Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2002 (27/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de marzo de 2002
: Los deudores tributarios que al 20 de marzo de 2002, tuvieran su domicilio fiscal dentro de la MORDAZA afectada y hayan sido perjudicados por los sucesos acaecidos en dicha zona. : Al aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. : Al Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

SUNAT
Establecen facilidades tributarias para deudores afectados por atentado ocurrido el 20 de marzo de 2002 en el Centro Comercial "El Polo" del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2002/SUNAT MORDAZA, 26 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso k) del Articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, establece que debera comunicarse a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en un plazo de cinco (5) dias habiles de producidos los hechos, entre otros, la suspension temporal de actividades y el reinicio de las mismas; Que asimismo, el Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT dispone que la suspension temporal de actividades surtira efectos a partir del periodo tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en las situaciones previstas en el referido dispositivo; Que el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, el Articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias establece que las declaraciones juradas, balances y anexos se deberan presentar en los medios, condiciones, forma, plazo y lugares que determine la SUNAT; Que asimismo, el ultimo parrafo del Articulo 29º del citado Codigo, faculta a la Administracion Tributaria a prorrogar con caracter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 144-2001/SUNAT y 006-2002/SUNAT se establecieron los cronogramas para la declaracion y pago de obligaciones tributarias mensuales correspondientes al ano 2002 y para la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001, respectivamente; Que como consecuencia de los sucesos ocurridos el 20 de marzo de 2002 en el Centro Comercial "El Polo" del distrito de MORDAZA, resulta necesario otorgar de manera excepcional, facilidades de caracter tributario a los deudores tributarios afectados con dichos sucesos; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, por el Articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion, se entendera por:
a) MORDAZA afectada : Aquella comprendida entre la avenida El MORDAZA ­cuadra 6- interseccion con la MORDAZA MORDAZA Olmedo ­ Block B y la interseccion de la avenida La MORDAZA ­cuadras 14 y 15- Blocks B y D con la MORDAZA MORDAZA Olmedo, del distrito de Surco.

b) Afectados

c) Reglamento de Comprobantes de Pago d) Codigo Tributario

Cuando se mencionen articulos sin especificar el dispositivo al que pertenecen, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2º.- PRORROGA DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2001 Prorrogase hasta el 2 de MORDAZA de 2002, para los afectados, la fecha de MORDAZA de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001. Articulo 3º.- PRORROGA DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO MENSUAL Prorrogase por unica vez, para los afectados, las fechas de MORDAZA de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo tributario del mes de marzo de 2002, hasta las fechas de MORDAZA de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo tributario del mes de MORDAZA de 2002, fijadas en el cronograma aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 1442001/SUNAT. Articulo 4º.- FECHA DE CANCELACION DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas con vencimiento al 31 de marzo de 2002 de los fraccionamientos de caracter particular, otorgados conforme a lo dispuesto en el Articulo 36º del Codigo Tributario, podran ser canceladas conjuntamente con la cuota correspondiente al mes de MORDAZA de 2002 en el vencimiento respectivo, con los intereses generados hasta dicha fecha. Articulo 5º.- SUSPENSION Y/O REINICIO DE ACTIVIDADES Los afectados podran presentar con el Formulario Nº 2127 "Solicitud de modificacion de datos y/o cambios de regimen o suspension/reinicio de actividades", un escrito que tendra caracter de declaracion jurada detallando el MORDAZA, numero de serie, ultimo y primer numero de los documentos emitidos, usados o por utilizar segun corresponda, en reemplazo de los requisitos senalados en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT. Excepcionalmente, la suspension de actividades surtira efectos a partir del 1 de MORDAZA de 2002 aun cuando la comunicacion fuera efectuada en dicho mes en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 7º. Articulo 6º.- BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO Los damnificados podran declarar la baja de Comprobantes de Pago, Notas de Credito, Notas de Debito y/o Guias de Remision no emitidos, respecto del establecimiento afectado, adjuntando al Formulario Nº 825 "Declaracion de Baja y Cancelacion", en reemplazo de la MORDAZA certificada de la denuncia policial, un escrito que tendra caracter de declaracion jurada, senalando los tipos de documentos extraviados o destruidos como consecuencia de los sucesos ocurridos, asi como el rango de numeracion de estos. Articulo 7º.- PLAZOS DE MORDAZA Excepcionalmente, el plazo para la MORDAZA de los formularios a que se refieren los Articulos 5º y 6º, sera de (10) dias habiles computados a partir del dia habil siguiente de la publicacion de la presente norma.

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