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Pág. 219242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 1.2.2 Traslados . Los centros educativos que reciben alumnos trasladados en el transcurso del año escolar con- siderarán para su aceptación solamente las calificaciones de las áreas o asignaturas de los planes de estudio oficia- les. Los traslados de centro educativo en primaria y secun- daria, se realizan hasta dos meses antes que finalice el año escolar. En educación inicial el traslado se realizará en cualquier mes del año escolar. 1.2.3 Programa de Recuperación Pedagógica y Eva- luación de Recuperación . A partir de la educación prima- ria, el director de centro educativo está facultado para eje- cutar, en período vacacional, el Programa de Recuperación Pedagógica. No durará más de seis semanas y la partici- pación de los alumnos es voluntaria. También organiza la Evaluación de Recuperación. El Programa incluye aspec- tos de organización, duración, horario, costo, pago al per- sonal y otros. El costo del Programa de Recuperación, en el centro educativo público, no podrá exceder al 0.5% de la UIT y es autofinanciado con aporte de los alumnos y/o de otras fuentes a las que pueda recurrir el centro educativo. Quienes desaprueben este programa o no hayan participa- do en él, deberán presentarse a la Evaluación de Recupe- ración en fechas establecidas por la dirección del centro educativo, antes del inicio del siguiente año lectivo. En los centros privados, la validez de las notas otorga- das por un programa de recuperación académica realizado en otro centro educativo, dependerá de la autorización dada por el director del centro educativo de origen. 1.2.4 Programa de desarrollo de talentos: El director del centro educativo está facultado a organizar y promover programas experimentales de atención y estímulo a los talen- tos, los que deben realizarse sin alterar el normal desarrollo de las actividades escolares. El período vacacional también puede ser aprovechado para impulsar estos programas. 1.3 Tutoría 1.3.1 Sentido y funciones de la tutoría. La tutoría es un servicio de acompañamiento permanente y orientación a los estudiantes, que se ofrece a través de una serie de funciones y acciones dirigidas a atender las necesidades de desarrollo personal, de desempeño académico, orienta- ción vocacional y de promoción y defensa de la salud inte- gral de los educandos; así como la identificación de dificul- tades y problemas de aprendizaje, emocionales, sociales y de salud, buscando soluciones adecuadas o derivando el caso para una atención especializada. La función orientadora es parte esencial del rol docente y constituye un proceso permanente, interpersonal, colec- tivo y cooperativo. Dentro de la acción tutorial se considera la promoción de acciones de prevención integral, de pro- moción social de diversas formas de participación, organi- zación, y defensoría de derechos de los niños, adolescen- tes, jóvenes y adultos, en correlación con actividades des- tinadas a la integración familiar. 1.3.2 Organización del servicio de tutoría en los cen-tros educativos . En todos los centros y programas educati- vos de los diferentes niveles y modalidades del sistema edu- cativo, a partir de la educación primaria, se ejecutarán accio- nes de tutoría y prevención integral, de manera sistemática y permanente, propiciándose la interrelación con la familia y la comunidad. La prevención integral se orienta al desarrollo y fortalecimiento de factores de protección frente a situaciones problemáticas y de riesgo a escala personal, familiar y social, desarrollándose a través del currículo y de la tutoría Los tutores desempeñan su rol en coordinación con otros docentes y en permanente comunicación con los padres y madres de familia, buscando favorecer el desarrollo inte- gral de los alumnos. Deben ser capacitados en el manejo de técnicas de participación, comunicación, toma de deci- siones y otras estrategias que favorezcan su rol. En los centros educativos públicos y privados de los di- versos niveles y modalidades se definirán las estrategias de acción tutorial con participación del conjunto de docen- tes y se dispondrá de una hora semanal como mínimo para la labor tutorial, en aula, que garantice un desarrollo ópti- mo del servicio. Por su naturaleza, el tiempo para estas actividades no podrán ocuparse con actividades académi- cas y administrativas. En Educación Primaria la función tutorial está a cargo del profesor de aula. En Educación Secundaria, el director del centro educativo en coordinación con los subdirectores si los hubiese, designa a los docentes tutores asignándoles una sección de alumnos, teniendo en cuenta la opinión y necesidades de los educandos y un perfil con característi- cas como la empatía, la capacidad de escucha, la confiabi-lidad, la confidencialidad, la capacidad de liderazgo, así como la ética y los valores evidenciados en su práctica do- cente. 1.4 Normas de convivencia, estímulos y sanciones en los centros educativos 1.4.1 Establecimiento de normas de convivencia. El conjunto de normas que regula la convivencia en los centros educativos se expresa en los reglamentos internos de cada centro y constituye un instrumento pedagógico, cuya finalidad principal es propiciar que los alumnos puedan aprender con eficacia y con agrado, en el aula, en sus relaciones cotidianas con sus compañeros y docentes. Estas normas establecen pautas, criterios y procedimientos de comportamiento y de interacción entre alumnos, docentes y autoridades del centro educativo. Para el caso de los centros educativos públicos son propuestas por el Director, consultadas con los alumnos y docentes; y aprobadas previa opinión del Consejo Escolar. En el marco del Reglamento Interno deben elaborarse las normas específicas de convivencia de aula, a través del diálogo y del acuerdo entre los alumnos y cada docente, debiendo ajustarse o mejorarse por lo menos una vez al año, de acuerdo a las demandas de niños, adolescentes, jóvenes o adultos, previa evaluación conjunta de los resul- tados en el proceso de aplicación. 1.4.2 Monitoreo y evaluación del cumplimiento de nor-mas y acuerdos . La evaluación del cumplimiento de normas y acuerdos es responsabilidad compartida de docentes y alum- nos, y debe efectuarse periódicamente de manera conjunta en cada aula. Su finalidad es detectar tanto comportamientos que hayan venido afectando la convivencia como los que ha- yan ido fortaleciéndola, así como la existencia de dificultades no resueltas que pudieran haber propiciado el incumplimiento de determinadas normas, debiendo propiciarse nuevos acuer- dos y soluciones a los problemas detectados. Los docentes y los propios alumnos están encargados de velar por el cumplimiento cotidiano de normas y acuer- dos por medio de los coordinadores de cada equipo de tra- bajo y los delegados de aula, fortaleciendo el hábito y la capacidad de resolver conflictos a través del discernimien- to crítico de cada situación, la comunicación empática, la imaginación, la responsabilidad por los propios actos y la corresponsabilidad colectiva de los educandos por el man- tenimiento de la convivencia. Se evitará la existencia de sistemas de control y vigilancia, ajenos a la función peda- gógica de todo centro educativo, que trasladen modelos au- toritarios de organización y que utilicen mecanismos disci- plinarios represivos basados en la intimidación, la penali- zación irreflexiva de "infracciones" y el reglamentarismo. 1.4.3 Estímulos y sanciones. Los estímulos y sanciones se norman en los reglamentos internos de cada centro edu- cativo público y privado. Deben establecerse siempre con el criterio de mejorar la capacidad de convivencia de los alum- nos y propiciar su crecimiento personal. Los estímulos deben destacar la práctica de valores, reconociendo el mérito de actitudes y comportamientos que, sea que estén establecidos en las normas del centro educativo o no, hayan favorecido de manera relevante una convivencia basada en el respeto, la colaboración, la solidaridad y la equidad. Está prohibida y sin atenuantes toda forma de castigo físico a los alumnos, así como cualquier acción o sanción que represente una humillación o maltrato corporal y ver- bal para ellos, así como formas de discriminación por razo- nes de origen, lengua y cultura. Los infractores a esta dis- posición se harán merecedores a las sanciones estableci- das en la ley del profesorado Nº 24029 modificada por la Ley Nº 25212 y su reglamento aprobado por DS Nº 019-90- ED, además de las penas señaladas en el Código del Niño y del Adolescente y demás leyes pertinentes, no habiendo excepción ni impunidad alguna por estas faltas. Las sanciones en los centros educativos son el último recurso disponible para corregir comportamientos no de- seados de los educandos; deben conducir a la reflexión crí- tica de los estudiantes respecto de su comportamiento y deben propiciar, al análisis y evaluación de docentes y au- toridades respecto de las actitudes, acciones u omisiones que pudieran haber provocado o reforzado directa o indi- rectamente las conductas, motivo de sanción. 2.SEGUNDO OBJETIVO ESTRATÉGICO Lograr una educación básica de calidad ac- cesible a los niños, niñas, jóvenes y adultos de menores recursos