Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2002 (26/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 219946 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 bles contingencias, gastos de liquidación y pasivos ocultos del NBK BANK , el mismo que se encuentra bajo dominio fiduciario del Banco Financiero del Perú. Eventualmente pro- cederá la atención de dichas retribuciones, gastos y pagos, con recursos generados en el proceso de liquidación, bajo autorización expresa de la SUPERINTENDENCIA. OCTAVA: CONTROL Y SUPERVISIÓN La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de ob- jetar cualquier pago o cargo realizado por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . El cargo o pago objetado, no justificado suficientemente a criterio de la Superintenden- cia, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el requerimiento de devolución, constituyendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato y en consecuencia, de ejecución de la carta fianza a que se refiere la cláusula décima. NOVENA: RESOLUCIÓN Además de lo previsto en las cláusulas octava y déci- mo tercera, el presente contrato se resolverá de pleno de- recho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente de la PERSONA JURÍ- DICA LIQUIDADORA , derivada de caso fortuito o fuerza mayor, para cumplir sus obligaciones asumidas por el pre- sente contrato; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PER- SONA JURÍDICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley Ge- neral, el Reglamento, las Bases y el presente contrato; y 3. Mutuo acuerdo. DECIMA: GARANTÍAS La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA , a la suscripción del presente contrato, una carta fianza irrevo- cable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento, por el valor de US $ 80 000,00 (ochenta mil con 00/100 Dólares Americanos). El plazo de la garantía es, cuando menos, de 13 meses contados a partir de la firma del presente contrato, estando obligada la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , quince días antes del vencimiento de dicho plazo, a presentar una nueva carta fianza por un plazo adicional de 14 meses. El monto de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Con- trato, podrá reducirse a partir del segundo año en la medida que el grado de avance lo amerite y con la autorización expre- sa de la SUPERINTENDENCIA quien fijará el nuevo monto de la fianza. El período total de duración de la carta, o cartas fian- za no deberá ser en conjunto menor a 27 meses. Esta carta fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato de acuerdo a las cláusulas octava o décimo tercera, por la causal señala- da en el numeral 2 de la cláusula novena, por no presentar una nueva Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, o en caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la car- ta fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la carta fianza que se renueva, por un período superior en treinta (30) días al pla- zo decidido para la prórroga. DÉCIMO PRIMERA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la cláusula tercera, deberá pagar como penalidad un monto equiva- lente a 0,25% de la UIT (cero coma veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. DÉCIMO SEGUNDA: VÍNCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá vínculo de carácter laboral ni civil algu- no con el NBK BANK ni con la SUPERINTENDENCIA. DÉCIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información relacionada con el NBK BANK , a la que tenga acceso la PERSONA JURÍDICA LIQUIDA- DORA, no podrá ser utilizada por ésta, para fines distintosa los establecidos en el presente contrato, sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplirse con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la carta fianza a que se refiere la cláusula décima. DÉCIMO CUARTA: JURISDICCION En caso de suscitarse cualquier controversia las par- tes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de .................. de 2002. Firmas... ANEXO Nº 11 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para calificar a las personas jurídicas postoras, el Co- mité de Evaluación designado por la SUPERINTENDEN- CIA deberá basarse exclusivamente en los siguientes cri- terios de evaluación: FACTORES PUNTAJE CALIFICACIÓN MAXIMO 1.Capacidad Técnica y Económica 40 ptos. a)Se considerará el número de servicios del Postor similares o relacionados a los solicita- dos, así como experiencia en el inicio a)Experiencia de postor . y seguimiento de procesos administra- (20 puntos) tivas, judiciales y/o arbitrales. El postor deberá acreditar haber realizado servicios similares o relacionados a los solicitados sobre la base de los datos con- signados en el Anexo Nº 5 . b)Experiencia y capacidad de las personas designadas para la conducción del proceso liquida- torio. (15 puntos) (Sobre la base de los datos con- signados en el Anexo Nº 6 y en el Anexo Nº 7 ). c)Situación financiera de la empre- sa postora (5 puntos) 2.Evaluación del plan de trabajo 20 ptos. Se evaluará la metodología, enfoque, al- cance, cronogramas, etc. 3.Propuesta Económica (Según 40 ptos .Se asignará 40 puntos al postor que, en Anexo Nº 8 ) cada rubro, presente la menor propuesta a) Comisión fija (25 puntos) económica con relación a los demás pos- b) Comisión variable (15 puntos) tores (puntaje inversamente proporcional). TOTAL 100 ptos. Nota: El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos, y será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje para cada factor. De producirse igualdad de puntajes totales, se preferirá al postor que haya recibido mayor calificación en el rubro ca- pacidad técnica y económica del postor. El postor que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación, será quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Público para la selección de la persona jurí- dica encargada de la Liquidación del NBK BANK EN LIQUI- DACIÓN. El puntaje mínimo necesario para ser declarado como adjudicatario de la buena pro, es de 60 (sesenta) puntos. ANEXO Nº 12 CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Lima, ...... de .......... de 2002 CARTA FIANZA Nº ________ Vencimiento: Señores SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.- Por la presente, afianzamos ante ustedes en forma so- lidaria, incondicionada, irrevocable y sin beneficio de excu-