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Pág. 219489 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 28 de febrero de 2002 GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 5105 Establecen que propietarios de vehícu- los que hayan sido objeto de delito con- tra el patrimonio y sean internados en depósitos municipales están inafectos al pago de derechos de libertad y otros ORDENANZA Nº 367 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: En Sesión de fecha 28 de febrero de 2002, de acuerdo con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 033-2002-MML-CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su con- dición de Gobierno Local, es una persona jurídica con au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Consti- tución Política del Perú establece que los Gobiernos Loca- les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y ta- sas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que le señala la ley; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, confor- me al Edicto Nº 225, es el Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene por finali- dad organizar, y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios; entre ellos los Derechos por Libertad de Vehículos, Servicio de Guardianía de Vehículos en Depósitos Municipales, Servicio de Remolque (grúa) y la infracción que motivó el internamiento; Que el Servicio de Guardianía de Vehículos en los De- pósitos Municipales se encuentra a cargo de las Municipa- lidades Provinciales en aplicación de lo dispuesto en el Ar- tículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-88-PCM a partir del 11 de enero de 1988, y Decreto de Alcaldía Nº 079 de fe- cha 14 de setiembre de 2000; Que, se ha comprobado la existencia de vehículos ro- bados que han sido internados en los Depósitos Municipales de Vehículos y que posteriormente vienen siendo reclama- dos por sus propietarios, debiendo cancelar previamente los derechos generados, pese a que el motivo del interna- miento se debe a una causa ajena a la voluntad del propie- tario o conductor del vehículo y no a infracción de la norma por conducta imputable a dichos propietarios; Que, por el motivo expuesto en el considerando prece- dente y de conformidad al numeral 4) del Artículo 10º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe inafectarse de la obligación de pagar los Derechos de Libertad, Guar- dianía de Vehículos en Depósitos Municipales, Remolque de Vehículos (grúa) y de la infracción misma, a los propie- tarios de los vehículos que sufrieron la pérdida de los mis- mos como consecuencia de un delito contra el patrimonio en cualesquiera de sus modalidades; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICA POR LOS PROPIETARIOS DE VEHÍ-CULOS INTERNADOS EN LOS DEPÓSITOS MUNICI- PALES POR DISPOSICIÓN JUDICIAL O POLICIAL, QUE HAYAN SIDO OBJETO DE DELITO CONTRA EL PATRI- MONIO. Artículo Primero.- Los propietarios de vehículos que hayan sido objeto de delito contra el patrimonio y que fue- ron posteriormente internados en los Depósitos Municipa- les de Vehículos por disposición Judicial o de la Policía Na- cional del Perú, están inafectos al pago de los derechos por Libertad de Vehículos, Servicio de Guardianía y Servicio de Remolque de Vehículos (grúa) establecidos en el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo retirar sus vehículos del Depósito Municipal en el plazo que señale el Reglamento que deberá dictarse conforme a lo establecido en la Prime- ra Disposición Final. En caso que los vehículos hayan sido internados en el Depósito Municipal por infracciones al tránsito y transporte urbano, cometidas con posterioridad al robo del vehículo, deberán ser impugnadas por el propietario ante el Servicio de Administración Tributaria-SAT, acreditando la denuncia policial, que la ocurrencia del hecho delictuoso se produjo con anterioridad a la infracción cometida, no siendo nece- sario contar con la Resolución del SAT, para obtener la li- bertad del vehículo. En los casos en que el gravamen vehicular registre infracciones al tránsito y transporte cometidas antes y después del robo del vehículo, el propietario se encontrará afecto al pago de los derechos correspondientes por las infracciones cometidas antes del hecho delictuoso, im- pugnando las cometidas con posterioridad al robo del vehículo, mediante el procedimiento señalado en el pá- rrafo precedente. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto los convenios de fraccionamiento celebrados por las deudas tributa- rias correspondientes al pago de Derechos de Libertad, Servicio de Guardianía, Servicio de Remolque (grúa) y la infracción que motivó el internamiento, exclusivamente en el caso de vehículos internados en los Depósitos Municipales de vehículos por Disposición Judicial o de la Policía Nacional del Perú que hayan sido objeto de delito contra el patrimonio, en ningún caso procede la restitución de las cuotas canceladas por concepto de fraccionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Dirección Municipal de Transporte Urba- no, cada treinta (30) días calendario, remitirá a la Policía Nacional del Perú la relación de vehículos que permanez- can internados en los Depósitos Municipales por orden de Juzgados Penales y/o por intervención de la Policía Nacio- nal del Perú, por causa de acciones delictivas, la que en el plazo no mayor de ocho (8) días calendario, se encargará de trasladar los vehículos que no fueron retirados oportu- namente por sus propietarios al Depósito Vehicular de di- cha Institución Policial o al Depósito Vehicular para casos Judiciales, según corresponda. Segunda.- Déjese sin efecto el cobro de los derechos adeudados por los propietarios de los vehículos que se encuentren dentro de los alcances de la presente Orde- nanza, que hayan sido previamente liberados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, se emitirá su Reglamento, el que tendrá vigen- cia de ciento veinte (120) días hábiles, plazo en que los propietarios de los vehículos podrán retirar sus unidades vehiculares de los Depósitos Municipales. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 5104