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Pág. 219984 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 SUNAT Establecen facilidades tributarias para deudores afectados por atentado ocu- rrido el 20 de marzo de 2002 en el Cen- tro Comercial "El Polo" del distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2002/SUNAT Lima, 26 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso k) del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, establece que deberá comunicarse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en un plazo de cin- co (5) días hábiles de producidos los hechos, entre otros, la suspensión temporal de actividades y el reini- cio de las mismas; Que asimismo, el Artículo 7º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 060-99/SUNAT dispone que la suspen- sión temporal de actividades surtirá efectos a partir del pe- ríodo tributario siguiente al mes en el cual los contribuyen- tes se encuentren en las situaciones previstas en el referi- do dispositivo; Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara- ción tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o nor- ma de rango similar; Que, el Artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias establece que las declaraciones juradas, balances y anexos se de- berán presentar en los medios, condiciones, forma, plazo y lugares que determine la SUNAT; Que asimismo, el último párrafo del Artículo 29º del ci- tado Código, faculta a la Administración Tributaria a prorro- gar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 144-2001/SUNAT y 006-2002/SUNAT se establecie- ron los cronogramas para la declaración y pago de obliga- ciones tributarias mensuales correspondientes al año 2002 y para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001, respectivamente; Que como consecuencia de los sucesos ocurridos el 20 de marzo de 2002 en el Centro Comercial “El Polo” del distrito de Surco, resulta necesario otorgar de manera ex- cepcional, facilidades de carácter tributario a los deudores tributarios afectados con dichos sucesos; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, por el Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y mo- dificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a)Zona afectada :Aquella comprendida entre la avenida El Polo –cuadra 6- intersección con la calle Santiago Olmedo – Block B y la intersección de la ave- nida La Encalada –cuadras 14 y 15- Blocks B y D con la calle Santiago Olmedo, del dis- trito de Surco.b)Afectados :Los deudores tributarios que al 20 de marzo de 2002, tuvieran su domicilio fiscal dentro de la zona afectada y hayan sido perjudica- dos por los sucesos acaecidos en dicha zona. c)Reglamento de Com- :Al aprobado por la Resolución de Superin- probantes de Pago tendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi- ficatorias. d)Código Tributario :Al Texto Único Ordenado aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas mo- dificatorias. Cuando se mencionen artículos sin especificar el dis- positivo al que pertenecen, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA REN- TA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2001 Prorrógase hasta el 2 de mayo de 2002, para los afec- tados, la fecha de presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001. Artículo 3º.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL Prorrógase por única vez, para los afectados, las fe- chas de presentación de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes al período tributario del mes de marzo de 2002, hasta las fechas de presentación de las declaraciones y pagos de las obli- gaciones tributarias correspondientes al período tributa- rio del mes de abril de 2002, fijadas en el cronograma aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 144- 2001/SUNAT. Artículo 4º.- FECHA DE CANCELACIÓN DE CUO- TAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas con vencimiento al 31 de marzo de 2002 de los fraccionamientos de carácter particular, otorga- dos conforme a lo dispuesto en el Artículo 36º del Có- digo Tributario, podrán ser canceladas conjuntamente con la cuota correspondiente al mes de abril de 2002 en el vencimiento respectivo, con los intereses genera- dos hasta dicha fecha. Artículo 5º.- SUSPENSIÓN Y/O REINICIO DE ACTI- VIDADES Los afectados podrán presentar con el Formulario Nº 2127 “Solicitud de modificación de datos y/o cam- bios de régimen o suspensión/reinicio de actividades”, un escrito que tendrá carácter de declaración jurada detallando el tipo, número de serie, último y primer nú- mero de los documentos emitidos, usados o por utilizar según corresponda, en reemplazo de los requisitos se- ñalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superinten- dencia Nº 079-2001/SUNAT. Excepcionalmente, la suspensión de actividades surti- rá efectos a partir del 1 de abril de 2002 aun cuando la comunicación fuera efectuada en dicho mes en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7º. Artículo 6º.- BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO Los damnificados podrán declarar la baja de Com- probantes de Pago, Notas de Crédito, Notas de Débito y/o Guías de Remisión no emitidos, respecto del esta- blecimiento afectado, adjuntando al Formulario Nº 825 “Declaración de Baja y Cancelación”, en reemplazo de la copia certificada de la denuncia policial, un escrito que tendrá carácter de declaración jurada, señalando los tipos de documentos extraviados o destruidos como con- secuencia de los sucesos ocurridos, así como el rango de numeración de éstos. Artículo 7º.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN Excepcionalmente, el plazo para la presentación de los formularios a que se refieren los Artículos 5º y 6º, será de (10) días hábiles computados a partir del día hábil siguien- te de la publicación de la presente norma.