Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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8. Con relacion a las caracteristicas del Reglamento, el mismo autor senala lo siguiente: "Los reglamentos se encuentran sujetos a un regimen juridico peculiar que los diferencia de las leyes en sentido formal, de los actos administrativos y de las instrucciones de servicio y circulares y demas reglamentos internos, siendo sus principales caracteristicas: a) Constituyen o integran el ordenamiento juridico. b) Para que entren en vigencia deben ser publicados. Producen efectos a partir de su publicacion oficial y desde el dia en que ellos determinen; si no designan tiempo, produciran efecto despues de los ocho dias computados desde el dia siguiente de su publicacion oficial. En este aspecto, se asemejan a las leyes (Art. 2º del Cod. Civ.) y difieren de los actos administrativos que deben ser objeto de notificacion y de las instrucciones, circulares o reglamentos internos de la Administracion, que no requieren ser publicados. c) Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administracion en cualquier momento, no rigiendo el MORDAZA de estabilidad del acto administrativo. d) Estan sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto al MORDAZA de la irretroactividad . e) Tienen un regimen de proteccion jurisdiccional propio. Si bien no modifican situaciones subjetivas sino hasta que son aplicados mediante un acto particular, la L.N.P.A. hace posible su impugnacion judicial en dos supuestos: 1) cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos MORDAZA formulado reclamo.9 " 9. Es conveniente considerar lo que apunta Dromi con relacion al acto administrativo: "Caracteristica fundamental del acto es que produce efectos juridicos subjetivos, concretos, de alcance solo individual, a diferencia del reglamento, que produce efectos juridicos generales"10 10. De acuerdo a las definiciones contenidas en el Articulo 22º del RGO, se entendera por reglamentos autonomos y normas de caracter general, a los que son aplicables a todos los administrados que se encuentran en las mismas condiciones, y que pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras y tambien de sus usuarios. 11. Por el contrario, la mencionada MORDAZA define a los mandatos o disposiciones de caracter particular como aquellos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o, en otro caso, de sus usuarios. 12. A la luz de las consideraciones doctrinarias expuestas y de las definiciones normativamente consagradas, es necesario considerar que la Resolucion Nº 036-2001-CD/ OSITRAN, aprueba el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de una Entidad Prestadora particular, en este caso de LAP. 13. Dicho regimen tipifica las infracciones y establece las sanciones que tienen como fin que LAP indemnice al Concedente, por los perjuicios causados a este como consecuencia de los incumplimientos de las prestaciones a cargo de la empresa concesionaria11 , por el merito de la celebracion del Contrato de Concesion. En suma, dicho regimen de infracciones y sanciones, establece las obligaciones de LAP con su acreedor en el Contrato de Concesion, incidiendo de manera directa sobre la situacion especifica de LAP como concesionario del Estado Peruano. 14. Las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos contractuales de LAP, lo cual es una situacion especifica de esta empresa, no pueden en modo alguno asimilarse a las normas con efectos generales a las que alude el Articulo 22º del RGO, que se aplican necesariamente a todos los administrados que se encuentran en las mismas condiciones y que definen derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras y de los Usuarios. 15. Por tanto, queda claramente establecido que la Resolucion Nº 036-2001-CD/OSITRAN que aprueba el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, es por naturaleza una MORDAZA de caracter particular, emitida por OSITRAN de acuerdo a las facultades que le confiere el MORDAZA legal vigente, asi como las disposiciones del Contrato de Concesion a las que se ha hecho referencia. C. ¿Cual es el mecanismo de aprobacion del regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP que debe adoptarse? 1. De acuerdo a las facultades legales con las que cuenta OSITRAN para emitir, en determinados casos, normas de

caracter general o normas de caracter particular con relacion a sus Entidades Prestadoras y, tomando en cuenta que el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, es por tratarse de una situacion especifica de esta empresa, una MORDAZA de caracter particular, la forma que debe adoptar la aprobacion de dicho regimen sancionatorio es la de una Resolucion de Consejo Directivo. 2. Dicha resolucion se emite de conformidad con el encargo efectuado a OSITRAN por el concedente en el numeral 15.2.1. del Contrato de Concesion y del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, concordada con el Articulo 22º del RGO, estableciendo asi las obligaciones de LAP con el Concedente, como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones contractuales a su cargo. 3. Dado que tanto el Contrato de Concesion como el MORDAZA normativo vigente permiten a OSITRAN dictar el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, en ejercicio de la Potestad Normativa que ostenta, dicho regimen es de aplicacion a LAP por el solo merito de la aprobacion de la MORDAZA de caracter particular que corresponde. D. ¿Existe en el Contrato de Concesion una delegacion del Estado a OSITRAN para aprobar el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de LAP? 1. El numeral 15.2.1. del Contrato de Concesion, establece que el Concedente declara expresamente que sera OSITRAN, quien mediante resolucion de su Consejo Directivo, tipificara las infracciones y establecera las sanciones vinculadas al objeto y ejecucion del Contrato de Concesion. 2. La facultad de OSITRAN para establecer el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, esta tambien relacionada a lo dispuesto por en numeral 1.35. y 12.312 . del Contrato de Concesion. 3. La propia empresa concesionaria senala en su escrito de reconsideracion lo siguiente: (Se cita textualmente pp. 10): "(...) En otras palabras, en lugar de prever el regimen de infracciones y sanciones administrativas en el propio texto del Contrato de Concesion, el numeral 15.2.1. de la Clausula 15 del mismo establece que tal cometido sera llevado a cabo en forma exclusiva por OSITRAN". 4. Asi, se desprende que la regulacion de las infracciones y sanciones contractuales aplicables a LAP, que ordinariamente pudo haber previsto el propio Contrato de Concesion, ha sido encargada de manera expresa y exclusiva por el organo concedente, al OSITRAN. 5. En ese sentido, la delegacion efectuada a OSITRAN para tipificar las infracciones y establecer las sanciones contractuales, hace valida la inclusion de dicho regimen de infracciones y sanciones en el texto del contrato de concesion13 . Sin perjuicio de ello, la incorporacion de dicho regimen en el texto de una resolucion de Consejo Directivo, que constituye una MORDAZA de caracter particular autoritativa, no enerva en modo alguno la aplicacion de dicho regimen a la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. 6. Esta delegacion ha sido conocida por LAP en su calidad de Postor en la Licitacion Internacional para el otorgamiento de la concesion del AIJCH, y tambien en su calidad de Adjudicatario. No es un MORDAZA del que la empresa concesionaria MORDAZA tomado recientemente conocimiento. 7. LAP ha suscrito voluntariamente el Contrato de Concesion, obligandose a respetar todas sus estipulaciones, una de las cuales senala expresamente14 que las "Normas" de OSITRAN, en virtud de las cuales se establecio que se aprobaria el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, seran de caracter obligatorio para el concesionario.

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CASSAGNE, MORDAZA Carlos. "Derecho Administrativo I" MORDAZA edicion. Abeledo - Perrot: Buenos Aires, 1996 p. 138. DROMI, MORDAZA Roberto. "Derecho Administrativo", Novena edicion Actualizada. MORDAZA Argentina: Buenos Aires, 2001. En concordancia con lo que senala el numeral 1.35. y 12.3. del Contrato de Concesion del AIJCH. Ver nota a pie de pagina Nº 4. Ello se desprende de la interpretacion concordada del numeral 12.3., con el MORDAZA parrafo del numeral 15.2.1. del contrato de concesion, pues de acuerdo a dichas estipulaciones, OSITRAN establece a traves de las "Normas", el regimen de infracciones y sanciones contractuales, y el concesionario es responsable de todas las penalidades e indemnizaciones previstos en el contrato de concesion de acuerdo a lo establecido en dichos numerales. Numeral 1.35 del Contrato de Concesion.

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