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Pág. 219486 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 8. En ese sentido, no es aceptable que la empresa con- cesionaria argumente que la norma de carácter particular emitida para aprobar el referido régimen sancionatorio, ha sido dictada por un órgano que carece de competencia para ello, pretendiendo así desconocer su obligación de some- terse a lo establecido en el Contrato de Concesión. E. ¿Es necesario incorporar el régimen de infrac- ciones y sanciones aplicable a los incumplimientos con- tractuales de LAP, aprobado por OSITRAN al texto del Contrato de Concesión modificando su texto original? 1. En virtud de la Potestad Normativa de OSITRAN, que le confiere el derecho de emitir mandatos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o de- rechos de las entidades o actividades supervisadas, OSITRAN está facultado a aprobar a través de una resolución de su Con- sejo Directivo, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a LAP, considerando la situación particular de la empresa, como concesionaria y deudora del Estado Peruano. 2. En tal virtud, la incorporación del régimen de infrac- ciones y sanciones relativas al objeto y ejecución del con- trato de concesión, en el texto de la Resolución de Consejo Directivo aprobatoria, en modo alguno enerva el hecho que dicho régimen será de aplicación a la empresa concesio- naria y que ésta se halla obligada a su cumplimiento. 3. En consecuencia, la solicitud de la empresa conce- sionaria de no incorporar el régimen sancionatorio en el texto del contrato de concesión se considera atendible. V. CONCLUSIONES 1. En ejercicio de la Función Normativa que le otorga a OSITRAN el marco normativo vigente, y que ha sido reco- nocida y ratificada por el mismo Contrato de Concesión con relación a la tipificación de las infracciones y establecimiento de las sanciones relativas a al objeto y ejecución del Con- trato de Concesión, OSITRAN tiene claramente competen- cia para aprobar el régimen sancionatorio aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP. 2. La Resolución Nº 036-2001-CD/OSITRAN que aprueba el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumpli- mientos contractuales de LAP, es por naturaleza una norma de carácter particular emitida por OSITRAN, puesto que regula una situación específica de LAP, cual es indemnizar al Conce- dente como acreedor de las prestaciones a su cargo por el mérito de la suscripción del Contrato de Concesión. En conse- cuencia, su emisión se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN, por lo que no constituye en modo alguno una ilegalidad. 3. Dado que el régimen de infracciones y sanciones apli- cable a los incumplimientos contractuales de la empresa con- cesionaria, no es una norma de carácter general sino una norma de carácter particular, debe ser aprobado mediante una Resolución de Consejo Directivo, en cumplimiento del numeral 15.2.1. del Contrato de Concesión y del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, concordada con el Artículo 22º del RGO. Dicha resolución incorporará en su propio texto, las infraccio- nes y sanciones aplicables a la empresa concesionaria. 4. La regulación de las infracciones y sanciones contractua- les aplicable a LAP, que ordinariamente pudo haber previsto el propio Contrato de Concesión, ha sido encargada de manera expresa y exclusiva, por el órgano concedente, al OSITRAN, en ese sentido, es claro que existe una delegación directa, de cuyo cumplimiento es responsable el organismo regulador. 5. Para la aplicación del régimen sancionatorio del Con- trato de Concesión, basta el ejercicio de la función norma- tiva de OSITRAN, en consecuencia, la incorporación del régimen de infracciones y sanciones relativas al objeto y ejecución del contrato de concesión, en el texto de la Reso- lución de Consejo Directivo aprobatoria, en modo alguno enerva el hecho que dicho régimen será de aplicación a la empresa concesionaria y que ésta se halla obligada a su cumplimiento. Por tal razón, la solicitud de la empresa con- cesionaria en es atendible en tal extremo. 6. La aprobación por parte de OSITRAN del régimen san- cionatorio del Contrato de Concesión, en los términos descri- tos en las conclusiones precedentes, no constituye en modo alguno una modificación del Contrato de Concesión. Por lo expuesto se RESUELVE : Primero.- Declarar infundada la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 036-2001-CD/OSITRAN que aprue- ba el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de Lima Airport Part- ners S.R.L. Segundo.- Revocar la resolución impugnada en cuanto al extremo que incorpora en el texto original del Contrato de Concesión, el régimen de infracciones y sanciones apli- cable a los incumplimientos de la empresa concesionaria.Tercero.- Reformar el Artículo 1º de la resolución im- pugnada, según el texto siguiente: “Artículo 1º.- Aprobar el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de la empresa Lima Airport Partners S.R.L., el mismo que for- ma parte integrante de la presente resolución y que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución.” Cuarto.- Confirmar la Resolución Nº 036-2001-CD/OSI- TRAN en los demás extremos. Quinto.- Encargar a la Gerencia General de OSITRAN que notifique al órgano concedente y a la empresa conce- sionaria la presente resolución. Sexto.- Autorizar la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. ALEJANDRO CHANG CHIANG PresidenteRégimen de Infracciones y Sanciones del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” El Estado como órgano Concedente, ha declarado ex- presamente en el contrato de concesión del Aeropuerto In- ternacional Jorge Chávez, que es OSITRAN quien aprueba el régimen que tipifica las infracciones y establece las san- ciones aplicables a Lima Airport Partners S.R.L., relativas al objeto y ejecución del contrato de concesión. La delegación efectuada a OSITRAN por el órgano con- cedente, ha sido aceptada por el Concesionario en mérito de la suscripción del contrato de concesión. De acuerdo a lo estipulado por el contrato de concesión, el presente régimen se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de OSITRAN, la cual constituye una norma de carác- ter particular1 emitida2, con el fin de estab lecer las ob ligaciones de la empresa concesionaria para con el Estado Peruano, como su contraparte en la relación concesional. Disposiciones Generales El presente régimen forma parte integrante de la Reso- lución Nº 002-2002-CD/OSITRAN, de conformidad con lo que establece el Artículo Tercero de la misma. De acuerdo a lo que establece el numeral 12.3. del con- trato de concesión, concordado con el numeral 1.35. las sanciones establecidas en el presente régimen, que se de- rivan de los incumplimientos contractuales de la empresa concesionaria, tienen la finalidad de indemnizar al Conce- dente por el defecto o retraso en la ejecución de las obliga- ciones a cargo de dicha empresa. El incumplimiento del Concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato de concesión, deberá ser subsanado en las condiciones y plazos a los que hace referencia el numeral 15.2.1. de dicho contrato. El Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN 3, se aplicar á de maner a supletoria al régimen de infracciones y sanciones contrac- tuales que contiene el presente régimen. En tal virtud, las infracciones en que pueda incurrir el Con- cesionario en contra del órgano concedente, se rigen por lo estipulado en el presente régimen, y sólo en los casos en que la infracción de que se trate no esté específicamente prevista en el mismo, será de aplicación el Reglamento de Cobro y Apli- cación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. Procedimiento De no efectuarse la subsanación del incumplimiento con- tractual en el plazo establecido por el contrato de conce- sión o aquel plazo otorgado por OSITRAN en su caso, indi- cado en la respectiva notificación, se iniciará el procedi- miento administrativo sancionador a cargo de OSITRAN, el mismo que está regulado en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y sus normas modificatorias4. 1En tal sentido, no constituye requisito de aprobación del presente régimen, la publica- ción a que hace referencia el Artículo 26º del D.S. Nº 010-2001-PCM, la misma que se refiere únicamente a las normas de carácter general que emite OSITRAN. 2De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del D.S. Nº 010-2001- PCM. 3Aprobado por Resolución Nº 006-99-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 1999. 4Resolución Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de noviembre de 2001.