Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2002 (16/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 219391 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4990 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar esta- ción del servicio de radiodifusión so- nora educativa en onda media en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN RA- DIO MARÍA, para que se le otorgue autorización para ins- talar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, pro- vincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones, y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, mediante Informes Nºs. 673-2001-MTC/15.19.03.2 y 849-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Aso- ciación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el TUPA del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito; provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :730 KHz Indicativo :OBU-2Q Potencia :2.5 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Predio Coliga, distrito, provin- cia y departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 31' 3" L.S. 7° 9' 8" El plazo de la autorización y permiso concedido se com- putará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4991 Otorgan autorización a empresa para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 120-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y pro- vincia de San Pablo, departamento de Cajamarca;