Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 219475

la Obra, estableciendose que existe una diferencia pagada en exceso por las horas maquina que no se encontraban tecnicamente justificadas, originando un perjuicio a la institucion por un monto de S/. 4 263,25 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTITRES Y 25/100 NUEVOS SOLES) abonado indebidamente por la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA hoy Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, a la empresa Constructora MORDAZA S.R.L. quien brindo el servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada para la obra; Que, dentro de la documentacion sustentatoria del caso se establece que por Memorandum Nº 445-2000-CORDELICA/ GPO/SGO del 9 de marzo de 2000 se le comunico al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz su designacion en la funcion de Ingeniero Residente de la Obra "Losa Deportiva en APPV MORDAZA RosaCallao" asi como de la Obra "Losa Deportiva en la Legion Peruana de la MORDAZA Real MORDAZA, Callao", estableciendose en este mismo documento la obligacion de realizar las funciones inherentes a su cargo en concordancia con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, senalandose igualmente, que en su condicion de Inspector debia de revisar y evaluar los Expedientes Tecnicos de las mencionadas obras hasta su liquidacion final; Que, en base a la investigacion materia del Informe Especial Nº 003-2001-2-5176 "Examen Especial al Proyecto de Construccion de Losas Deportivas, Tribunas y Enmallados Periodo 2000" y del Informe Tecnico Legal de fecha 10 de enero de 2002, se concluye que el referido Ingeniero Residente de la Obra resulto ser responsable del pago indebido a favor de la empresa MORDAZA S.R.L., al suscribir el Acta de Conformidad del Servicio de Alquiler de Maquinaria y haber firmado los partes Diarios del Uso de la maquinaria, de los que consta la utilizacion de un mayor numero de horas maquina en terminos contrarios a lo establecido en el Presupuesto Analitico del Expediente Tecnico de la Obra; Que, el Inc. f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control, senala que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; por lo que en merito a ello se hace necesario autorizar a la Procuradora Publica de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes contra el mencionado Ingeniero Residente de la Obra; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y los que resulten responsables por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica del sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5108

ORGANISMOS AUTONOMOS ONPE
Aprueban Manual del Procedimiento de Verificacion de Lista de Adherentes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 637-2001-J/ONPE MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 2º Numeral 17 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; y su Articulo 31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos publicos mediante mecanismos entre los cuales se encuentran el referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas, asi como participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que, el texto de la Constitucion Politica del Peru senala expresamente que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos politicos; recogiendo MORDAZA bien el MORDAZA Pro Libertis al senalar como deber del Estado el regular los derechos con una orientacion promocional de los mismos; Que, en concordancia con ello, el Articulo 35º de la Carta Constitucional reconoce que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, siendo que tales organizaciones concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular; Que, la Ley Nº 26591, Ley que precisa funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), senala que corresponde a esta MORDAZA la verificacion del cumplimiento de los requisitos formales para la inscripcion de organizaciones politicas distintas a aquellas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como opciones en referendum u otras consultas populares a su cargo; Que, asi tambien, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha diecinueve de junio de 1997, declaro que la funcion de informacion y verificacion de los requisitos formales necesarios para ejercer los derechos de participacion y control ciudadanos, entre ellos la verificacion de firmas, le corresponde a la ONPE; para lo cual el RENIEC debe cumplir con proporcionar la informacion en medios magneticos y digitalizados de las inscripciones electorales, firmas y huellas digitales, mas copias de las boletas de inscripcion incluida la informacion contenida en estas; Que, a este respecto, la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, senala claramente en su Articulo 196º que el padron electoral, esto es, la relacion de los ciudadanos habiles para votar, se elabora sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las personas, y "se mantiene y actualiza por el RENIEC segun los cronogramas y coordinaciones de la ONPE", es decir, se trata de un documento a utilizar permanentemente por la ONPE en la ejecucion de

319192

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.