Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002
NORMAS ESPECIFICAS DE LA VERIFICACION DE FIRMAS

NORMAS LEGALES

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permitiendo su derecho a participar todo el MORDAZA de verificacion. 18. Terminada la verificacion electronica, el promotor recibira los siguientes documentos: · Muestra de registros habiles · Acta de verificacion electronica En caso el promotor solicite el Reporte de registros habiles y/o no habiles, este sera entregado en formato digital, previo pago de la tasa correspondiente al Procedimiento de Entrega de Informacion que hubiese sido establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de ONPE. En tal supuesto, debera cancelar la tasa al momento de presentar la Lista de Adherentes a verificacion. 19. No se permitira la presencia de promotores que no se encuentren debidamente acreditados, con la respectiva carta de MORDAZA o carta poder. 20. No se permitira el ingreso de personas en estado etilico, ni bajo efectos de algun MORDAZA de droga, asi se encuentren debidamente acreditados. 21. El promotor debera respetar las normas y disposiciones de seguridad y de protocolo establecidas por ONPE mientras dure el MORDAZA de Verificacion de firmas, caso contrario se le solicitara el abandono del local. 22. Bajo ningun motivo el promotor podra retirar documentacion del Archivo Electoral, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. 23. Terminada la Verificacion de Firmas el promotor recibira el Informe de Verificacion suscrito por el Jefe de Verificacion, el cual reune los siguientes documentos: · Resumen de resultados de proyeccion · Grafico de resultados de la proyeccion · Acta de verificacion visual 24. La firma del promotor en las respectivas Actas de verificacion indica su conformidad con el MORDAZA de verificacion de lista de adherentes. 25. La no observacion de la verificacion de alguna firma o impresion dactilar en el momento del MORDAZA por parte del promotor se considera como una aprobacion MORDAZA por parte de el. 26. Es materia de apelacion el Informe de Verificacion a que alude el Numeral 23, en un plazo de 48 horas de haber sido

11. El personal que ejecuta la verificacion tiene conocimientos sobre grafotecnia que le permiten determinar la correspondencia de la firma. 12. MORDAZA de cada verificacion se debe efectuar un estudio de "vision de conjunto" de la lista con el fin de establecer si las firmas a verificar provienen de un mismo MORDAZA grafico. 13. El verificador debe considerar durante el examen de firmas que se requiere necesariamente que cada una las firmas contenidas en el Padron de Ciudadanos, o en su defecto en la Lista de Electores del ultimo MORDAZA electoral general realizado, y la lista de adherentes MORDAZA homologas, es decir de similar estructuracion grafica. 14. En caso que un registro habil no cuente con firma ni huella de acuerdo al numeral anterior, se le MORDAZA la condicion "indeterminado". 15. En caso de contradiccion a la condicion de la firma o huella dictada por el verificador en primera instancia, el pronunciamiento del perito dirimente es de caracter inimpugnable en sede administrativa. DE LAS IMPRESIONES DACTILARES 16. Es obligatoria la consignacion de la huella dactilar conjuntamente con la firma del ciudadano que adhiere a una lista. En caso no se pueda definir la correspondencia entre la firma de la Lista de Adherentes y Lista de Electores o Padron segun corresponda, la huella dactilar se utilizara para determinar la identidad del adherente. En el caso de adherente iletrado consignado en la lista, con su impresion dactilar y sea considerado en la muestra, su huella dactilar se cotejara con la impresion que aparece en la Lista de Electores, si no hay correspondencia se MORDAZA la condicion de "no corresponde", si la impresion dactilar no se puede homologar se MORDAZA la condicion de "indeterminado". DE LOS PROMOTORES 17. Los promotores seran notificados por la Gerencia de Gestion Electoral (GGE) de la fecha de la verificacion con una anticipacion no menor de un (1) dia calendario,

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