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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2002 (26/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 219947 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 sión, hasta por la suma de US$ 80 000,00 (ochenta mil con 00/100 Dólares Americanos), a los seño- res.................................................................. garantizando que cumplirán todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud del contrato de fecha ..................., que suscriben con ustedes por haber resultado adjudicatarios de la buena pro del Concurso Público para la contratación de la persona jurídica que se encargará del proceso liqui- datorio del NBK BANK . La presente carta fianza es de realización automática al primer requerimiento, por lo que la honraremos a la simple so- licitud de ustedes, indicando que nuestro fiado ha incumplido, en cualquiera de sus extremos el ya mencionado contrato. En caso de no pagar el importe de la carta fianza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su solicitud, incurrire- mos automáticamente en mora y el importe de la garantía de- vengará intereses moratorios equivalentes a la tasa activa en moneda nacional (TAMN) más tres puntos porcentuales. Esta carta fianza regirá desde la fecha y expirará el ............. de ............ del año 200.., a las ............... horas. Atentamente, EMISOR 5667 UNIVERSIDADES Inician procedimientos administrativos a ex miembros y ex funcionarios de las Comisiones Reorganizadoras CORE I y II de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 239-2002-UNHEVAL-R Huánuco, 25 de marzo de 2002 Vistos los documentos que se acompañan en siete (7) folios; CONSIDERANDO: Que los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el Informe Nº 001-2002- UNHEVAL-CEPAD, del 20.MAR.2002, dirigido al Rector, se ha avocado al estudio y calificación del Informe Nº 037-2002- CG/B360, Examen Especial a la Universidad Nacional "Her- milio Valdizán" del período JUN.95 a NOV.2000, realizada por la Contraloría General de la República, en el análisis fáctico exponen que de SET.95 a MAY.96 los miembros de la CORE I de la UNHEVAL percibieron en exceso la suma de S/. 90,019.51 nuevos soles, por concepto de honorarios profe- sionales, comparando con las que perciben similares autori- dades de una Universidad Nacional, bajo el supuesto de ha- ber suscrito contratos de Servicios no Personales, documen- tos que no fueron ubicados en los archivos de la UNHEVAL, contraviniendo los dispositivos legales que fijan los montos únicos según las normas legales, aspecto que coincide con las opiniones vertidas por el Secretario General de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y la Dirección General de Presupuesto Público, por lo que se presume responsabilidad administrativa de los señores José Estrada Ancajima, ex Presi- dente de la CORE I y Rector; Fernando Hernández Rodrí- guez, ex Vicerrector Administrativo; Hugo Serrano Guzmán, ex Vicerrector Académico; y Salvador Barrantes Cabrera, ex Director de Desarrollo Universitario; además de la CPC Eddy R. Rosales Flores, ex Jefa de la Oficina de Tesorería; María Salinas Páucar, ex Jefa de la Oficina de Logística y Servicios Generales; y Lizardo Caicedo Dávila, ex Director de la Ofici- na de Planificación; que, igualmente, durante el período JUN.96 a NOV.2000 los miembros de la Comisión Reorganizadora CORE II, también percibieron en exceso la suma de S/. 3'127,664,06 nuevos soles, por honorarios profesionales, por la misma razón expresada en el párrafo precedente, en virtud a los contratos suscritos con la Universidad, representado por un miembro de la CORE, bajo la modalidad de servicios no personales para ejercer los cargos de Rector, Vicerrecto- res y Directores, habiendo inobservado los dispositivos lega-les que regulan las remuneraciones para el sector público contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas co- nexas; asimismo la UNHEVAL asumió los gastos de "aloja- miento y alimentación" de los miembros de la CORE II, por S/ . 292,290.20, pese a que en la sesión del 13.JUN.96 se acor- dó que las Remuneraciones de cada uno de ellos no tendría en cuenta dichos gastos, por lo que se ha inobservado el Art. 83º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, toda vez que ellos se otorgan cuando el servidor se desplaza en forma temporal fuera de la sede habitual de trabajo; y excediéndose en sus atribuciones se autorizaron y percibieron una bonificación por "Participación en los Procesos de Admisión" de los años 97, 98 y 2000 por un total de S/. 56,300.00 nuevos soles, funciones inherentes a sus cargos, por lo que se ha incumplido el Art. 9º de las Leyes Nº 26894, Nº 27013, Leyes de Presupuesto de 1997 y 1998; y el Art. 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado correspondiente al año 2000, por lo que les asiste responsabilidad administrativa a los señores miem- bros de la CORE II, Mauro Concha Pérez, ex Presidente y Rector; Erasmo Paredes Pacheco, ex Vicerrector Adminis- trativo; Hernán Amat Olazábal, ex Vicerrector Académico y Director de Desarrollo Universitario; Agapito Linares Salas, ex Director de Desarrollo Universitario de los Centros de Pro- ducción y ex Vicerrector Académico; y Wilmar Iglesias León, ex Vicerrector Académico y Director Empresarial de los Cen- tros de Producción; además a Pedro Sánchez Collazos, ex Jefe de la Oficina de Tesorería; Lizardo Caicedo Dávila, ex Jefe de la Oficina de Planificación; Eddy Rosales Flores, ex Jefe de las Oficinas de Tesorería y Contabilidad; que, asimis- mo, al 31.DIC.2000 hubo cuatro (4) docentes a quienes se les otorgó licencia con goce de haber por capacitación oficializa- da, que no cumplieron con presentar sus grados correspon- dientes, no obstante que las autoridades de la UNHEVAL, mediante la Resolución Nº 1703-CU-CR-UNHEVAL-99, les otorgó facilidades para su cumplimiento, transgrediendo lo establecido en el inciso c), numeral 1.2.4, de la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, por lo que le asiste respon- sabilidad administrativa al señor Mauro Concha Pérez, ex Presidente de la Comisión Reorganizadora y Rector de la UNHEVAL; que, igualmente, se ha determinado que durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2000, la UNHEVAL ha desembolsado la suma de S/.26, 290.00 nuevos soles, por concepto de subvención de "productividad y trabajos extraordinarios" incumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado con la Resolución Nº 1398-CU-CR- UNHEVAL-98 del 19.OCT.98, principalmente en lo que se re- fiere a la autorización del Jefe inmediato superior, el informe del trabajo realizado, así como la presencia de tres horas ex- traordinarias, razón por la cual no tenía evidencia de haber recibido en su totalidad la contraprestación de la labor ejecu- tada, tanto por el personal administrativo como por el perso- nal docente; por lo que le asiste Responsabilidad administra- tiva a los señores Mauro Concha Pérez, ex Presidente de la CORE II; Cayto Miraval Tarazona, ex Director de la Oficina General de Administración y Pedro Sánchez Collazos, ex Jefe de la Oficina de Tesorería; que, también, la UNHEVAL ha abo- nado la suma adicional de S/. 7,950.00 nuevos soles a cuatro servidores contratados por la modalidad de servicios no per- sonales, por su participación en los procesos de admisión de los años 1997, 1998 y 2000, sin que hayan evidenciado las labores realizadas, por lo que le asiste responsabilidad admi- nistrativa a los señores Mauro Concha Pérez, ex Presidente de la Comisión Reorganizadora y Rector de la UNHEVAL; Erasmo Paredes Pacheco, ex Vicerrector Administrativo; Aga- pito Linares Salas, ex Director de Desarrollo Universitario de los Centros de Producción y Vicerrector Académico; Hernán Amat Olazábal, ex Vicerrector Académico y ex Director de Desarrollo Universitario, al señor Cayto Miraval Tarazona, ex Director de la Oficina General de Administración y señor Sán- chez Collazos, ex Jefe de la Oficina de Tesorería; que, igual- mente, la CORE II autorizó la adquisición de equipos informá- ticos, sin contar con el requerimiento del Centro de Informáti- ca ni las especificaciones técnicas correspondientes, basán- dose sólo en las propuestas de los postores, por lo que han inobservado los Artículos 3.3.5, 3.4.2, y el inciso h) del Art. 1.1.3 del Reglamento Único de Adquisiciones, en cuanto a que las propuestas deben ser analizadas y comparadas con las especificaciones técnicas, por lo que le asiste responsabi- lidad administrativa a los señores Mauro Concha Pérez, ex Presidente de la Comisión Reorganizadora y Rector de la UNHEVAL; Erasmo Paredes Pacheco, ex Vicerrector Admi- nistrativo; Agapito Linares Salas, ex Director de Desarrollo Universitario de los Centros de Producción y Vicerrector Aca- démico; Hernán Amat Olazábal, ex Vicerrector, todos ellos