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Pág. 219481 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 P2= Porcentaje de firmas válidas entre los registros há- biles de la lista cuya firma se verifica. 70. Si en la verificación electrónica aparecen registros de duplicados de adherentes en la misma lista , se aplicará el número adicional (Na1), el mismo que se añade al Re- porte de Resultados de la verificación de firmas (Proyec- ción de la muestra). Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Na1 = 0.5 x D x (1-P) x P Donde: D= Número de registros duplicados, hasta un máximo del 15% del número de adherentes presentados. P= Proporción de firmas válidas de la muestra en la lis- ta cuya firma se verifica. 71. Luego de terminada la verificación de la muestra de lista, los resultados se almacenarán en la base de datos de verificación visual y de ella se emitirán los siguientes reportes: • Reporte de estado de firmas de muestra registros há- biles. • Listado de las intervenciones del perito dirimente(detallado). • Reporte de resultados obtenidos de muestra registros hábiles. • Resultados de la verificación de firmas (Proyección de la muestra). • Resultado de la verificación de firmas (gráficos esta- dísticos). • Acta de Verificación de firmas. • Proyecto de informe de la GGE al Jefe Nacional de la ONPE. • Proyecto de Oficio dirigido al Presidente del JNE. 72. Finalizada la Verificación Visual el promotor recibirá los siguientes reportes: • Copia de Acta • Resultados de la verificación de firmas (Proyección de la muestra) 73. El Archivo Electoral recibirá todos los reportes, ac- tualizará la hoja de ruta, completará con estos reportes el expediente, los foliará, etiquetará el fólder que contiene el expediente y los archivará en el repositorio destinado para estos documentos. 74. Si la Lista no cumpliera con el porcentaje mínimo re- querido, éste podrá presentar un nuevo lote de firmas corres- pondiente a no menos del faltante establecido en la verifica- ción por una segunda y única vez , siempre que no haya ven- cido la fecha límite de presentación fijada por la ONPE. Estos nuevos lotes seguirán el procedimiento descrito, desde el módulo de venta de kit de Lista de Adherentes. 75. Se realizará el Control de Calidad de las firmas veri- ficadas en cualquier momento. 5093 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos de capacitación en metodologías de si- mulación utilizando sistemas dinámicos para el soporte en la toma de decisiones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2002-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2002 VISOS: el Informe Técnico Legal, Memorándum Nº 399- 2002/GAJ/RENIEC, el Memorándum Nº 101-2002/GAF, y el Informe Nº 013-2002-GAF/DLG/RENIEC; CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 018-2001-AT/RENIEC, el Comité Especial Informático, solicita autorización para lle-var el curso de capacitación a distancia sobre "System Dy- namic Foundation Managing Comlexity" brindando por Mas- sachussets Institute Of Technology, siendo autorizado por la Gerencia General, con aprobación del comité de capaci- tación según consta en su Memo Nº 003-2002-CC/RENIEC; Que, el "Massachussets Institute Of Technology" por su especialidad y características esta institución es la única que puede otorgar este curso en el mundo, contando ade- más con profesionales idóneos para capacitar al Ing. Juan Pablo Mansilla López en metodologías de simulación utili- zando sistemas dinámicos para el soporte en la toma de decisiones de la Alta Dirección y perfeccionar así el desa- rrollo de las actividades encomendadas al Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, por lo que se precisa un contrato de Locación de Servicios Personalísimos; Que, de acuerdo al informe de la Oficina de Presupues- to y Racionalización, se cuenta con la cobertura presu- puestal correspondiente, por un monto de $ 3,500.00 (tres mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre los Servicios Personalísimos, que para la contratación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas exonerados del proceso de selección correspon- diente se debe tener en cuenta y como requisito indispensa- ble a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente y autorícese la Contratación de Servicios Personalísimos por un monto de $ 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, al Massachussets Institute Of Technology, mediante Adju- dicación de Menor Cuantía, para capacitar y especializar a nuestro servidor el Ing. Juan Pablo Mansilla López por el curso a distancia sobre "System Dynamic Foundation Ma- naging Comlexity" es decir metodologías de simulación uti- lizando sistemas dinámicos para el soporte en la toma de decisiones de la alta dirección y perfeccionar el desarrollo de las actividades que por ley le son encomendadas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, encargán- dose de dicha contratación al Comité Especial Permanente para la contratación de servicios. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, informe de la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5101 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la co- misión de delito contra la fe pública en agravio del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2002-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2002 Vistos las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 038- 2001-GG/RENIEC y 046-2001-GG/RENIEC, el Informe Nº 001-2001-CI/RENIEC, el Informe Dactiloscópico Grafotéc- nico Nº 042/2001-UD-DCP-GO-RENIEC; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Gerencia General Nº 038-2001- GG/RENIEC, se constituyó la Comisión Especial encarga-