Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2002 (27/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de marzo de 2002

cina de Control de la Magistratura, Gerencia General y a los Magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 5735

Despacho Judicial y Servicios Judiciales y Centro de Distribucion General; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 5733

Disponen cierre de turno de juzgados de familia con competencia en lo civil y de juzgados de ejecucion de familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 121-2002-P-CSJL-PJ VISTOS Y CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 010-2002-ANDJ-CESJL/PJ, de fecha 19 de marzo de 2002 y de las estadisticas proporcionadas por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA, se ha tomado conocimiento de los problemas que se vienen suscitando en los Modulos de Familia, debido a la sobrecarga procesal existente, lo cual produce malestar entre los justiciables por la demora en sus procesos, contraviniendo de esta manera con el MORDAZA de Celeridad Procesal; Que teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, se ha previsto la necesidad de tomar medidas inmediatas que coadyuven al mejor desenvolvimiento de la administracion de Justicia en los mencionados Organos Jurisdiccionales; Que, para cumplir con dichas medidas es necesario que los Juzgados de Familia con competencia en lo Civil conformados por los Juzgados 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10º y 14º; asi como los Juzgados de Ejecucion de Familia conformados por los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º, conozcan el tramite y ejecucion de los procesos que les correspondan; Que asimismo, se debe cerrar el turno de los Juzgados de dichos Modulos que presentan mayor carga procesal, a fin de que puedan nivelarse con los demas organos jurisdiccionales; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el cierre de turno de los Juzgados 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 10º y 14º de Familia con competencia en lo Civil a partir del 1 al 30 de MORDAZA del ano en curso. Dichos Juzgados deberan conocer el tramite y ejecucion de los expedientes que tienen a su cargo; asi como tambien de los que les fueran remitidos despues de culminado el cierre de turno. Articulo Segundo.- El 4º y 9º Juzgado de Familia Civil, continuaran recibiendo expedientes conociendolos hasta su ejecucion. Articulo Tercero.- DISPONER el cierre de turno por 60 dias consecutivos de los Juzgados 15º y 16º de ejecucion de familia, a partir del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Cuarto.- A partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, los Juzgados 17º, 18º, 19º y 20º de Ejecucion de Familia, deberan recibir los procesos de Familia con competencia en lo Civil, teniendo conocimiento de los mismos, desde el tramite hasta su ejecucion; asimismo, deberan culminar con la carga de ejecucion que tienen pendiente a la fecha. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion de servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 003-GG-2002 MORDAZA, 21 de marzo del 2002 VISTOS: El Memorandum Nº H000-MD-2002-05, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 25 de enero del 2002, en el que se senala que Reuters Limited sigue siendo la unica empresa que permite operar depositos a plazo en los mercados financieros internacionales por medio de un sistema dealing, brindado tambien un servicio integral de informacion y cotizaciones en tiempo real especializado en los mercados de dinero y de productos. El Memorandum Nº D230.M02.116, del Departamento Tecnico de Comunicaciones y Electronica del 1 de marzo del 2002, en el que se establece las necesidades institucionales de los servicios que presta Reuters Limited. El Memorandum Nº K000-MA-2002-237, de la Oficina Legal del 7 de marzo del 2002, en el que se opina que la contratacion de los servicios descritos debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar el servicio integral de noticias mundiales y cotizacion en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, el que permite operar por medio de un sistema dealing; Dicho servicio resulta indispensable para ciertas areas criticas del Banco, en especial las gerencias de Operaciones Internacionales, de Credito y Regulacion Financiera y de Estudios Economicos; Segun el informe tecnico referido en el exordio de esta Resolucion, el aludido servicio es prestado en forma integral unicamente por Reuters Limited; Por las indicadas razones, se ha contratado directamente los servicios de Reuters Limited bajo el ordenamiento legal anterior (Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios no Personales para el Sector Publico) y el vigente; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PC y su Reglamento (Decreto Supremo No 0132001-PCM y normas modificatorias); De acuerdo con el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de concurso publico las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al Articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el Articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad;

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