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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2002 (27/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 219977 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artí- culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue- ba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción; Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación determina la exonera- ción de un proceso de concurso público; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Artícu- lo 113º del Reglamento antes citado, y teniendo en cuenta lo que disponen los Artículos 36º y 38º, inciso k) de la Ley Orgá- nica del Banco Central de Reserva del Perú Nº 26123, que confiere al Gerente General la dirección inmediata del funcio- namiento del Banco, tanto en su aspecto técnico cuanto admi- nistrativo y la atribución de decidir sobre las compras y autori- zar los gastos propios para el funcionamiento del Banco, ci- ñéndose a las respectivas autorizaciones presupuestales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación por un año del servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre- sa Reuters Limited y por un valor referencial de US$ 283 276,80, sin incluir impuestos, mediante un proceso de ad- judicación directa de menor cuantía y con cargo a los re- cursos de esta institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los in- formes que sustentan la exoneración. HENRY BARCLAY Gerente General 5678 J N E Disponen inscripción de ACCESOPERU E.I.R.L. en el Registro Electoral de En- cuestadoras RESOLUCIÓN Nº 102-2002-JNE Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa ACCESOPERU E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Carlos Chávez Toro, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elabo- radas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cual- quier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuesta-dora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de con- formidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Re- solución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuesta- dora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos poste- riores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá rea- lizarse en los medios de comunicación hasta el domingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuesta- doras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa ACCESOPERU E.I.R.L. de- biendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibi- ciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada ACCESOPERU en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Re- gistro Nº 0049-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5721 Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilchaca RESOLUCIÓN Nº 103-2002-JNE EXP. 556-2001 PILCHACA Lima, 25 de marzo de 2002 VISTO: El escrito presentado con fecha 29 de enero del 2002, por el Alcalde del Concejo Distrital de Pilchaca, señor Alfonso Ra- mos Pocomucha, regularizando los documentos requeridos mediante Oficios Nºs. 3093, 3872, 4253, 4528, 4965 y 5273- 2001-SG/JNE remitidos a esa municipalidad en los meses de junio a diciembre del 2001, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del señor Félix Antonio Ramos Poccomo, por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo. Adjunta todos los documentos que sustenta la declaratoria de vacan- cia, y solicita se convoque al llamado por ley; CONSIDERANDO: 1.- El Concejo Distrital de Pilchaca, en sesión extraor- dinaria de fecha 13 de diciembre del 2000, con el voto apro- batorio de la totalidad del número legal de sus miembros, ha acordado declarar la vacancia del cargo de Regidor del señor Félix Antonio Ramos Poccomo, por haber inconcu- rrido injustificadamente a tres sesiones ordinarias conse- cutivas del Concejo, hecho calificado como causal de va- cancia prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, obran a fojas 19 y 39.