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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2002 (18/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 219487 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 Plazo para el Pago de Multas El Concesionario contará con un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente a la re- cepción de notificación de la Resolución de Consejo Direc- tivo que pone fin al procedimiento administrativo sanciona- dor a cargo de OSITRAN, para proceder a pagar a OSI- TRAN la multa correspondiente, en la forma y condiciones que éste le indique. Cláusulas Penales y Multas En el caso de los incumplimientos contractuales a que se refieren las infracciones contenidas en las Tablas del presente régimen, y que no se refieren a la oportunidad deentrega de las Mejoras a que alude el numeral 5.6. y 5.7. del contrato de concesión, el Concesionario sólo será res- ponsable del pago de las multas previstas en dichas Ta- blas. En el caso que el concesionario no efectúe las mejoras Obligatorias y Complementarias según lo previsto en el numeral 5.6. y 5.7. del contrato de concesión, el concesio- nario debe pagar la cláusula penal a que se refiere el nu- meral 5.8. del mismo. Tabla de infracciones y multas Las multas que podrá aplicarse al Concesionario por el in- cumplimiento de sus obligaciones contractuales son las in- dicadas en las siguientes tablas: Durante el Período de Explotación Tipo de Infracción Criterio Calificación UIT’s Aplicable 1. No entregar o retrasar la presentación de la información Por cada día Grave 7 requerida para la debida supervisión del contrato de de atraso concesión dentro de los plazos estipulados en el contrato o solicitados por OSITRAN 2. Cobrar las Tarifas en exceso de las Tarifas Máximas Cada vez que Muy Grave 130 permitidas o en contra de alguna otra disposición del ocurra contrato con relación a las Tarifas 3. No obtener la autorización del Concedente o de Cada vez que Grave 45 OSITRAN en los casos en que así lo requiere el contrato ocurra 4. No obtener la autorización del Concedente en los Cada vez que Muy Grave 130 supuestos contemplados en los numerales 2.6.1., 2.6.2., ocurra 2.6.3. y 2.6.4. del contrato 5. No mantener los Requisitos Técnicos Mínimos Cada vez que Muy Grave 130 estipulados en la sección 1 del Anexo 6 de las Bases, así ocurra como en el Anexo 14 del contrato o los que en su momento sean fijados por OSITRAN, en las actividades de reparación, mantenimiento y operación del Aeropuerto. 6. No cumplir con sus obligaciones en materia ambiental de Cada vez que Muy Grave 130 acuerdo a lo establecido en el contrato ocurra 7. No cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad Cada vez que Muy Grave 130 de acuerdo a lo establecido en el contrato ocurra 8. Incumplimientos en el Programa de Mantenimiento y Cada vez que Muy Grave 130 Conservación del contrato ocurra 9. Interrupción total o parcial de las Operaciones a cargo Por cada día Muy Grave 12 del concesionario conforme al contrato, sin previa de interrupción autorización por escrito de OSITRAN y para la cual no exista una justificación válida aprobada por dicho organismo 10. No informar a OSITRAN de la alteración temporal en el Por cada día Grave 7 o los servicios prestados de alteración 11. Entrega de información requerida con datos o Cada vez que Grave 45 antecedentes con errores que obedezcan a la negligencia lo compruebe del concesionario OSITRAN 12. Entrega de información con datos o antecedentes Cada vez que Muy Grave 130 falsos lo compruebe OSITRAN 13. Faltas en la calidad, oportunidad y cobro, en la Cada vez que Grave 45 prestación de los servicios prestados por el concesionario ocurra 14. Prestar los servicios aeroportuarios y el servicio de Cada vez que Grave 45 provisión de combustible en contra de los principios lo compruebe estipulados en la Cláusula Séptima y el Anexo 5 del OSITRAN contrato, cuando corresponda 15. No cumplir con las disposiciones establecidas en la Cada vez que Muy Grave 130 cláusula séptima del contrato lo compruebe OSITRAN 16. No cumplir con establecer la política de administración Por cada día Grave 7 de slots a que se refiere el numeral 2.1. del contrato, de de retraso acuerdo a las condiciones y plazo que sobre el particular establezca OSITRAN 17. No cumplir con prestar y poner a disposición de Cada vez que Muy Grave 130 todos los usuarios sin discriminación, la infraestructura ocurra aeroportuaria y locales del Terminal conforme lo estipulado en el contrato 18. Falta de señalización para prevenir a los Por cada día Grave 7 usuarios sobre la realización de labores de mantenimiento de y conservación incumplimiento 19. Falta de retiro de los excedentes, escombros, basura Por cada día Leve 2 y materiales desecho de los sitios de trabajo de incumplimiento