Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 28 de febrero de 2002 MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 5105

NORMAS LEGALES

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CULOS INTERNADOS EN LOS DEPOSITOS MUNICIPALES POR DISPOSICION JUDICIAL O POLICIAL, QUE HAYAN SIDO OBJETO DE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO. Articulo Primero.- Los propietarios de vehiculos que hayan sido objeto de delito contra el patrimonio y que fueron posteriormente internados en los Depositos Municipales de Vehiculos por disposicion Judicial o de la Policia Nacional del Peru, estan inafectos al pago de los derechos por MORDAZA de Vehiculos, Servicio de Guardiania y Servicio de Remolque de Vehiculos (grua) establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendo retirar sus vehiculos del Deposito Municipal en el plazo que senale el Reglamento que debera dictarse conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Final. En caso que los vehiculos hayan sido internados en el Deposito Municipal por infracciones al MORDAZA y transporte MORDAZA, cometidas con posterioridad al robo del vehiculo, deberan ser impugnadas por el propietario ante el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, acreditando la denuncia policial, que la ocurrencia del hecho delictuoso se produjo con anterioridad a la infraccion cometida, no siendo necesario contar con la Resolucion del SAT, para obtener la MORDAZA del vehiculo. En los casos en que el gravamen vehicular registre infracciones al MORDAZA y transporte cometidas MORDAZA y despues del robo del vehiculo, el propietario se encontrara afecto al pago de los derechos correspondientes por las infracciones cometidas MORDAZA del hecho delictuoso, impugnando las cometidas con posterioridad al robo del vehiculo, mediante el procedimiento senalado en el parrafo precedente. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto los convenios de fraccionamiento celebrados por las deudas tributarias correspondientes al pago de Derechos de MORDAZA, Servicio de Guardiania, Servicio de Remolque (grua) y la infraccion que motivo el internamiento, exclusivamente en el caso de vehiculos internados en los Depositos Municipales de vehiculos por Disposicion Judicial o de la Policia Nacional del Peru que hayan sido objeto de delito contra el patrimonio, en ningun caso procede la restitucion de las cuotas canceladas por concepto de fraccionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, cada treinta (30) dias calendario, remitira a la Policia Nacional del Peru la relacion de vehiculos que permanezcan internados en los Depositos Municipales por orden de Juzgados Penales y/o por intervencion de la Policia Nacional del Peru, por causa de acciones delictivas, la que en el plazo no mayor de ocho (8) dias calendario, se encargara de trasladar los vehiculos que no fueron retirados oportunamente por sus propietarios al Deposito Vehicular de dicha Institucion Policial o al Deposito Vehicular para casos Judiciales, segun corresponda. Segunda.- Dejese sin efecto el cobro de los derechos adeudados por los propietarios de los vehiculos que se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza, que hayan sido previamente liberados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, se emitira su Reglamento, el que tendra vigencia de ciento veinte (120) dias habiles, plazo en que los propietarios de los vehiculos podran retirar sus unidades vehiculares de los Depositos Municipales. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los veintiocho dias del mes de febrero de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 5104

Establecen que propietarios de vehiculos que hayan sido objeto de delito contra el patrimonio y MORDAZA internados en depositos municipales estan inafectos al pago de derechos de MORDAZA y otros
ORDENANZA Nº 367
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: En Sesion de fecha 28 de febrero de 2002, de acuerdo con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, en su Dictamen Nº 033-2002-MML-CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su condicion de Gobierno Local, es una persona juridica con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que le senala la ley; Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, conforme al Edicto Nº 225, es el Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que tiene por finalidad organizar, y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios; entre ellos los Derechos por MORDAZA de Vehiculos, Servicio de Guardiania de Vehiculos en Depositos Municipales, Servicio de Remolque (grua) y la infraccion que motivo el internamiento; Que el Servicio de Guardiania de Vehiculos en los Depositos Municipales se encuentra a cargo de las Municipalidades Provinciales en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-88-PCM a partir del 11 de enero de 1988, y Decreto de Alcaldia Nº 079 de fecha 14 de setiembre de 2000; Que, se ha comprobado la existencia de vehiculos robados que han sido internados en los Depositos Municipales de Vehiculos y que posteriormente vienen siendo reclamados por sus propietarios, debiendo cancelar previamente los derechos generados, pese a que el motivo del internamiento se debe a una causa ajena a la voluntad del propietario o conductor del vehiculo y no a infraccion de la MORDAZA por conducta imputable a dichos propietarios; Que, por el motivo expuesto en el considerando precedente y de conformidad al numeral 4) del Articulo 10º - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe inafectarse de la obligacion de pagar los Derechos de MORDAZA, Guardiania de Vehiculos en Depositos Municipales, Remolque de Vehiculos (grua) y de la infraccion misma, a los propietarios de los vehiculos que sufrieron la perdida de los mismos como consecuencia de un delito contra el patrimonio en cualesquiera de sus modalidades; Estando a lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE INAFECTACION DEL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICA POR LOS PROPIETARIOS DE VEHI-

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