aplicacion. 1.4.2 Monitoreo y evaluacion del cumplimiento de normas y acuerdos. La evaluacion del cumplimiento de normas y acuerdos es responsabilidad compartida de docentes y alumnos, y debe efectuarse periodicamente de manera conjunta en cada aula. Su finalidad es detectar tanto comportamientos que hayan venido afectando la convivencia como los que hayan ido fortaleciendola, asi como la existencia de dificultades no resueltas que pudieran haber propiciado el incumplimiento de determinadas normas, debiendo propiciarse nuevos acuerdos y soluciones a los problemas detectados. Los docentes y los propios alumnos estan encargados de velar por el cumplimiento cotidiano de normas y acuerdos por medio de los coordinadores de cada equipo de trabajo y los delegados de aula, fortaleciendo el habito y la capacidad de resolver conflictos a traves del discernimiento critico de cada situacion, la comunicacion empatica, la imaginacion, la responsabilidad por los propios actos y la corresponsabilidad colectiva de los educandos por el mantenimiento de la convivencia. Se evitara la existencia de sistemas de control y vigilancia, ajenos a la funcion pedagogica de todo centro educativo, que trasladen modelos autoritarios de organizacion y que utilicen mecanismos disciplinarios represivos basados en la intimidacion, la penalizacion irreflexiva de "infracciones" y el reglamentarismo. 1.4.3 Estimulos y sanciones. Los estimulos y sanciones se MORDAZA en los reglamentos internos de cada centro educativo publico y privado. Deben establecerse siempre con el criterio de mejorar la capacidad de convivencia de los alumnos y propiciar su crecimiento personal. Los estimulos deben destacar la practica de valores, reconociendo el merito de actitudes y comportamientos que, sea que esten establecidos en las normas del centro educativo o no, hayan favorecido de manera relevante una convivencia basada en el respeto, la colaboracion, la solidaridad y la equidad. Esta prohibida y sin atenuantes toda forma de castigo fisico a los alumnos, asi como cualquier accion o sancion que represente una humillacion o maltrato corporal y verbal para ellos, asi como formas de discriminacion por razones de origen, lengua y cultura. Los infractores a esta disposicion se haran merecedores a las sanciones establecidas en la ley del profesorado Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212 y su reglamento aprobado por DS Nº 019-90ED, ademas de las penas senaladas en el Codigo del MORDAZA y del Adolescente y demas leyes pertinentes, no habiendo excepcion ni impunidad alguna por estas faltas. Las sanciones en los centros educativos son el ultimo recurso disponible para corregir comportamientos no deseados de los educandos; deben conducir a la reflexion critica de los estudiantes respecto de su comportamiento y deben propiciar, al analisis y evaluacion de docentes y autoridades respecto de las actitudes, acciones u omisiones que pudieran haber provocado o reforzado directa o indirectamente las conductas, motivo de sancion. 2. MORDAZA OBJETIVO ESTRATEGICO Lograr una educacion basica de calidad accesible a los ninos, ninas, jovenes y adultos de menores recursos

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