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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2002 (14/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 219237 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 las mismas que se detallan en Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura expedirá el certificado de permiso de exportación correspondiente a las réplicas indicadas en el Anexo de la presente Resolu- ción, las mismas que serán destinadas a la Embajada del Perú en Hungría. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el embalaje, trá- mites y traslados de los bienes materia de la presente Re- solución, así como cualquier otro egreso que se origine por este concepto, correrán a cargo de la Embajada del Perú en Hungría. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación ANEXO RÉPLICAS DE PINTURAS COLONIALES DESTINADAS A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN HUNGRÍA NºCódigo Título Valorización 1.s/n El Niño de la Espina. $ 15.00 2.s/n Virgen del Carmen. $ 15.00 3.s/n Retorno de Egipto. $ 15.00 4.s/n Virgen con el Niño. $ 15.00 5.s/n Virgen con Niño. $ 15.00 6.s/n Virgen de la Merced. $ 15.00 7.s/n Virgen Niña hilando. $ 15.00 Total US$ 105.00 4956 Modifican resoluciones que otorgaron pensiones de cesantía y montepío a fa- vor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2002-ED Lima, 13 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 57163-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 232, de fecha 23 de enero de 1973, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Luzmila Simeona Oscanoa Rivas; Que, doña Luzmila Simeona Oscanoa Rivas Vda. de Espinoza, solicita la modificación de la Resolución Supre- ma Nº 232, en lo que se refiere a su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de San Pedro de Cajas y la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Luzmila Simeo- na Oscanoa Rivas Vda. de Espinoza debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 025-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 232, de fecha 23 de enero de 1973, en el sentido que el nombrecorrecto es Luzmila Simeona Oscanoa Rivas Vda. de Espi- noza, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4957 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2002-ED Lima, 13 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 57399-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 967, de fecha 30 de junio de 1972, se otorgó pensión de Montepío a favor de doña Antonieta Ríos Ríos; Que, doña Rosa Antonieta Ríos Ríos, solicita la modifi- cación de la Resolución Suprema Nº 967, en lo que se re- fiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Lima; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Rosa Antonieta Ríos Ríos debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 020-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 967, de fecha 30 de junio de 1972, en el sentido que el nombre correcto es Rosa Antonieta Ríos Ríos, quedando subsistentes los de- más extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4963 Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas de cesan- tía a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2002-ED Lima, 13 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 00266-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 175, de fecha 20 de junio de 1962, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Aura Zinaida Lazo Alosilla de García;