Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

blecimiento de las infracciones y sanciones contractuales de LAP, pues la facultad generica de OSITRAN de establecer las infracciones y sanciones administrativas, ya estaba reconocida en el MORDAZA normativo de OSITRAN. 6. La propia empresa concesionaria reconoce expresamente, que el contrato previo que OSITRAN es el ente encargado de regular dicho aspecto del Contrato de Concesion, cuando sostiene en el ultimo parrafo del numeral 1.3. de su escrito de reconsideracion lo siguiente (Se cita textualmente pp. 8): "(...) Es MORDAZA que las disposiciones del Contrato de Concesion citadas con anterioridad establecen de modo expreso la facultad de OSITRAN para aprobar las disposiciones relacionadas con el regimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable al mismo (...)".
§ EL MORDAZA NORMATIVO DE OSITRAN:

7. Del mismo modo, el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobada por Ley Nº 27332, establece lo siguiente: "Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;" 8. Del mismo modo, el literal a) de la Ley Nº 26917, establece que constituye una funcion principal del Consejo Directivo de OSITRAN, el expedir normas a traves de Resoluciones y directivas de caracter particular. 9. Asi mismo, el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, (en adelante RGO) establece lo siguiente: "CAPITULO I FUNCION NORMATIVA Articulo 22º.- Definicion de Funcion Normativa. La funcion normativa permite al OSITRAN dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos autonomos y normas de caracter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos podran definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES PRESTADORAS y los USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus USUARIOS." 10. En virtud de las normas mencionadas con anterioridad, es MORDAZA que el MORDAZA legal vigente otorga a OSITRAN la Facultad Normativa, la cual le permite dictar Reglamentos autonomos y normas de caracter general, que son de acuerdo a lo establecido por el Articulo 22º del D.S. Nº 0102001-PCM, aquellas aplicables a todos los administrados que se encuentran en las mismas condiciones y que definen derechos y obligaciones de las Entidades prestadoras y de los usuarios. 11. Un ejemplo de los reglamentos y directivas de caracter general que puede dictar el OSITRAN, esta contemplado en el literal m) del Articulo 24º del RGO, al establecer que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse Reglamentos y normas de caracter general, referidas, cuando corresponda6 , al regimen de infracciones y sanciones aplicable a los contratos de concesion. 12. Dicha MORDAZA se refiere a reglamentos tales como el "Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN", el cual, en concordancia con la definicion de MORDAZA general que contiene el Articulo 22º del RGO, se aplica a todas las Entidades Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN que se encuentren en las mismas condiciones, y establece derechos y obligaciones para las Entidades Prestadoras y para sus usuarios. 13. El MORDAZA de Reglamento al que se refiere el Articulo 22º del RGO, tipifica las infracciones administrativas aplicables a todas las Entidades Prestadoras, vinculadas a los contratos de concesion 7 , a las infracciones que puedan cometer las Entidades Prestadoras en contra del ejercicio de las facultades del organismo regulador, en contra de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso publico, y en contra del funcionamiento de los mercados bajo la competencia de OSITRAN.

14. Asi mismo, las normas legales a que se ha hecho referencia permiten a OSITRAN dictar mandatos, u otras disposiciones de caracter particular, las mismas que segun el referido Articulo 22º son aquellas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 15. En atencion a lo expuesto, esta fuera de toda discusion que OSITRAN, en ejercicio de su Funcion Normativa, esta facultada a emitir reglamentos y otras normas de alcance general, como es el caso del Articulo 24º del RGO que se ha mencionado. 16. Tambien esta fuera de discusion que OSITRAN esta facultado a emitir normas de caracter particular relativas a obligaciones de una Entidad Prestadora en particular, normas que nada impide que se refieran a las obligaciones contractuales de la Entidad Prestadora en cuestion. 17. En consecuencia, en ejercicio de su Funcion Normativa, ya sea general o particular, OSITRAN puede tipificar en el primer caso las infracciones y sanciones aplicable a todas las Entidades Prestadoras, o en el MORDAZA caso, a una Entidad Prestadora en particular. B. El regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP ¿tiene naturaleza de MORDAZA de caracter particular (acto administrativo) o de un reglamento administrativo de caracter general? 1. LAP sostiene que la aprobacion del regimen de infracciones y sanciones aplicable a sus incumplimientos contractuales solo puede establecerse mediante una MORDAZA de caracter general. 2. Al respecto es conveniente tomar en cuenta dos dimensiones de la actuacion de la Administracion: (1) En ejercicio de la funcion normativa, los reguladores pueden dictar normas de efectos generales y; (2) Pueden emitir actos administrativos en sentido estricto, es decir, declaraciones unilaterales que producen efectos juridicos directos en los administrados y que pueden ser individualizados o individualizables. En determinados casos, estos pueden estar referidos a lo que se denomina en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, "Normas de caracter particular" referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades supervisadas en particular. 3. El termino "Acto Administrativo", incluye en algunas legislaciones extranjeras tanto los actos administrativos en sentido estricto (de efectos individualizados o individualizables), como los reglamentos (normas de caracter general). Sin embargo, esta discusion es meramente terminologica puesto que lo determinante es analizar si la legislacion nacional asigna en cada caso diferentes caracteristicas y distinto regimen juridico. 4. Al respecto, debe tomarse en cuenta que la Ley Nº 24968 - Ley Procesal de la Accion Popular, establece en su Articulo 1º lo siguiente: "Articulo 1º.- Hay Accion Popular ante el Poder Judicial por infraccion de la Constitucion o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de caracter general que expiden el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales y demas personas de derecho publico." 5. De una lectura literal del articulo mencionado, se deduce que las normas administrativas denominadas de alcance particular, no se contradicen mediante la Accion Popular, por ende, seran impugnables en la Via Contencioso Administrativa. 6. Asi, la legislacion peruana otorga un regimen juridico distinto a las normas administrativas con efectos generales y a las llamadas normas de caracter particular, que son propiamente actos administrativos. 7. Con relacion a que se considera una MORDAZA de efectos generales, es conveniente considerar que Cassagne ha definido el Reglamento administrativo como el acto unilateral que emite un organo de la Administracion Publica, creador de normas juridicas generales y obligatorias, que regulan, por tanto, situaciones objetivas e impersonales8 .

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"Cuando corresponda", hace alusion a las infracciones y sanciones cometidas por las empresas concesionarias en contra del concedente, que se aplican supletoriamente a todas las empresas concesionarias, por aquello no expresamente previsto en los propios contratos de concesion, y que pueden ser establecidas por OSITRAN. En tal caso, si el Contrato de Concesion ha previsto un regimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos contractuales, el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN se aplica de manera supletoria, de acuerdo a lo que establece el Articulo 3º de dicho reglamento. CASSAGNE, MORDAZA Carlos. "Derecho Administrativo I" MORDAZA edicion. Abeledo - Perrot: Buenos Aires, 1996 p. 136

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