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Pág. 219985 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 Artículo 8º.- USO INDEBIDO Y FACULTAD DE VERI- FICACIÓN El uso indebido de lo señalado en la presente Resolu- ción, implicará la aplicación de los intereses moratorios que correspondan, así como de las sanciones previstas en el Código Tributario. Para tal efecto, la SUNAT podrá verificar la condición de afectado del deudor tributario. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 5714 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban transferencia patrimonial de terreno de propiedad de COFOPRI a favor de la Municipalidad Provincial de Nasca, en el departamento de Ica JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 020-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 28 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 04992-97 por el cual se susten- ta la transferencia patrimonial predial, del terreno "Sin Nom- bre", de propiedad de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de 173 hectáreas 2 200 m2 ubicado en el Sector Portachuelo, distrito de Vista Ale- gre, provincia de Nasca, departamento de Ica, a favor de la Municipalidad Provincial de Nasca; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-98-AG de fe- cha 8 de abril de 1998, el Ministerio de Agricultura transfiere a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - CO- FOPRI, el predio "Sin Nombre" de 173 hectáreas 2 200 m2 ubicado en el Sector Portachuelo, distrito de Vista Alegre, pro- vincia de Nasca, departamento de Ica, inscribiéndose la titu- laridad del citado inmueble, a favor de la COFOPRI, en el Asiento 3-C) de la Ficha Nº 000116-010504 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica y en el Asiento Nº 311 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Ica; Que, mediante Oficio Nº 569-2000-COFOPRI/GPO del 12 de mayo del 2000, ratificado con Oficio Nº 3245-CO- FOPRI-ICA-2001 del 5 de diciembre del 2001, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, señala que no ha asumido competencia en dicha zona, puesto que el terreno ha sido objeto de invasiones por par- te de inquilinos, alojados y excedentes cuyas casas fueron afectadas por el sismo del 12 de noviembre de 1996, des- de el mes de diciembre de 1998, los cuales no cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 803 y en la Ley Nº 27046 para efectos de su formaliza- ción; por lo tanto, la referida Comisión solicita se apruebe la transferencia del terreno en mención a favor de la Muni- cipalidad Provincial de Nasca, ya que la zona se encuentra dentro del Plan Director de dicha comuna; Que, con Oficio Nº 0415-2000-AMPN del 1 de junio del 2000, la Municipalidad Provincial de Nasca manifiesta su conformidad para la transferencia a su favor del terreno antes citado, a fin de destinarlo a la creación de una Urba- nización Popular de Interés Social (UPIS), en aplicación de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento;Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, se- ñala que la transferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre entidades públicas, así como la que ocurre dentro de las reparticiones orgánicas que conforman un determinado Sector o Pliego; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que le son aplicables a las Muni- cipalidades, las leyes y disposiciones que, de manera ge- neral y de conformidad con la Constitución, regulen las ac- tividades y funcionamiento del Sector Público Nacional; Que, efectuada la inspección técnica al predio en men- ción, se ha verificado la ocupación de dicho terreno por la "Urbanización Popular de Interés Social - 12 de Noviembre de 1996", así como la posible existencia de una zona ar- queológica, la cual deberá ser conservada y custodiada por la Municipalidad Provincial de Nasca, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del Artículo 67º de la Ley Nº 23853; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Le- gal Nº 021-2002/SBN-GO-JAD, de fecha 21 de febrero del 2002, elaborado por profesionales de la Jefatura de Adjudi- caciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, resulta atendible la solicitud formulada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudica- ciones, realizar las transferencias patrimoniales de la pro- piedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera ins- tancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23853, Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Re- solución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Pre- dial del terreno "Sin Nombre" de 173 hectáreas 2 200 m2, ubicado en el Sector Portachuelo, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; de propiedad de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Ficha Nº 000116-010504 del Re- gistro de la Propiedad Inmueble de Ica, a favor de la Muni- cipalidad Provincial de Nasca, para que lo destine a la crea- ción de una Urbanización Popular de Interés Social (UPIS). Artículo 2º.- La Oficina Registral de Ica de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, por el méri- to de la presente Resolución, procederá a inscribir la trans- ferencia a que se refiere el Artículo 1º, a favor de la Munici- palidad Provincial de Nasca, en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 5632 Declaran improcedente procedimiento de afectación en uso de inmueble, ini- ciado por Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 022-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 28 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 05243-95, por el cual la Munici- palidad Distrital de Pueblo Libre, solicita la afectación en uso del inmueble de 213,92 m2, ubicado en la calle Copa-