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Pág. 219475 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 la Obra, estableciéndose que existe una diferencia pagada en exceso por las horas máquina que no se encontraban técnicamente justificadas, originando un perjuicio a la institu- ción por un monto de S/. 4 263,25 (CUATRO MIL DOSCIEN- TOS SESENTITRÉS Y 25/100 NUEVOS SOLES) abonado indebidamente por la ex Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA hoy Consejo Transitorio de Administra- ción Regional del Callao - CTAR CALLAO, a la empresa Cons- tructora Meneses S.R.L. quien brindó el servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada para la obra; Que, dentro de la documentación sustentatoria del caso se establece que por Memorándum Nº 445-2000-CORDELICA/ GPO/SGO del 9 de marzo de 2000 se le comunicó al Ing. Aldo Paul Barrios Muñoz su designación en la función de Ingeniero Residente de la Obra "Losa Deportiva en APPV Santa Rosa- Callao" así como de la Obra "Losa Deportiva en la Legión Pe- ruana de la Guardia Real Felipe, Callao", estableciéndose en este mismo documento la obligación de realizar las funciones inherentes a su cargo en concordancia con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, señalándose igualmente, que en su condición de Inspector debía de revisar y evaluar los Expedientes Técni- cos de las mencionadas obras hasta su liquidación final; Que, en base a la investigación materia del Informe Espe- cial Nº 003-2001-2-5176 "Examen Especial al Proyecto de Construcción de Losas Deportivas, Tribunas y Enmallados Período 2000" y del Informe Técnico Legal de fecha 10 de enero de 2002, se concluye que el referido Ingeniero Resi- dente de la Obra resultó ser responsable del pago indebido a favor de la empresa Meneses S.R.L., al suscribir el Acta de Conformidad del Servicio de Alquiler de Maquinaria y haber firmado los partes Diarios del Uso de la maquinaria, de los que consta la utilización de un mayor número de horas máqui- na en términos contrarios a lo establecido en el Presupuesto Analítico del Expediente Técnico de la Obra; Que, el Inc. f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, señala que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; por lo que en mérito a ello se hace necesario autorizar a la Procuradora Pública de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, a interponer las acciones legales correspondientes contra el mencionado Ingeniero Residente de la Obra; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Polí- tica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decre- to Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, interpon- ga las acciones legales a que hubiere lugar contra el Ing. Aldo Paul Barrios Muñoz y los que resulten responsables por las razones y hechos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Pro- curadora Pública del sector para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 5108ORGANISMOS AUTÓNOMOS O N P E Aprueban Manual del Procedimiento de Verificación de Lista de Adherentes RESOLUCION JEFATURAL Nº 637-2001-J/ONPE Lima, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artí- culo 2º Numeral 17 que toda persona tiene derecho a partici- par, en forma individual o asociada, en la vida política, econó- mica, social y cultural de la Nación; y su Artículo 31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públi- cos mediante mecanismos entre los cuales se encuentran el referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de au- toridades y demanda de rendición de cuentas, así como parti- cipar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, el texto de la Constitución Política del Perú señala expresamente que es nulo y punible todo acto que prohíba o límite al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos; recogiendo antes bien el Principio Pro Libertis al señalar como deber del Estado el regular los derechos con una orientación promocional de los mismos; Que, en concordancia con ello, el Artículo 35º de la Car- ta Constitucional reconoce que los ciudadanos pueden ejer- cer sus derechos individualmente o a través de organiza- ciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, siendo que tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular; Que, la Ley Nº 26591, Ley que precisa funciones del Jura- do Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales (ONPE), señala que corresponde a esta última la verificación del cumplimiento de los requisitos forma- les para la inscripción de organizaciones políticas distintas a aquellas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, así como opciones en re- feréndum u otras consultas populares a su cargo; Que, así también, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Tribunal Constitucional mediante sen- tencia dictada con fecha diecinueve de junio de 1997, declaró que la función de información y verificación de los requisitos formales necesarios para ejercer los derechos de participa- ción y control ciudadanos, entre ellos la verificación de firmas, le corresponde a la ONPE; para lo cual el RENIEC debe cum- plir con proporcionar la información en medios magnéticos y digitalizados de las inscripciones electorales, firmas y huellas digitales, más copias de las boletas de inscripción incluida la información contenida en éstas; Que, a este respecto, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, señala claramente en su Artículo 196º que el padrón electoral, esto es, la relación de los ciudadanos hábiles para votar, se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las personas , y "se mantiene y actualiza por el RENIEC según los cronogramas y coordi- naciones de la ONPE", es decir, se trata de un documento a utilizar permanentemente por la ONPE en la ejecución de319192