Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en adelante MTC), el Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (en adelante AIJCH). 2. Con fecha 28 de diciembre de 2001, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la Resolucion Nº 036 - 2001 CD/OSITRAN, la misma que aprueba el Anexo Nº 1.35. del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". 3. Con fecha 30 de diciembre de 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano la referida resolucion de Consejo Directivo. 4. Con fecha 5 de febrero de 2001, se difunde en la pagina web de OSITRAN, el contenido del Anexo Nº 1.35. del Contrato de Concesion, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos contractuales de la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. 5. Con fecha 21 de enero de 2001, la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. presenta ante OSITRAN un recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 036-2001CD/OSITRAN. II. ARGUMENTOS DE LAP 1. LAP sostiene que la Resolucion Nº 036-2001-CD/ OSITRAN, que aprueba el Anexo Nº 1.35. del Contrato de Concesion del AIJCH, el mismo que contempla las infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos contractuales de LAP, comporta la emision de un acto administrativo que ha introducido de manera ilegal, una modificacion unilateral del Contrato de Concesion del AIJCH. 2. OSITRAN no es "Parte" en el Contrato de Concesion, tal como estas han sido definidas en el numeral 1.44. del Contrato de Concesion. 3. El MORDAZA normativo de OSITRAN no le permite modificar los contratos de concesion, hacerlo constituye una ilegalidad. 4. El Articulo 331 del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Publicos2 , establece que solo las partes pueden modificar la concesion, sujetandose a los limites estipulados en dicha norma. 5. LAP senala que con la aprobacion de la Resolucion Nº 036-2001-CD/OSITRAN, este organismo ha modificado el Contrato de Concesion, lo cual contraviene los mecanismos de modificacion contractual que contempla el Contrato de Concesion en el numeral 24.7. 6. OSITRAN no puede introducir modificaciones al Contrato de Concesion en ejercicio de su funcion normativa, ya sea que dichas disposiciones tengan efectos generales o particulares. 7. Si bien el numeral 1.35., el numeral 12.3. y el numeral 15.2.1. del Contrato de Concesion establecen la facultad expresa de OSITRAN para aprobar las disposiciones relacionadas con el regimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables al mismo, dichas disposiciones contractuales no le permiten a OSITRAN realizar modificaciones unilaterales en el texto del Contrato de Concesion. 8. El regimen de infracciones y sanciones aplicable al Contrato de Concesion, comprende las disposiciones que se establezca en dicho instrumento, las previstas en los dispositivos legales aplicables al Contrato de Concesion, asi como los dispositivos legales que MORDAZA aprobados por OSITRAN, sin que sea necesario incorporar las dos ultimas categorias al Contrato de Concesion. 9. No existe en el Contrato de Concesion una delegacion de facultades a OSITRAN, "en lugar de prever el regimen de infracciones y sanciones dentro del propio texto del Contrato de Concesion, el numeral 15.2.1. de la clausula 15 del mismo establece que tal cometido sera llevado a cabo por OSITRAN", lo que implica que OSITRAN regule por otro mecanismo un aspecto omitido en el Contrato de Concesion. 10. La aprobacion del regimen de infracciones y sanciones del Contrato de Concesion solo podra llevarse a cabo mediante una MORDAZA de caracter general, es decir un reglamento administrativo. 11. La Resolucion Nº 036-2001-CD/OSITRAN es nula porque se ha emitido en contravencion de las leyes y normas reglamentarias en materia de funciones de OSITRAN y porque ha sido emitido por un organo que no tiene competencia para modificar el Contrato de Concesion. 12. Por las razones expuestas, LAP pide que se declare fundado el recurso de reconsideracion y en consecuencia se deje sin efecto y se declare la nulidad de la Resolucion Nº 036-2001-CD/OSITRAN. III. CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis de los argumentos presentados por la empresa concesionaria, a

criterio de este organo resolutivo las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente: A. ¿OSITRAN tiene competencia para aprobar el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de LAP? B. El regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP ¿tiene naturaleza de MORDAZA de caracter particular (acto administrativo) o de un reglamento administrativo? C. ¿Cual es el mecanismo de aprobacion del regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP que debe adoptarse? D. ¿Existe en el Contrato de Concesion una delegacion del Estado a OSITRAN para aprobar el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP? E. ¿Es necesario incorporar el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos contractuales de LAP, aprobado por OSITRAN, al texto del Contrato de Concesion modificando su texto original? IV. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION A. ¿OSITRAN tiene competencia para aprobar el regimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de LAP?
§ EL CONTRATO DE CONCESION:

1. De acuerdo a lo que senala el numeral 1.35. del Contrato de Concesion del AIJCH, las "Normas3 " que de conformidad con su ley de creacion puede dictar OSITRAN, incluyen sin limitarse, a las infracciones y sanciones vinculadas al objeto del Contrato de Concesion. 2. Segun el numeral 12.34 del Contrato de Concesion, el concesionario es responsable de las penalidades e indemnizaciones establecidas en el contrato, en las Leyes Aplicables y en las "Normas", tal como estas han sido definidas en el Contrato de Concesion. 3. En el numeral 15.2.15 del Contrato de Concesion, el Concedente declara expresamente que sera OSITRAN, mediante resolucion de su Consejo Directivo, quien tipifique las infracciones vinculadas a la ejecucion del Contrato de Concesion. 4. En ese sentido, es MORDAZA que el Contrato de Concesion suscrito libremente por MORDAZA Airport Partners S.R.L. con el Estado Peruano, con fecha 14 de febrero de 2001, previo de manera expresa que seria OSITRAN quien estableceria el regimen de infracciones y sanciones vinculadas a los incumplimientos contractuales de la empresa concesionaria, vinculados al objeto y ejecucion del Contrato de Concesion. 5. Esa declaracion expresa se refiere a la facultad que el Concedente delega en OSITRAN, con relacion al esta-

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"Articulo 33º.- Cuando resultare conveniente modificar la concesion, las partes procuraran respetar, en lo posible, lo siguiente: a) la naturaleza de la concesion; b) las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y, c) el equilibrio financiero para MORDAZA partes:" (Art. 26º del D. Leg. Nº 758) Aprobado mediante D.S. Nº 059-96-PCM. 1.35. "Normas" significaran los reglamentos, directivas y resoluciones, que seran de caracter obligatorio para el Concesionario, que de conformidad con su ley de creacion puede dictar OSITRAN, incluyendo, pero sin limitarse a aquellas relativas a infracciones y sanciones vinculadas al objeto del presente Contrato. "12.3. Ausencia de Danos Indirectos. Salvo las obligaciones del Concedente y del Concesionario de pagar las penalidades o indemnizaciones previstas en el presente Contrato, ni las Partes ni ninguno de sus directivos, subcontratistas, empleados o Filiales sera responsable frente a la otra Parte, ya sea contractualmente o por responsabilidad civil objetiva o de cualquier otro MORDAZA, por cualquier perdida de utilidades por la otra Parte con relacion a, o como consecuencia de la Concesion, o del cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato. El Concesionario sera responsable tan solo de las penalidades e indemnizaciones establecidas en el presente Contrato, en las Leyes Aplicables y en las Normas." "15.2.1. Incumplimiento de Contrato. El incumplimiento por parte del Concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato debera ser subsanado en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario siguientes a la recepcion por parte del Concesionario de la notificacion que para tal efecto le remita OSITRAN o en el plazo que OSITRAN establezca en la notificacion respectiva, con el fin de que la accion u omision sea rectificada. De no efectuarse la subsanacion en el plazo establecido en la respectiva notificacion se iniciara el procedimiento administrativo sancionador a cargo de OSITRAN. El Concedente declara expresamente que sera OSITRAN, quien conforme a sus facultades de fiscalizacion y mediante resolucion de su Consejo Directivo, tipificara las infracciones vinculadas a la ejecucion del presente Contrato."

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