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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2002 (18/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 219482 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 da de investigar las alteraciones realizadas a fin de lograr la habilitación de una inscripción, suplantando la identidad del titular de aquélla; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 046- 2001-GG/RENIEC, se dispuso comprender en el ámbito de investigación en instancia administrativa, encargada a la comisión referida, la alteración efectuada en la Partida de Inscripción Electoral Nº 19956234, del Libro Matriz Nº 099782, a efectos de suplantar la identidad de su titular, Antonio Canchari Morales; Que, de conformidad con el Informe Dactiloscópico Gra- fotécnico Nº 042/2001-UD-DCP-GO-RENIEC, la Partida de Inscripción Electoral Nº 19956234 del Libro Matriz Nº 099782, ha sido alterada en cuanto a los datos identificato- rios y las imágenes que constan en tal Partida, dando lugar a una suplantación de la identidad de su titular; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2001-CI/RENIEC, estos hechos que afectan la seguridad jurídica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales fueron realizados, presuntamente, por William Rivera Santisteban y Jorge Luis Vera Loyola; Que, los referidos hechos constituyen indicio razonable de la presunta comisión de delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad propia e ideológica, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado; y, Conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones le- gales que correspondan contra Jorge Luis Vera Loyola, William Rivera Santisteban y contra quienes resulten res- ponsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5102 S B S Ratifican y designan fedatarios de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 263-2002 Lima, 14 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, el Artículo 127º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General Nº 27444, faculta la designación de fun- cionarios o servidores del Estado como Fedatarios, a fin de dar cumplimiento a las funciones previstas en la disposi- ción mencionada; Que, mediante Resolución SBS Nº 030-2000 del 14 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de enero del mismo año, se designó a los Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un período de dos años; Que, habiendo vencido el período del ejercicio de las funciones de los Fedatarios de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros designados mediante la citada resolución, es necesario ratificar tal designación; En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702 y sus modificatorias, así como las facultades otorgadas me- diante Resolución Nº 1028-2001 del 27 de diciembre del 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar por un período de dos (2) años, a los funcionarios que a continuación se indica, como Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que personalmente y previo cotejo, comprueben y autenti- quen el contenido de las copias de un documento original a efecto de su utilización en los procedimientos y/o trámites que sigan en la institución, por parte de los propios trabaja- dores, ex trabajadores y público en general: · Srta. Elva Cecilia García Barreto, Analista de la Procu- raduría, · Sr. Ernesto Campos García, Analista del Departamento Legal, y · Sr. Víctor Fernández Balta, Analista del Departamento Legal. Artículo Segundo.- Designar adicionalmente, por un período de dos (2) años a los funcionarios que a continua- ción se indica, como Fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que personalmente puedan desem- peñar las funciones referidas en el Artículo Primero que antecede: · Sr. Marco Antonio Ojeda Pacheco, Analista de la Se- cretaría General, y · Sr. Alberto Rizo Patrón Carreño, Abogado de la Secre- taría General. Artículo Tercero.- Los citados Fedatarios de la Super- intendencia de Banca y Seguros, quedan obligados a llevar un registro de los actos que realizan en el servicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Convalidar todos los actos que hu- bieran celebrado los Fedatarios, referidos en el Artículo Primero, en el ejercicio de sus cargos, durante el período comprendido entre el 28 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5103 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSITRAN Modifican resolución que aprobó el Ré- gimen de Infracciones y Sanciones apli- cable a incumplimientos contractuales de Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2002-CD/OSITRAN Lima, 4 de marzo de 2002. PROCEDENCIA :GERENCIA LEGAL SOLICITANTE :LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. - LAP MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 036-2001-CD/OSITRAN QUE APRUE- BA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOR- GE CHÁVEZ. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 14 de febrero de 2001, la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), suscribe con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Trans-