Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

da de investigar las alteraciones realizadas a fin de lograr la habilitacion de una inscripcion, suplantando la identidad del titular de aquella; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0462001-GG/RENIEC, se dispuso comprender en el ambito de investigacion en instancia administrativa, encargada a la comision referida, la alteracion efectuada en la Partida de Inscripcion Electoral Nº 19956234, del Libro Matriz Nº 099782, a efectos de suplantar la identidad de su titular, MORDAZA MORDAZA Morales; Que, de conformidad con el Informe Dactiloscopico Grafotecnico Nº 042/2001-UD-DCP-GO-RENIEC, la Partida de Inscripcion Electoral Nº 19956234 del Libro Matriz Nº 099782, ha sido alterada en cuanto a los datos identificatorios y las imagenes que constan en tal Partida, dando lugar a una suplantacion de la identidad de su titular; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2001-CI/RENIEC, estos hechos que afectan la seguridad juridica del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales fueron realizados, presuntamente, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loyola; Que, los referidos hechos constituyen indicio razonable de la presunta comision de delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad propia e ideologica, previsto y sancionado en los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado; y, Conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra quienes resulten responsables por la presunta comision del delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 5102

ca de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702 y sus modificatorias, asi como las facultades otorgadas mediante Resolucion Nº 1028-2001 del 27 de diciembre del 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar por un periodo de dos (2) anos, a los funcionarios que a continuacion se indica, como Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que personalmente y previo cotejo, comprueben y autentiquen el contenido de las copias de un documento original a efecto de su utilizacion en los procedimientos y/o tramites que sigan en la institucion, por parte de los propios trabajadores, ex trabajadores y publico en general: · Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de la Procuraduria, · Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento Legal, y · Sr. MORDAZA MORDAZA Balta, Analista del Departamento Legal. Articulo Segundo.- Designar adicionalmente, por un periodo de dos (2) anos a los funcionarios que a continuacion se indica, como Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que personalmente puedan desempenar las funciones referidas en el Articulo Primero que antecede: · Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de la Secretaria General, y · Sr. MORDAZA Rizo Patron Carreno, Abogado de la Secretaria General. Articulo Tercero.- Los citados Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, quedan obligados a llevar un registro de los actos que realizan en el servicio de sus funciones. Articulo Cuarto.- Convalidar todos los actos que hubieran celebrado los Fedatarios, referidos en el Articulo Primero, en el ejercicio de sus cargos, durante el periodo comprendido entre el 28 de enero del presente ano y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5103

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SBS OSITRAN
Modifican resolucion que aprobo el Regimen de Infracciones y Sanciones aplicable a incumplimientos contractuales de MORDAZA Airport Partners S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2002-CD/OSITRAN
MORDAZA, 4 de marzo de 2002. PROCEDENCIA : GERENCIA LEGAL SOLICITANTE : MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. LAP MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº 036-2001-CD/OSITRAN QUE APRUEBA EL REGIMEN SANCIONATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL MORDAZA CHAVEZ. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 14 de febrero de 2001, la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), suscribe con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Trans-

Ratifican y designan fedatarios de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 263-2002
MORDAZA, 14 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, el Articulo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, faculta la designacion de funcionarios o servidores del Estado como Fedatarios, a fin de dar cumplimiento a las funciones previstas en la disposicion mencionada; Que, mediante Resolucion SBS Nº 030-2000 del 14 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de enero del mismo ano, se designo a los Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un periodo de dos anos; Que, habiendo vencido el periodo del ejercicio de las funciones de los Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros designados mediante la citada resolucion, es necesario ratificar tal designacion; En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organi-

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