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Pág. 219696 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.3 MHz Indicativo :OAR-7L Potencia :0.5 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. San Martín Nº 501 - Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 44' 00" L.S. 12° 53' 30" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSIÓN CO- MERCIAL "RADIO MUNDO" E.I.R.L., está obligada a ins- talar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de mo- dificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5285 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 149-2002-MTC/15.03 Lima, 15 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa PRO- DUCCIONES RADIALES KAMISEA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabam- ba, distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 659-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 843-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa PRODUCCIONES RADIALES KAMISEA E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referi- da empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCCIONES RADIALES KAMISEA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses im- prorrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cus- co, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.1 MHz Indicativo :OAR-7M Potencia :0.25 KW. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Libertad Nº 328, Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 41' 16.21" L.S. 12° 51' 47.6" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique