Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 219476

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

su procedimiento de verificacion, razon por la cual de acuerdo con el Articulo 204º de la misma MORDAZA, corresponde al RENIEC remitir trimestralmente a la ONPE las actualizaciones del mismo, es decir inscripciones agregadas o eliminadas del padron electoral; Que, el Articulo 11º de la Ley de Elecciones Municipales aprobada mediante Ley Nº 26864, establece que en el caso de las candidaturas a MORDAZA y Regidores que no MORDAZA patrocinadas por un partido politico debidamente inscrito, las organizaciones politicas deben presentar una relacion de adherentes no menor al 2.5% del total de electores habiles de la circunscripcion provincial o distrital donde postulen segun corresponda, debiendo efectuarse dicha MORDAZA de Listas de Adherentes segun lo disponga la Oficina Nacional de MORDAZA Electorales; Que, estando a ello, el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas de alcance distinto al nacional es abierto y la normatividad infraconstitucional solo ha precisado fecha limite para la inscripcion de candidaturas, cual es sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de sufragio, por lo cual estando al derecho constitucional de cualquier ciudadano a participar en la MORDAZA politica del MORDAZA, la inscripcion de una organizacion politica de alcance provincial o distrital puede efectuarse en cualquier momento y hasta determinado plazo MORDAZA de la fecha de realizacion de un MORDAZA electoral municipal, reabriendose una vez culminado este; Que, asi tambien, la actividad de verificacion de Listas de Adherentes de los mecanismos de participacion y control ciudadano tales como Revocatoria o Remocion de autoridades, Iniciativas legislativas y de Reforma Constitucional, Rendicion de Cuentas, Referendum, e interposicion de Acciones de Inconstitucionalidad contra normas de rango legal que contravengan la Constitucion por la forma o por el fondo, son actividades propias y permanentes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, estando a la facultad normativa delegada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en lo referido a la materia tecnica procedimental de MORDAZA de Listas de Adherentes para el ejercicio de los diversos derechos de participacion politica y acciones de defensa de la constitucionalidad a que alude la Constitucion Politica del Peru, corresponde dictar el Manual de Procedimientos de Verificacion de Listas de Adherentes que permita respetar, promover y ejercer los derechos politicos que la Constitucion Politica y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen a las personas; Que, conforme a las atribuciones MORDAZA senaladas, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictar las pautas a las que deben sujetarse los ciudadanos que recaben firmas de adherentes para los diferentes mecanismos de participacion politica y ciudadana; Con la visacion de las Gerencias de Gestion Electoral y Asesoria Juridica; De conformidad con lo prescrito en la Constitucion Politica y la Ley Organica de la Oficina de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual del Procedimiento de Verificacion de Lista de Adherentes, que consta de cinco (5) Titulos y setenticinco (75) Articulos, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 067-97-J/ONPE, Nº 082-97-J/ONPE, Nº 101-97-J/ ONPE, Nº 109-97-J/ONPE, Nº 008-98-J/ONPE, Nº 043-98J/ONPE, Nº 058-98-J/ONPE, Nº 074-98-J/ONPE, Nº 16598-J/ONPE y Nº 244-2000-J/ONPE. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe NORMAS GENERALES Y ESPECIFICAS NORMAS GENERALES 1. El ejercicio de los derechos de participacion politica reconocidos por la Constitucion Politica del Peru y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos es universal, inalienable e intangible, su cumplimiento es obligatorio y no puede desconocerse por requisitos y regulaciones administrativas. En consecuencia, la ONPE desarrollara las medidas y previsiones normativas y administrativas para velar por el respeto, proteccion y desarrollo del ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las personas. En atencion a ello, los derechos de participacion politica no pueden ser objeto de limitacion, menoscabo ni condicionamiento alguno por defectos de tramitacion, ni vacios

en su regulacion por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). En tales supuestos corresponde a la ONPE observar y respetar los Principios del Derecho Constitucional y Doctrina de los Derechos Humanos. 2. La actuacion administrativa ante ONPE para la MORDAZA de Listas de Adherentes se inicia con la adquisicion del "kit electoral" ante el Area de Tramite Documentario (ATD) o quien haga sus veces. La adquisicion del kit electoral se realiza personalmente por el promotor o personero, o a traves de representante o apoderado debidamente acreditado. En el caso de Listas de Adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas, la ONPE u ODPE, no admitira solicitudes de inscripcion cuya denominacion o simbolo sea igual o muy semejante a los de organizacion politica ya inscrita o en MORDAZA de inscripcion. Tampoco admitira como denominaciones o simbolos las MORDAZA y nombres comerciales o industriales y las que resulten lesivas o alusivas a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3. La capacidad procesal de cualquier ciudadano en la formulacion de peticiones y/o inicio de procedimientos de ejercicio de sus derechos politicos ante la ONPE requiere la MORDAZA de su ultimo documento de identidad. En el caso de miembros de las Fuerzas Armadas y/o Fuerzas Policiales, estando a que la Constitucion Politica del Peru senala que no existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones para sus miembros activos distintas a las de elegir ni ser elegidos, tal como sucederia de limitarse, impedirse u obstaculizarse sus derechos de participacion o control, interponer acciones de inconstitucionalidad u otros mecanismos de participacion ciudadana, debera presentarse el documento de identificacion correspondiente a tales personas en aquellos procedimientos en que estas MORDAZA integradas. En tal razon, no constituye requisito para el ejercicio de tales derechos ni formulacion de peticiones ante la ONPE, el haber ejercido el derecho al sufragio ni haber cancelado la multa correspondiente a que hubiera lugar. 4. El MORDAZA de verificacion se realizara en orden de prelacion, de conformidad al orden de MORDAZA del expediente. Entiendase que toda referencia al promotor y/o responsable del ejercicio de un derecho de participacion politica, es indistinta a su personero, representante y/o apoderado acreditado ante la ONPE. 5. La verificacion de registros y firmas debe realizarse en presencia del promotor, siempre y cuando este asista a la convocatoria en la fecha y hora programada por ONPE, caso contrario la verificacion procedera sin su presencia. A efectos de garantizar la oportuna notificacion de la realizacion de las Audiencias de Verificacion, correspondera a los promotores senalar inexcusablemente tanto direccion real y procesal como numero de telefono, fax y correo electronico. La notificacion surte efectos una vez cumplida esta a traves de cualquiera de los medios y direcciones MORDAZA referidas. MORDAZA de dicha notificacion es archivada en el expediente. 6. El MORDAZA de verificacion de Listas de Adherentes se ejecuta en atencion al ultimo padron de ciudadanos registrados en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) remitido por esta entidad debidamente actualizado. En el caso de personal de las Fuerzas Armadas y/o Fuerzas Policiales, el MORDAZA de verificacion se ejecuta en atencion al Registro correspondiente. 7. El promotor, responsable, representante y/o apoderado de un ciudadano, conjunto de ciudadanos, asociacion civil, persona juridica u organizacion politica en el ejercicio de un derecho de participacion politica ante la ONPE es responsable administrativa, civil y penalmente por las ocurrencias, actuaciones y demas actividad procesal administrativa que sea desarrollada con ocasion de la MORDAZA a verificacion de una Lista de Adherentes. Dicha responsabilidad es solidaria con los responsables de la pagina de Lista de Adherentes en aquellos supuestos de determinarse la MORDAZA de datos y firmas falsas ante la ONPE. 8. La representacion de personas naturales y/o juridicas en los procedimientos administrativos ante la ONPE requiere del cumplimiento de las formalidades de acreditacion contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. La existencia de elementos suficientes de falsedad de una firma y/o huella dactilar sera determinada por un perito al servicio de ONPE. De evidenciarse indicios de falsificacion de tales datos, correspondera la formulacion de las acciones legales para determinar la responsabilidad penal de las personas a que aluden los Numerales 5 y 7. 10. El promotor no podra mantener comunicacion ni dialogo con el personal destacado por ONPE a ejecutar el procedimiento de verificacion. La formulacion de sus observaciones, reclamaciones y demas consideraciones seran presentadas y resueltas con celeridad ante el Jefe de Turno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.