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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2002 (27/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 219979 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 1. Forma de candidatura : La elección de autoridades regionales, tanto de miembros para el Consejo Regional como del Presidente y Vicepresiden- te de la Región, se realiza de manera conjunta. Esto es, que en las cédulas de votación para la elección de autoridades regio- nales, se vota por todos los candidatos que integren una lista inscrita y patrocinada por una organización política. 2. Procedimiento de votación : La elección regional se realiza a través del sistema de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que al elector sólo se le permite votar por una lista de candidatos en blo- que, sin que se altere la disposición u orden de los candi- datos inscritos por una organización política. 3. Conversión de votos en resultados : Como resultado de la votación, la lista de candidatos que ha obtenido la votación más alta entre todas o aquella que ha obtenido la mayor cantidad de votos de los electo- res, gana la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno Regional, así como el mayor número posible de cargos o escaños en el Consejo Regional, según corresponda. 4. Aplicación de la cifra repartidora : a) Lista ganadora con mayoría relativa: • Cuando la lista ganadora no logra superar el 50% del total de votos válidos emitidos, se le asigna directamente la mitad más uno de los cargos de miembros del Consejo Regional sin que entre en el sistema de cifra repartidora. • La cifra repartidora se aplica a la totalidad del resto de listas participantes, determinándose el total de votos váli- dos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, y según el número de consejeros que reste asignar. b) Lista ganadora con mayoría absoluta: • Cuando la lista ganadora supera el 50% del total de votos válidos emitidos, se aplica la cifra repartidora a to- das las listas participantes, incluyendo a la ganadora, sal- vo que le favorezca más la asignación directa de la mitad más uno de los cargos, en cuyo caso entran solamente al sistema de la cifra repartidora las demás listas. 5. Procedimiento para la obtención de la cifra repartido- ra: a) Se determina el total de votos válidos emitidos a fa- vor de cada lista de candidatos en la circunscripción elec- toral regional. b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc., según sea el número total de Consejeros que corresponda elegir o según el resto de dichos cargos a repartir en cada cir- cunscripción electoral regional. c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener el núme- ro de cuocientes igual al número de consejeros por elegir o repartir. El cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora. d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de Conse- jeros que corresponda a cada una de ellas. e) El número de Consejeros de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. f) En caso de no alcanzarse el número total de Conse- jeros previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal y, en caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación. 6. Asignación de Consejeros : a) La asignación de consejeros se hará en el orden en que las provincias y sus respectivos candidatos (titular y accesitario) aparezcan en las respectivas listas de candi- datos, según el número de consejeros asignado para cada lista empezando por la lista ganadora y así sucesivamente en orden descendente.b) La provincia asignada a una lista excluye a la de otra lista según lo señalado en el punto anterior, salvo que a una provincia le corresponda más de un representante, en cuyo caso se respeta el orden asignado de provincias y sus res- pectivos candidatos por las organizaciones políticas. c) Para establecer la mayoría absoluta en el caso de Consejos Regionales integrados por número impar de con- sejeros, se saca la mitad del referido número y se le agre- ga uno. El resultado se redondea al entero inmediato supe- rior. Por ejemplo, si el número de consejeros es 7, la mitad es 3,5 al cual agregándosele uno (1) da 4,5 que redondea- do al entero superior es 5. d) Cada provincia obtiene como mínimo un represen- tante en el Consejo Regional, incluyendo un accesitario en cada caso. 5731 MINISTERIO PÚBLICO Dictan medidas relativas a vacaciones y licencias concedidas a fiscales a cuen- ta de vacaciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 499-2002-MP-FN Lima, 26 de marzo de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, para una mejor atención en la expedición de Cons- tancias de Récord Vacacional, expedida por la Gerencia de Registro de Fiscales, la misma que debe tener similitud con el Registro de Vacaciones y Licencia a cuenta de las mismas, que llevan los Fiscales Superiores Decanos a ni- vel nacional, es necesario tomar las medidas pertinentes y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Le- gislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Resoluciones ex- pedidas por los Fiscales Superiores de Decanos de los Distritos Judiciales a nivel nacional, en las que conceden licencia a cuenta de vacaciones, deben contener el perío- do al que corresponden. Asimismo, si las licencias a cuenta de vacaciones son los días viernes se debe contabilizar los sábados y domin- gos, en razón de que el uso del derecho vacacional es de 30 días calendario. Artículo Segundo.- Los Fiscales Superiores Decanos remitirán a la Gerencia de Registro de Fiscales, el Registro de Vacaciones y Licencias a cuenta de vacaciones concedi- das a los señores Fiscales, hasta la fecha, a efectos de ac- tualizar el sistema en la Gerencia de Registro de Fiscales. Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos a partir de la fecha también remitirán copia de las Resoluciones que conceden uso de vacaciones, descansos médicos y otros a la Gerencia Central de Personal, para un mejor control. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos a nivel na- cional, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Regis- tro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 5736 Declaran fundada denuncia interpuesta contra fiscales superior y provinciales del Distrito Judicial de Ancash por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 501-2002-MP-FN Lima, 26 de marzo del 2002