Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2002 (27/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 27 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de concurso publico; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, y teniendo en cuenta lo que disponen los Articulos 36º y 38º, inciso k) de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru Nº 26123, que confiere al Gerente General la direccion inmediata del funcionamiento del Banco, tanto en su aspecto tecnico cuanto administrativo y la atribucion de decidir sobre las compras y autorizar los gastos propios para el funcionamiento del Banco, cinendose a las respectivas autorizaciones presupuestales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion por un ano del servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Reuters Limited y por un valor referencial de US$ 283 276,80, sin incluir impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MORDAZA MORDAZA Gerente General 5678

MORDAZA, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa ACCESOPERU E.I.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada ACCESOPERU en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0049-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 5721

JNE
Disponen inscripcion de ACCESOPERU E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 102-2002-JNE MORDAZA, 21 de marzo de 2002 VISTA: La solicitud de inscripcion de la empresa ACCESOPERU E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuesta-

Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilchaca
RESOLUCION Nº 103-2002-JNE EXP. 556-2001 PILCHACA MORDAZA, 25 de marzo de 2002 VISTO: El escrito presentado con fecha 29 de enero del 2002, por el MORDAZA del Concejo Distrital de Pilchaca, senor MORDAZA MORDAZA Pocomucha, regularizando los documentos requeridos mediante Oficios Nºs. 3093, 3872, 4253, 4528, 4965 y 52732001-SG/JNE remitidos a esa municipalidad en los meses de junio a diciembre del 2001, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poccomo, por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo. Adjunta todos los documentos que sustenta la declaratoria de vacancia, y solicita se convoque al llamado por ley; CONSIDERANDO: 1.- El Concejo Distrital de Pilchaca, en sesion extraordinaria de fecha 13 de diciembre del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la totalidad del numero legal de sus miembros, ha acordado declarar la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poccomo, por haber inconcurrido injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas del Concejo, hecho calificado como causal de vacancia prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, obran a fojas 19 y 39.

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