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Pág. 219239 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Que, doña Perpetua Elvira Solis Espinoza Vda. de Bo- cangel, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 111, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Abancay y la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad de Jesús María; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Perpetua Elvira Solis Espinoza Vda. de Bocangel debe ser identifica- da conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 111, de fecha 18 de febrero de 1970, en el sentido que el nom- bre correcto es Perpetua Elvira Solis Espinoza Vda. de Bo- cangel, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4961 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2002-ED Lima, 13 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 58221-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 2266, de fecha 31 de julio de 1948, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Emperatriz Silva Linares; Que, doña Zoila Emperatriz Silva Linares, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 2266, en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Bau- tismo expedida por el Párroco de San Pedro de Cajamarca; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Zoila Empe- ratriz Silva Linares debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 023-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 2266, de fecha 31 de julio de 1948, en el sentido que el nombre correcto es Zoila Emperatriz Silva Linares, quedando subsis- tentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4962 Aprueban disposiciones complementa- rias de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2002-ED Lima, 11 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los cen- tros educativos. Promueve, dirige y supervisa la educación a través del Ministerio de Educación, conforme lo estable- ce el Artículo 16º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º de la Ley General de Educación, Ley Nº 23384; Que, el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y de modernización del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educación, requiere fortalecer la ca- pacidad de gestión pedagógica e institucional de los cen- tros y programas educativos, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones complementarias a las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 007-2001-ED; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Su- premos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones complementa- rias de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Acti- vidades en los Centros y Programas Educativos, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, las cuales constan de cinco numerales y tres anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Facultar a las Direcciones de los Centros Educativos a emitir las disposiciones que resulten necesa- rias para el mejor cumplimiento de las presentes normas, previa coordinación con el Consejo Escolar Consultivo y asesoramiento del órgano intermedio del Ministerio de Edu- cación de su jurisdicción. Regístrese y comuníquese. NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación NORMAS PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS I. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCATIVA 1. Formar niños, niñas, jóvenes y adultos como per- sonas y ciudadanos capaces de construir la democra- cia, el bienestar y el desarrollo nacional, armonizando este proyecto colectivo con su propio proyecto perso- nal de vida. § Enfatizar la formación ciudadana de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que participan del sistema educativo, garantizando una educación basada en el res- peto a la identidad nacional, y a la difusión, práctica y pro- moción de los valores democráticos y los derechos huma- nos.