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Pág. 219485 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 8. Con relación a las características del Reglamento, el mismo autor señala lo siguiente: “Los reglamentos se encuentran sujetos a un régimen jurídico peculiar que los diferencia de las leyes en sentido formal, de los actos administrativos y de las instrucciones de servicio y circulares y demás reglamentos internos, sien- do sus principales características: a) Constituyen o integran el ordenamiento jurídico. b) Para que entren en vigencia deben ser publicados. Producen efectos a partir de su publicación oficial y desde el día en que ellos determinen; si no designan tiempo, pro- ducirán efecto después de los ocho días computados des- de el día siguiente de su publicación oficial. En este aspecto, se asemejan a las leyes (Art. 2º del Cód. Civ.) y difieren de los actos administrativos que deben ser objeto de notificación y de las instrucciones, circulares o reglamentos internos de la Administración, que no requie- ren ser publicados. c) Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administración en cualquier momento, no rigiendo el prin- cipio de estabilidad del acto administrativo. d) Están sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto al principio de la irretroactividad . e) Tienen un régimen de protección jurisdiccional pro- pio. Si bien no modifican situaciones subjetivas sino hasta que son aplicados mediante un acto particular, la L.N.P.A. hace posible su impugnación judicial en dos supuestos: 1) cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afec- tar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos haya formulado reclamo.9” 9. Es conveniente considerar lo que apunta Dromi con relación al acto administrativo: “Característica fundamental del acto es que produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual , a diferencia del reglamento, que produce efec- tos jurídicos generales”10 10. De acuerdo a las definiciones contenidas en el Artícu- lo 22º del RGO, se entenderá por reglamentos autónomos y normas de carácter general, a los que son aplicables a todos los administrados que se encuentran en las mismas condicio- nes, y que pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras y también de sus usuarios. 11. Por el contrario, la mencionada norma define a los mandatos o disposiciones de carácter particular como aque- llos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o, en otro caso, de sus usuarios. 12. A la luz de las consideraciones doctrinarias expues- tas y de las definiciones normativamente consagradas, es necesario considerar que la Resolución Nº 036-2001-CD/ OSITRAN, aprueba el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de una Enti- dad Prestadora particular, en este caso de LAP. 13. Dicho régimen tipifica las infracciones y establece las sanciones que tienen como fin que LAP indemnice al Concedente, por los perjuicios causados a éste como con- secuencia de los incumplimientos de las prestaciones a cargo de la empresa concesionaria11, por el mér ito de la celebración del Contrato de Concesión. En suma, dicho régimen de infracciones y sanciones, establece las obliga- ciones de LAP con su acreedor en el Contrato de Conce- sión, incidiendo de manera directa sobre la situación espe- cífica de LAP como concesionario del Estado Peruano. 14. Las infracciones y sanciones aplicables a los incumpli- mientos contractuales de LAP, lo cual es una situación especí- fica de esta empresa, no pueden en modo alguno asimilarse a las normas con efectos generales a las que alude el Artículo 22º del RGO, que se aplican necesariamente a todos los administrados que se encuentran en las mismas condi- ciones y que definen derechos y obligaciones de las En- tidades Prestadoras y de los Usuarios . 15. Por tanto, queda claramente establecido que la Re- solución Nº 036-2001-CD/OSITRAN que aprueba el régi- men de infracciones y sanciones aplicable a los incumpli- mientos contractuales de LAP, es por naturaleza una nor- ma de carácter particular , emitida por OSITRAN de acuer- do a las facultades que le confiere el marco legal vigente, así como las disposiciones del Contrato de Concesión a las que se ha hecho referencia. C. ¿Cuál es el mecanismo de aprobación del régi- men de infracciones y sanciones aplicable a los incum- plimientos contractuales de LAP que debe adoptarse? 1. De acuerdo a las facultades legales con las que cuenta OSITRAN para emitir, en determinados casos, normas decarácter general o normas de carácter particular con rela- ción a sus Entidades Prestadoras y, tomando en cuenta que el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los in- cumplimientos contractuales de LAP, es por tratarse de una situación específica de esta empresa, una norma de carác- ter particular, la forma que debe adoptar la aprobación de dicho régimen sancionatorio es la de una Resolución de Consejo Directivo. 2. Dicha resolución se emite de conformidad con el en- cargo efectuado a OSITRAN por el concedente en el nu- meral 15.2.1. del Contrato de Concesión y del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, concordada con el Artículo 22º del RGO, estableciendo así las obligaciones de LAP con el Conce- dente, como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones contractuales a su cargo. 3. Dado que tanto el Contrato de Concesión como el marco normativo vigente permiten a OSITRAN dictar el ré- gimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumpli- mientos contractuales de LAP, en ejercicio de la Potestad Normativa que ostenta, dicho régimen es de aplicación a LAP por el sólo mérito de la aprobación de la norma de carácter particular que corresponde. D. ¿Existe en el Contrato de Concesión una delega- ción del Estado a OSITRAN para aprobar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimien- tos de LAP? 1. El numeral 15.2.1. del Contrato de Concesión, estable- ce que el Concedente declara expresamente que será OSI- TRAN, quien mediante resolución de su Consejo Directivo, tipificará las infracciones y establecerá las sanciones vincula- das al objeto y ejecución del Contrato de Concesión. 2. La facultad de OSITRAN para establecer el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimien- tos contractuales de LAP, está también relacionada a lo dispuesto por en numeral 1.35. y 12.312. del Contr ato de Concesión. 3. La propia empresa concesionaria señala en su escri- to de reconsideración lo siguiente: (Se cita textualmente - pp. 10): “(...) En otras palabras, en lugar de prever el régi- men de infracciones y sanciones administrativas en el pro- pio texto del Contrato de Concesión, el numeral 15.2.1. de la Cláusula 15 del mismo establece que tal cometido será llevado a cabo en forma exclusiva por OSITRAN ”. 4. Así, se desprende que la regulación de las infraccio- nes y sanciones contractuales aplicables a LAP, que ordi- nariamente pudo haber previsto el propio Contrato de Con- cesión, ha sido encargada de manera expresa y exclusiva por el órgano concedente, al OSITRAN. 5. En ese sentido, la delegación efectuada a OSITRAN para tipificar las infracciones y establecer las sanciones contractuales, hace válida la inclusión de dicho régimen de infracciones y sanciones en el texto del contrato de conce- sión13. Sin perjuicio de ello , la incorporación de dicho régi- men en el texto de una resolución de Consejo Directivo, que constituye una norma de carácter particular autoritati- va, no enerva en modo alguno la aplicación de dicho régi- men a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. 6. Esta delegación ha sido conocida por LAP en su cali- dad de Postor en la Licitación Internacional para el otorga- miento de la concesión del AIJCH, y también en su calidad de Adjudicatario. No es un asunto del que la empresa con- cesionaria haya tomado recientemente conocimiento. 7. LAP ha suscrito voluntariamente el Contrato de Con- cesión, obligándose a respetar todas sus estipulaciones, una de las cuales señala expresamente14 que las “Normas” de OSITRAN, en virtud de las cuales se estableció que se aprobaría el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, serán de ca- rácter obligatorio para el concesionario . 9CASSAGNE , Juan Carlos. “Derecho Administrativo I” Quinta edición. Abeledo - Pe- rrot: Buenos Aires, 1996 p. 138. 10DROMI, José Roberto. “Derecho Administrativo”, Novena edición Actualizada. Ciudad Argentina: Buenos Aires, 2001. 11En concordancia con lo que señala el numeral 1.35. y 12.3. del Contrato de Concesión del AIJCH. 12Ver nota a pie de página Nº 4. 13Ello se desprende de la interpretación concordada del numeral 12.3., con el segundo párrafo del numeral 15.2.1. del contrato de concesión, pues de acuerdo a dichas esti- pulaciones, OSITRAN establece a través de las “Normas”, el régimen de infracciones y sanciones contractuales , y el concesionario es responsable de todas las penalida- des e indemnizaciones previstos en el contrato de concesión de acuerdo a lo establecido en dichos numerales. 14Numeral 1.35 del Contrato de Concesión.