Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

8. En ese sentido, no es aceptable que la empresa concesionaria argumente que la MORDAZA de caracter particular emitida para aprobar el referido regimen sancionatorio, ha sido dictada por un organo que carece de competencia para ello, pretendiendo asi desconocer su obligacion de someterse a lo establecido en el Contrato de Concesion. E. ¿Es necesario incorporar el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, aprobado por OSITRAN al texto del Contrato de Concesion modificando su texto original? 1. En virtud de la Potestad Normativa de OSITRAN, que le confiere el derecho de emitir mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas, OSITRAN esta facultado a aprobar a traves de una resolucion de su Consejo Directivo, el regimen de infracciones y sanciones aplicable a LAP considerando la situacion particular de la empresa, como , concesionaria y deudora del Estado Peruano. 2. En tal virtud, la incorporacion del regimen de infracciones y sanciones relativas al objeto y ejecucion del contrato de concesion, en el texto de la Resolucion de Consejo Directivo aprobatoria, en modo alguno enerva el hecho que dicho regimen sera de aplicacion a la empresa concesionaria y que esta se halla obligada a su cumplimiento. 3. En consecuencia, la solicitud de la empresa concesionaria de no incorporar el regimen sancionatorio en el texto del contrato de concesion se considera atendible. V. CONCLUSIONES 1. En ejercicio de la Funcion Normativa que le otorga a OSITRAN el MORDAZA normativo vigente, y que ha sido reconocida y ratificada por el mismo Contrato de Concesion con relacion a la tipificacion de las infracciones y establecimiento de las sanciones relativas a al objeto y ejecucion del Contrato de Concesion, OSITRAN tiene claramente competencia para aprobar el regimen sancionatorio aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP. 2. La Resolucion Nº 036-2001-CD/OSITRAN que aprueba el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP es por naturaleza una MORDAZA de , caracter particular emitida por OSITRAN, puesto que regula una situacion especifica de LAP cual es indemnizar al MORDAZA, dente como acreedor de las prestaciones a su cargo por el merito de la suscripcion del Contrato de Concesion. En consecuencia, su emision se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN, por lo que no constituye en modo alguno una ilegalidad. 3. Dado que el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de la empresa concesionaria, no es una MORDAZA de caracter general sino una MORDAZA de caracter particular, debe ser aprobado mediante una Resolucion de Consejo Directivo, en cumplimiento del numeral 15.2.1. del Contrato de Concesion y del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, concordada con el Articulo 22º del RGO. Dicha resolucion incorporara en su propio texto, las infracciones y sanciones aplicables a la empresa concesionaria. 4. La regulacion de las infracciones y sanciones contractuales aplicable a LAP que ordinariamente pudo haber previsto el , propio Contrato de Concesion, ha sido encargada de manera expresa y exclusiva, por el organo concedente, al OSITRAN, en ese sentido, es MORDAZA que existe una delegacion directa, de cuyo cumplimiento es responsable el organismo regulador. 5. Para la aplicacion del regimen sancionatorio del Contrato de Concesion, basta el ejercicio de la funcion normativa de OSITRAN, en consecuencia, la incorporacion del regimen de infracciones y sanciones relativas al objeto y ejecucion del contrato de concesion, en el texto de la Resolucion de Consejo Directivo aprobatoria, en modo alguno enerva el hecho que dicho regimen sera de aplicacion a la empresa concesionaria y que esta se halla obligada a su cumplimiento. Por tal razon, la solicitud de la empresa concesionaria en es atendible en tal extremo. 6. La aprobacion por parte de OSITRAN del regimen sancionatorio del Contrato de Concesion, en los terminos descritos en las conclusiones precedentes, no constituye en modo alguno una modificacion del Contrato de Concesion. Por lo expuesto se RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la solicitud de nulidad de la Resolucion Nº 036-2001-CD/OSITRAN que aprueba el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de MORDAZA Airport Partners S.R.L. Segundo.- Revocar la resolucion impugnada en cuanto al extremo que incorpora en el texto original del Contrato de Concesion, el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de la empresa concesionaria.

Tercero.- Reformar el Articulo 1º de la resolucion impugnada, segun el texto siguiente: "Articulo 1º.- Aprobar el Regimen de Infracciones y Sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L., el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion y que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion." Cuarto.- Confirmar la Resolucion Nº 036-2001-CD/OSITRAN en los demas extremos. Quinto.- Encargar a la Gerencia General de OSITRAN que notifique al organo concedente y a la empresa concesionaria la presente resolucion. Sexto.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

Regimen de Infracciones y Sanciones del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
El Estado como organo Concedente, ha declarado expresamente en el contrato de concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, que es OSITRAN quien aprueba el regimen que tipifica las infracciones y establece las sanciones aplicables a MORDAZA Airport Partners S.R.L., relativas al objeto y ejecucion del contrato de concesion. La delegacion efectuada a OSITRAN por el organo concedente, ha sido aceptada por el Concesionario en merito de la suscripcion del contrato de concesion. De acuerdo a lo estipulado por el contrato de concesion, el presente regimen se aprueba mediante resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN, la cual constituye una MORDAZA de caracter particular1 emitida2 , con el fin de establecer las obligaciones de la empresa concesionaria para con el Estado Peruano, como su contraparte en la relacion concesional. Disposiciones Generales El presente regimen forma parte integrante de la Resolucion Nº 002-2002-CD/OSITRAN, de conformidad con lo que establece el Articulo Tercero de la misma. De acuerdo a lo que establece el numeral 12.3. del contrato de concesion, concordado con el numeral 1.35. las sanciones establecidas en el presente regimen, que se derivan de los incumplimientos contractuales de la empresa concesionaria, tienen la finalidad de indemnizar al Concedente por el defecto o retraso en la ejecucion de las obligaciones a cargo de dicha empresa. El incumplimiento del Concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato de concesion, debera ser subsanado en las condiciones y plazos a los que hace referencia el numeral 15.2.1. de dicho contrato. El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN 3 , se aplicara de manera supletoria al regimen de infracciones y sanciones contractuales que contiene el presente regimen. En tal virtud, las infracciones en que pueda incurrir el Concesionario en contra del organo concedente, se rigen por lo estipulado en el presente regimen, y solo en los casos en que la infraccion de que se trate no este especificamente prevista en el mismo, sera de aplicacion el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. Procedimiento De no efectuarse la subsanacion del incumplimiento contractual en el plazo establecido por el contrato de concesion o aquel plazo otorgado por OSITRAN en su caso, indicado en la respectiva notificacion, se iniciara el procedimiento administrativo sancionador a cargo de OSITRAN, el mismo que esta regulado en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y sus normas modificatorias4 .

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En tal sentido, no constituye requisito de aprobacion del presente regimen, la publicacion a que hace referencia el Articulo 26º del D.S. Nº 010-2001-PCM, la misma que se refiere unicamente a las normas de caracter general que emite OSITRAN. De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del D.S. Nº 010-2001- PCM. Aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 1999. Resolucion Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de noviembre de 2001.

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