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Pág. 219476 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 su procedimiento de verificación, razón por la cual de acuer- do con el Artículo 204º de la misma norma, corresponde al RENIEC remitir trimestralmente a la ONPE las actualiza- ciones del mismo, es decir inscripciones agregadas o elimi- nadas del padrón electoral; Que, el Artículo 11º de la Ley de Elecciones Municipa- les aprobada mediante Ley Nº 26864, establece que en el caso de las candidaturas a Alcalde y Regidores que no sean patrocinadas por un partido político debidamente inscrito, las organizaciones políticas deben presentar una relación de adherentes no menor al 2.5% del total de electores há- biles de la circunscripción provincial o distrital donde pos- tulen según corresponda, debiendo efectuarse dicha pre- sentación de Listas de Adherentes según lo disponga la Oficina Nacional de Proceso Electorales; Que, estando a ello, el proceso de inscripción de organi- zaciones políticas de alcance distinto al nacional es abierto y la normatividad infraconstitucional sólo ha precisado fecha lí- mite para la inscripción de candidaturas, cual es sesenta (60) días naturales antes de la fecha de sufragio, por lo cual estan- do al derecho constitucional de cualquier ciudadano a partici- par en la vida política del país, la inscripción de una organiza- ción política de alcance provincial o distrital puede efectuarse en cualquier momento y hasta determinado plazo antes de la fecha de realización de un proceso electoral municipal, re- abriéndose una vez culminado éste; Que, así también, la actividad de verificación de Listas de Adherentes de los mecanismos de participación y control ciu- dadano tales como Revocatoria o Remoción de autoridades, Iniciativas legislativas y de Reforma Constitucional, Rendición de Cuentas, Referéndum, e interposición de Acciones de In- constitucionalidad contra normas de rango legal que contra- vengan la Constitución por la forma o por el fondo, son activida- des propias y permanentes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, estando a la facultad normativa delegada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en lo referido a la materia técnica procedimental de presentación de Listas de Adheren- tes para el ejercicio de los diversos derechos de participación política y acciones de defensa de la constitucionalidad a que alude la Constitución Política del Perú, corresponde dictar el Manual de Procedimientos de Verificación de Listas de Adhe- rentes que permita respetar, promover y ejercer los derechos políticos que la Constitución Política y los Tratados Internacio- nales de Derechos Humanos reconocen a las personas; Que, conforme a las atribuciones antes señaladas, co- rresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictar las pautas a las que deben sujetarse los ciudadanos que recaben firmas de adherentes para los diferentes me- canismos de participación política y ciudadana; Con la visación de las Gerencias de Gestión Electoral y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo prescrito en la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Manual del Procedimiento de Verificación de Lista de Adherentes , que consta de cinco (5) Títulos y setenticinco (75) Artículos, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefatu- rales Nº 067-97-J/ONPE, Nº 082-97-J/ONPE, Nº 101-97-J/ ONPE, Nº 109-97-J/ONPE, Nº 008-98-J/ONPE, Nº 043-98- J/ONPE, Nº 058-98-J/ONPE, Nº 074-98-J/ONPE, Nº 165- 98-J/ONPE y Nº 244-2000-J/ONPE. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento del Jurado Nacio- nal de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS NORMAS GENERALES 1. El ejercicio de los derechos de participación política reco- nocidos por la Constitución Política del Perú y los Tratados In- ternacionales de Derechos Humanos es universal, inalienable e intangible, su cumplimiento es obligatorio y no puede desco- nocerse por requisitos y regulaciones administrativas. En consecuencia, la ONPE desarrollará las medidas y previsiones normativas y administrativas para velar por el respeto, protección y desarrollo del ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las personas. En atención a ello, los derechos de participación políti- ca no pueden ser objeto de limitación, menoscabo ni condi- cionamiento alguno por defectos de tramitación, ni vacíosen su regulación por la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales (ONPE). En tales supuestos corresponde a la ONPE observar y respetar los Principios del Derecho Constitucio- nal y Doctrina de los Derechos Humanos. 2. La actuación administrativa ante ONPE para la presen- tación de Listas de Adherentes se inicia con la adquisición del "kit electoral" ante el Area de Trámite Documentario (ATD) o quien haga sus veces. La adquisición del kit electoral se reali- za personalmente por el promotor o personero, o a través de representante o apoderado debidamente acreditado. En el caso de Listas de Adherentes para la inscripción de organizaciones políticas, la ONPE u ODPE, no admitirá solicitudes de inscripción cuya denominación o símbolo sea igual o muy semejante a los de organización política ya ins- crita o en proceso de inscripción. Tampoco admitirá como denominaciones o símbolos las marcas y nombres comer- ciales o industriales y las que resulten lesivas o alusivas a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3. La capacidad procesal de cualquier ciudadano en la formulación de peticiones y/o inicio de procedimientos de ejercicio de sus derechos políticos ante la ONPE requiere la presentación de su último documento de identidad. En el caso de miembros de las Fuerzas Armadas y/o Fuer- zas Policiales, estando a que la Constitución Política del Perú señala que no existen ni pueden crearse otras inhabilitacio- nes para sus miembros activos distintas a las de elegir ni ser elegidos, tal como sucedería de limitarse, impedirse u obsta- culizarse sus derechos de participación o control, interponer acciones de inconstitucionalidad u otros mecanismos de par- ticipación ciudadana, deberá presentarse el documento de identificación correspondiente a tales personas en aquellos procedimientos en que estas sean integradas. En tal razón, no constituye requisito para el ejercicio de tales derechos ni formulación de peticiones ante la ONPE, el haber ejercido el derecho al sufragio ni haber cancelado la multa correspondiente a que hubiera lugar. 4. El proceso de verificación se realizará en orden de prelación, de conformidad al orden de presentación del ex- pediente. Entiéndase que toda referencia al promotor y/o responsable del ejercicio de un derecho de participación política, es indistinta a su personero, representante y/o apo- derado acreditado ante la ONPE. 5. La verificación de registros y firmas debe realizarse en presencia del promotor, siempre y cuando éste asista a la convocatoria en la fecha y hora programada por ONPE, caso contrario la verificación procederá sin su presencia. A efectos de garantizar la oportuna notificación de la reali- zación de las Audiencias de Verificación, corresponderá a los promotores señalar inexcusablemente tanto dirección real y procesal como número de teléfono, fax y correo electrónico. La notificación surte efectos una vez cumplida ésta a través de cualquiera de los medios y direcciones antes referidas. Cons- tancia de dicha notificación es archivada en el expediente. 6. El proceso de verificación de Listas de Adherentes se ejecuta en atención al último padrón de ciudadanos regis- trados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remitido por esta entidad debidamente ac- tualizado. En el caso de personal de las Fuerzas Armadas y/o Fuerzas Policiales, el proceso de verificación se ejecuta en atención al Registro correspondiente. 7. El promotor, responsable, representante y/o apode- rado de un ciudadano, conjunto de ciudadanos, asociación civil, persona jurídica u organización política en el ejercicio de un derecho de participación política ante la ONPE es responsable administrativa, civil y penalmente por las ocu- rrencias, actuaciones y demás actividad procesal adminis- trativa que sea desarrollada con ocasión de la presenta- ción a verificación de una Lista de Adherentes. Dicha res- ponsabilidad es solidaria con los responsables de la página de Lista de Adherentes en aquellos supuestos de determi- narse la presentación de datos y firmas falsas ante la ONPE. 8. La representación de personas naturales y/o jurídi- cas en los procedimientos administrativos ante la ONPE requiere del cumplimiento de las formalidades de acredita- ción contempladas en la Ley del Procedimiento Administra- tivo General. 9. La existencia de elementos suficientes de falsedad de una firma y/o huella dactilar será determinada por un perito al servicio de ONPE. De evidenciarse indicios de fal- sificación de tales datos, corresponderá la formulación de las acciones legales para determinar la responsabilidad penal de las personas a que aluden los Numerales 5 y 7. 10. El promotor no podrá mantener comunicación ni dia- logo con el personal destacado por ONPE a ejecutar el pro- cedimiento de verificación. La formulación de sus observa- ciones, reclamaciones y demás consideraciones serán pre- sentadas y resueltas con celeridad ante el Jefe de Turno.