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Pág. 219483 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de marzo de 2002 portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (en ade- lante MTC), el Contrato de Concesión del Aeropuerto Inter- nacional “Jorge Chávez” (en adelante AIJCH). 2. Con fecha 28 de diciembre de 2001, el Consejo Di- rectivo de OSITRAN aprobó la Resolución Nº 036 - 2001 - CD/OSITRAN, la misma que aprueba el Anexo Nº 1.35. del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jor- ge Chávez”. 3. Con fecha 30 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la referida resolución de Consejo Directivo. 4. Con fecha 5 de febrero de 2001, se difunde en la página web de OSITRAN, el contenido del Anexo Nº 1.35. del Contrato de Concesión, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos contractuales de la empresa Lima Airport Partners S.R.L. 5. Con fecha 21 de enero de 2001, la empresa Lima Airport Partners S.R.L. presenta ante OSITRAN un recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 036-2001- CD/OSITRAN. II. ARGUMENTOS DE LAP 1. LAP sostiene que la Resolución Nº 036-2001-CD/ OSITRAN, que aprueba el Anexo Nº 1.35. del Contrato de Concesión del AIJCH, el mismo que contempla las infrac- ciones y sanciones aplicables a los incumplimientos con- tractuales de LAP, comporta la emisión de un acto adminis- trativo que ha introducido de manera ilegal, una modifica- ción unilateral del Contrato de Concesión del AIJCH. 2. OSITRAN no es “Parte” en el Contrato de Concesión, tal como éstas han sido definidas en el numeral 1.44. del Contrato de Concesión. 3. El marco normativo de OSITRAN no le permite modificar los contratos de concesión, hacerlo constituye una ilegalidad. 4. El Artículo 331 del Texto Único Ordenado de las Nor- mas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Conce- sión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraes- tructura y Servicios Públicos2, establece que sólo las par- tes pueden modificar la concesión, sujetándose a los lími- tes estipulados en dicha norma. 5. LAP señala que con la aprobación de la Resolución Nº 036-2001-CD/OSITRAN, este organismo ha modificado el Contrato de Concesión, lo cual contraviene los mecanis- mos de modificación contractual que contempla el Contrato de Concesión en el numeral 24.7. 6. OSITRAN no puede introducir modificaciones al Con- trato de Concesión en ejercicio de su función normativa, ya sea que dichas disposiciones tengan efectos generales o particulares. 7. Si bien el numeral 1.35., el numeral 12.3. y el nume- ral 15.2.1. del Contrato de Concesión establecen la facul- tad expresa de OSITRAN para aprobar las disposiciones relacionadas con el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables al mismo, dichas disposiciones contractuales no le permiten a OSITRAN realizar modifica- ciones unilaterales en el texto del Contrato de Concesión. 8. El régimen de infracciones y sanciones aplicable al Contrato de Concesión, comprende las disposiciones que se establezca en dicho instrumento, las previstas en los dis- positivos legales aplicables al Contrato de Concesión, así como los dispositivos legales que sean aprobados por OSI- TRAN, sin que sea necesario incorporar las dos últimas categorías al Contrato de Concesión. 9. No existe en el Contrato de Concesión una delega- ción de facultades a OSITRAN, “en lugar de prever el régi- men de infracciones y sanciones dentro del propio texto del Contrato de Concesión, el numeral 15.2.1. de la cláusula 15 del mismo establece que tal cometido será llevado a cabo por OSITRAN”, lo que implica que OSITRAN regule por otro mecanismo un aspecto omitido en el Contrato de Concesión. 10. La aprobación del régimen de infracciones y sancio- nes del Contrato de Concesión sólo podrá llevarse a cabo mediante una norma de carácter general, es decir un re- glamento administrativo. 11. La Resolución Nº 036-2001-CD/OSITRAN es nula porque se ha emitido en contravención de las leyes y nor- mas reglamentarias en materia de funciones de OSITRAN y porque ha sido emitido por un órgano que no tiene com- petencia para modificar el Contrato de Concesión. 12. Por las razones expuestas, LAP pide que se declare fundado el recurso de reconsideración y en consecuencia se deje sin efecto y se declare la nulidad de la Resolución Nº 036-2001-CD/OSITRAN. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN De los antecedentes expuestos y del análisis de los ar- gumentos presentados por la empresa concesionaria, acriterio de este órgano resolutivo las cuestiones en discu- sión consisten en determinar lo siguiente: A. ¿OSITRAN tiene competencia para aprobar el régi- men de infracciones y sanciones aplicable a los incumpli- mientos de LAP? B. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP ¿tiene naturale- za de norma de carácter particular (acto administrativo) o de un reglamento administrativo? C. ¿Cuál es el mecanismo de aprobación del régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimien- tos contractuales de LAP que debe adoptarse? D. ¿Existe en el Contrato de Concesión una delegación del Estado a OSITRAN para aprobar el régimen de infrac- ciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contrac- tuales de LAP? E. ¿Es necesario incorporar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, aprobado por OSITRAN, al texto del Contrato de Concesión modificando su texto original? IV. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN A. ¿OSITRAN tiene competencia para aprobar el ré- gimen de infracciones y sanciones aplicable a los in- cumplimientos de LAP? § EL CONTRATO DE CONCESIÓN : 1. De acuerdo a lo que señala el numeral 1.35. del Con- trato de Concesión del AIJCH, las “Normas3” que de con- formidad con su ley de creación puede dictar OSITRAN, incluyen sin limitarse, a las infracciones y sanciones vincu- ladas al objeto del Contrato de Concesión. 2. Según el numeral 12.34 del Contr ato de Concesión, el concesionario es responsable de las penalidades e in- demnizaciones establecidas en el contrato, en las Leyes Aplicables y en las “Normas”, tal como éstas han sido defi- nidas en el Contrato de Concesión. 3. En el numeral 15.2.15 del Contr ato de Concesión, el Concedente declara expresamente que será OSITRAN, mediante resolución de su Consejo Directivo, quien tipifi- que las infracciones vinculadas a la ejecución del Contrato de Concesión. 4. En ese sentido, es claro que el Contrato de Conce- sión suscrito libremente por Lima Airport Partners S.R.L. con el Estado Peruano, con fecha 14 de febrero de 2001, previó de manera expresa que sería OSITRAN quien esta- blecería el régimen de infracciones y sanciones vinculadas a los incumplimientos contractuales de la empresa conce- sionaria, vinculados al objeto y ejecución del Contrato de Concesión . 5. Esa declaración expresa se refiere a la facultad que el Concedente delega en OSITRAN, con relación al esta- 1“Artículo 33º.- Cuando resultare conveniente modificar la concesión, las partes procu- rarán respetar, en lo posible, lo siguiente: a) la naturaleza de la concesión; b) las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, c) el equilibrio financiero para ambas partes:” (Art. 26º del D. Leg. Nº 758) 2Aprobado mediante D.S. Nº 059-96-PCM. 31.35. “Normas” significarán los reglamentos, directivas y resolucio- nes, que serán de carácter obligatorio para el Concesionario, que de conformidad con su ley de creación puede dictar OSITRAN , incluyen- do, pero sin limitarse a aquellas relativas a infracciones y sancio- nes vinculadas al objeto del presente Contrato . 4“12.3. Ausencia de Daños Indirectos . Salvo las obligaciones del Concedente y del Concesionario de pagar las penalidades o indemnizaciones previstas en el presente Contrato, ni las Partes ni ninguno de sus directivos, subcontratistas, empleados o Fi- liales será responsable frente a la otra Parte, ya sea contractualmente o por responsa- bilidad civil objetiva o de cualquier otro tipo, por cualquier pérdida de utilidades por la otra Parte con relación a, o como consecuencia de la Concesión, o del cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato. El Concesionario será responsable tan sólo de las penalidades e indemnizaciones establecidas en el presente Contrato, en las Leyes Aplicables y en las Normas .” 5“15.2.1. Incumplimiento de Contrato . El incumplimiento por parte del Concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato deberá ser sub- sanado en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la recepción por parte del Concesionario de la notificación que para tal efecto le remita OSITRAN o en el plazo que OSITRAN establezca en la notificación respectiva, con el fin de que la acción u omisión sea rectificada. De no efectuarse la subsanación en el plazo estable- cido en la respectiva notificación se iniciará el procedimiento administrativo sanciona- dor a cargo de OSITRAN. El Concedente declara expresamente que será OSITRAN , quien conforme a sus facultades de fiscalización y mediante resolución de su Consejo Directivo, tipi- ficará las infracciones vinculadas a la ejecución del presente Contrato .”