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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2002 (26/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 219945 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 QUIDADORA la conducción del proceso liquidatorio del NBK BANK , el cual se rige por el presente contrato, las Bases del Concurso Público que le dio origen, así como por la Ley General, el Reglamento y cualquier otra disposi- ción que modifique o complemente estas normas. TERCERA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 1. En virtud del presente contrato, la PERSONA JURÍ- DICA LIQUIDADORA gozará plenamente, en lo que res- pecta al NBK BANK , de las facultades conferidas por el Reglamento, la Ley General y las normas pertinentes que emita la SUPERINTENDENCIA . 2. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA asumirá todas las obligaciones establecidas en el Reglamento, la Ley General, las Bases y el presente contrato. Sin que la relación que se detalla a continuación sea taxativa, debe- rán considerarse de modo especial las siguientes: a) Conocer y seguir, sea como demandado, demandante o tercero, los procesos judiciales o administrativos que, de cualquier modo, involucren a NBK BANK ; b) Ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que, en su condición de fideicomitente, ha asumido el NBK BANK en virtud de los fideicomisos constituidos en el marco del Pro- grama de Consolidación del Sistema Financiero a que se refie- re el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Ope- rativo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2000- EF y demás normas complementarias y conexas, los mismos que son administrados por el Banco Financiero del Perú; c) Custodiar y efectuar actos de disposición de los ac- tivos y bienes que le sean encomendados o, eventualmen- te, ingresen al patrimonio de la empresa en liquidación, de manera concordante con los fines de la liquidación y com- patible con sus plazos; d) Cumplir, cuando corresponda, con pagar las obligacio- nes a cargo del NBK BANK, verificando que dichas obliga- ciones sean ciertas y autorizando que tales pagos se hagan con cargo al Fideicomiso a que se refiere la cláusula sétima del presente contrato, sin perjuicio de la facultad de control y supervisión que, conforme a la cláusula octava del presente contrato, ejerza la SUPERINTENDENCIA ; e) Custodiar los libros y el acervo documentario de NBK BANK, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 183º de la Ley General de Sociedades; e) Otorgar constancias de trabajo, certificados de re- muneraciones y certificaciones de pago de tributos y otras obligaciones por cuenta de ex servidores de NBK BANK, previa comprobación de las solicitudes; f) Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDENCIA de los gastos realizados por cuenta del NBK BANK; g) Presentar en forma trimestral a la SUPERINTENDEN- CIA un informe detallado y sustentado, incluyendo un Resu- men Ejecutivo, sobre el desarrollo de la liquidación, con refe- rencia a las acciones adoptadas en los procesos judiciales encomendados, las sumas que hayan sido recaudadas, el pago de pasivos, el desarrollo y cumplimiento de los contratos de fideicomiso a que se refiere el inciso b) que antecede y cual- quier otro aspecto de interés del proceso liquidatorio. h) Presentar a la SUPERINTENDENCIA , trimestralmen- te y al 31 de diciembre de cada año, un balance general del NBK BANK . i) Informar de manera exacta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por la SUPERINTENDENCIA, en los términos y plazos que se le indique. j) Presentar un informe de fin de gestión, al vencimiento del presente contrato, a la culminación del proceso liquida- torio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. 3. La información solicitada en los literales f), g) y h) del numeral anterior, se entregará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento del período que corresponda informar. 4. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA cumplirá sus obligaciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura y el personal profesional es- pecializado y de apoyo necesario para realizar las gestio- nes encomendadas, estando prohibida de contratar perso- nal e infraestructura física a nombre del NBK BANK, así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente con- trato. Excepcionalmente y con el debido sustento, y previa autorización de la SUPERINTENDENCIA , la PERSONAJURÍDICA LIQUIDADORA podrá subcontratar determina- dos servicios, quedando a su cargo la remuneración de la persona natural o jurídica subcontratada. Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará tratándo- se de procesos judiciales que se siguen en el exterior del país y que, a la fecha de suscripción del contrato de locación de servicios con la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA, se encuentren asignados a abogados o estudios externos, los cuales se regirán por los contratos o acuerdos celebrados entre el NBK BANK y los correspondientes abogados o estu- dios externos. En tales casos, la función de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA será la de supervisar el adecua- do desarrollo de tales procesos, no pudiendo percibir por di- cho concepto suma adicional a la comisión fija propuesta. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplaza- do por otro de igual o mayor calificación, previa autorización por escrito de la SUPERINTENDENCIA , la que, asimismo, podrá en cualquier momento requerir el cambio de alguna per- sona que a su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 24 meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTEN- DENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superin- tendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCIÓN 1. La retribución de la PERSONA JURÍDICA LIQUI- DADORA se determinará según las condiciones señala- das en el Anexo Nº 8 Propuesta Económica de las Ba- ses, presentado por ella, el cual forma parte integrante del presente contrato. 2. Las comisiones variables referidas a procesos en los que se haya evitado el pago de alguna suma dineraria o el cumplimiento de una obligación no dineraria, serán desem- bolsadas una vez que se hayan formalizado los acuerdos res- pectivos, o las resoluciones judiciales o administrativas co- rrespondientes hayan quedado consentidas o ejecutoriadas. 3. Las comisiones variables referidas a procesos en los que se haya obtenido el derecho a cobrar alguna suma dinera- ria, serán desembolsadas una vez que se hayan formalizado los acuerdos respectivos, o las resoluciones judiciales o admi- nistrativas correspondientes hayan quedado consentidas o eje- cutoriadas, y el monto correspondiente haya ingresado a caja. 4. La retribución percibida por la PERSONA JURÍDI- CA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de liquidación del NBK BANK efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTEN- DENCIA. Tales conceptos conforman los denominados "gastos del proceso de liquidación", a que hace referencia el Artículo 26º del Reglamento. 5. Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA . SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La comisión fija será desembolsada mensualmente, dentro de los primeros cinco días del mes al que corres- ponda. Tratándose de las comisiones variables, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres primeros días útiles siguien- tes a la finalización de cada mes, la que será remitida a la SUPERINTENDENCIA . La retribución le será abonada den- tro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la preliquidación, salvo que la SUPERINTENDENCIA la obser- ve, en cuyo caso el plazo para el pago comenzará a correr desde que la observación haya sido levantada. Los acuerdos o transacciones que celebre la PERSO- NA JURÍDICA LIQUIDADORA, para poner fin a contro- versias en las que el NBK BANK es parte, deberán contar con la aprobación previa de la SUPERINTENDENCIA. SÉTIMA: FUENTE DE PAGO DE LAS RETRIBUCIO- NES Y GASTOS DE LIQUIDACIÓN Las retribuciones, los gastos y cualquier otro pago que deba efectuarse como consecuencia del proceso de liquida- ción del NBK BANK serán atendidos con cargo al Fideicomi- so de Administración y Pagos, constituido de conformidad con el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución Minis- terial Nº 174-2000-EF, con el objeto de responder por posi-