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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2002 (18/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 219484 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 blecimiento de las infracciones y sanciones contractuales de LAP, pues la facultad genérica de OSITRAN de estable- cer las infracciones y sanciones administrativas, ya estaba reconocida en el marco normativo de OSITRAN. 6. La propia empresa concesionaria reconoce expresa- mente, que el contrato previó que OSITRAN es el ente encar- gado de regular dicho aspecto del Contrato de Concesión, cuando sostiene en el último párrafo del numeral 1.3. de su escrito de reconsideración lo siguiente (Se cita textualmente - pp. 8): “(...) Es cierto que las disposiciones del Contrato de Concesión citadas con anterioridad establecen de modo ex- preso la facultad de OSITRAN para aprobar las disposiciones relacionadas con el régimen de infracciones y sanciones ad- ministrativas aplicable al mismo (...)”. § EL MARCO NORMATIVO DE OSITRAN : 7. Del mismo modo, el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobada por Ley Nº 27332, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: c) Función normativa : comprende la facultad exclusi- va de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter ge- neral y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las enti- dades o actividades supervisadas o de sus usuarios ;” 8. Del mismo modo, el literal a) de la Ley Nº 26917, establece que constituye una función principal del Consejo Directivo de OSITRAN, el expedir normas a través de Re- soluciones y directivas de carácter particular . 9. Así mismo, el Reglamento General de OSITRAN, apro- bado por D.S. Nº 010-2001-PCM, (en adelante RGO) esta- blece lo siguiente: “CAPÍTULO I FUNCIÓN NORMATIVA Artículo 22º.- Definición de Función Normativa. La función normativa permite al OSITRAN dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos y normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuen- tren en las mismas condiciones . Estos reglamentos podrán definir los derechos y obligaciones de las EN- TIDADES PRESTADORAS y los USUARIOS . Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus USUARIOS .” 10. En virtud de las normas mencionadas con anteriori- dad, es claro que el marco legal vigente otorga a OSITRAN la Facultad Normativa, la cual le permite dictar Reglamen- tos autónomos y normas de carácter general, que son de acuerdo a lo establecido por el Artículo 22º del D.S. Nº 010- 2001-PCM, aquellas aplicables a todos los administra- dos que se encuentran en las mismas condiciones y que definen derechos y obligaciones de las Entidades prestadoras y de los usuarios . 11. Un ejemplo de los reglamentos y directivas de ca- rácter general que puede dictar el OSITRAN, está contem- plado en el literal m) del Artículo 24º del RGO, al establecer que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse Reglamentos y normas de carácter general, referidas, cuan- do corresponda6, al régimen de infr acciones y sanciones aplicable a los contratos de concesión. 12. Dicha norma se refiere a reglamentos tales como el “Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, San- ciones y Tasas de OSITRAN”, el cual, en concordancia con la definición de norma general que contiene el Artículo 22º del RGO, se aplica a todas las Entidades Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN que se encuentren en las mis- mas condiciones , y establece derechos y obligaciones para las Entidades Prestadoras y para sus usuarios. 13. El tipo de Reglamento al que se refiere el Artículo 22º del RGO, tipifica las infracciones administrativas apli- cables a todas las Entidades Prestadoras, vinculadas a los contratos de concesión7, a las infr acciones que puedan cometer las Entidades Prestadoras en contra del ejercicio de las facultades del organismo regulador, en contra de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso público, y en contra del funcionamiento de los mercados bajo la competencia de OSITRAN.14. Así mismo, las normas legales a que se ha hecho referencia permiten a OSITRAN dictar mandatos, u otras disposiciones de carácter particular, las mismas que según el referido Artículo 22º son aquellas referidas a intere- ses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios . 15. En atención a lo expuesto, está fuera de toda discu- sión que OSITRAN, en ejercicio de su Función Normativa, está facultada a emitir reglamentos y otras normas de al- cance general, como es el caso del Artículo 24º del RGO que se ha mencionado. 16. También está fuera de discusión que OSITRAN está facultado a emitir normas de carácter particular relativas a obligaciones de una Entidad Prestadora en particular, nor- mas que nada impide que se refieran a las obligaciones contractuales de la Entidad Prestadora en cuestión. 17. En consecuencia, en ejercicio de su Función Nor- mativa, ya sea general o particular, OSITRAN puede tipifi- car en el primer caso las infracciones y sanciones aplica- ble a todas las Entidades Prestadoras, o en el segundo caso, a una Entidad Prestadora en particular. B. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP ¿tiene natura- leza de norma de carácter particular (acto administrativo) o de un reglamento administrativo de carácter general? 1. LAP sostiene que la aprobación del régimen de in- fracciones y sanciones aplicable a sus incumplimientos con- tractuales sólo puede establecerse mediante una norma de carácter general. 2. Al respecto es conveniente tomar en cuenta dos di- mensiones de la actuación de la Administración: (1) En ejer- cicio de la función normativa, los reguladores pueden dic- tar normas de efectos generales y; (2) Pueden emitir actos administrativos en sentido estricto, es decir, declaraciones unilaterales que producen efectos jurídicos directos en los administrados y que pueden ser individualizados o indivi- dualizables. En determinados casos, éstos pueden estar referidos a lo que se denomina en la Ley Marco de los Or- ganismos Reguladores, “Normas de carácter particular” referidas a intereses, obligaciones o derechos de las enti- dades supervisadas en particular. 3. El término “Acto Administrativo”, incluye en algunas legislaciones extranjeras tanto los actos administrativos en sentido estricto (de efectos individualizados o individualiza- bles), como los reglamentos (normas de carácter general). Sin embargo, esta discusión es meramente terminológica puesto que lo determinante es analizar si la legislación na- cional asigna en cada caso diferentes características y dis- tinto régimen jurídico. 4. Al respecto, debe tomarse en cuenta que la Ley Nº 24968 - Ley Procesal de la Acción Popular, establece en su Artículo 1º lo siguiente: “Artículo 1º.- Hay Acción Popular ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución o la ley, contra los regla- mentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Eje- cutivo, los Gobiernos Regionales y Locales y demás perso- nas de derecho público .” 5. De una lectura literal del artículo mencionado, se de- duce que las normas administrativas denominadas de al- cance particular, no se contradicen mediante la Acción Po- pular, por ende, serán impugnables en la Vía Contencioso - Administrativa. 6. Así, la legislación peruana otorga un régimen jurídico distinto a las normas administrativas con efectos generales y a las llamadas normas de carácter particular, que son propiamente actos administrativos. 7. Con relación a qué se considera una norma de efec- tos generales, es conveniente considerar que Cassagne ha definido el Reglamento administrativo como el acto unila- teral que emite un órgano de la Administración Pública, crea- dor de normas jurídicas generales y obligatorias, que regu- lan, por tanto, situaciones objetivas e impersonales8. 6“Cuando corresponda”, hace alusión a las infracciones y sanciones cometidas por las empresas concesionarias en contra del concedente, que se aplican supletoriamente a todas las empresas concesionarias, por aquello no expresamente previsto en los pro- pios contratos de concesión, y que pueden ser establecidas por OSITRAN. 7En tal caso, si el Contrato de Concesión ha previsto un régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos contractuales, el Reglamento de Infracciones, San- ciones y Tasas de OSITRAN se aplica de manera supletoria, de acuerdo a lo que establece el Artículo 3º de dicho reglamento. 8CASSAGNE , Juan Carlos. “Derecho Administrativo I” Quinta edición. Abeledo - Pe- rrot: Buenos Aires, 1996 p. 136