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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2002 (27/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 219976 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 cina de Control de la Magistratura, Gerencia General y a los Magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 5735 Disponen cierre de turno de juzgados de familia con competencia en lo civil y de juzgados de ejecución de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN Nº 121-2002-P-CSJL-PJ VISTOS Y CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 010-2002-ANDJ-CESJL/PJ, de fe- cha 19 de marzo de 2002 y de las estadísticas propor- cionadas por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Lima, se ha tomado conocimiento de los problemas que se vienen suscitando en los Módulos de Familia, debido a la sobrecarga procesal existente, lo cual produce malestar entre los justiciables por la demora en sus procesos, contraviniendo de esta manera con el Prin- cipio de Celeridad Procesal; Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, se ha previsto la necesidad de tomar medidas in- mediatas que coadyuven al mejor desenvolvimiento de la administración de Justicia en los mencionados Órganos Jurisdiccionales; Que, para cumplir con dichas medidas es necesario que los Juzgados de Familia con competencia en lo Civil con- formados por los Juzgados 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10º y 14º; así como los Juzgados de Ejecución de Familia conforma- dos por los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º, conoz- can el trámite y ejecución de los procesos que les corres- pondan; Que asimismo, se debe cerrar el turno de los Juzgados de dichos Módulos que presentan mayor carga procesal, a fin de que puedan nivelarse con los demás órganos juris- diccionales; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su car- go, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno de los Juzgados 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 10º y 14º de Familia con competencia en lo Civil a partir del 1 al 30 de abril del año en curso. Dichos Juzgados deberán conocer el trámite y ejecución de los expedientes que tienen a su cargo; así como también de los que les fueran remitidos después de culminado el cierre de turno. Artículo Segundo.- El 4º y 9º Juzgado de Familia Ci- vil, continuarán recibiendo expedientes conociéndolos hasta su ejecución. Artículo Tercero.- DISPONER el cierre de turno por 60 días consecutivos de los Juzgados 15º y 16º de ejecu- ción de familia, a partir del 1 de abril al 31 de mayo del año en curso. Artículo Cuarto.- A partir del 1 de abril del año en cur- so, los Juzgados 17º, 18º, 19º y 20º de Ejecución de Fami- lia, deberán recibir los procesos de Familia con competen- cia en lo Civil, teniendo conocimiento de los mismos, des- de el trámite hasta su ejecución; asimismo, deberán culmi- nar con la carga de ejecución que tienen pendiente a la fecha. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cor- te Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magis- tratura, Administración Distrital, Administración del NuevoDespacho Judicial y Servicios Judiciales y Centro de Distribución General; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 5733 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación de servicio de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real mediante proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 003-GG-2002 Lima, 21 de marzo del 2002 VISTOS: El Memorándum Nº H000-MD-2002-05, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 25 de enero del 2002, en el que se señala que Reuters Limited sigue siendo la única empresa que permite operar depósitos a plazo en los mercados financieros internacionales por me- dio de un sistema dealing, brindado también un servicio integral de información y cotizaciones en tiempo real espe- cializado en los mercados de dinero y de productos. El Memorándum Nº D230.M02.116, del Departamento Técnico de Comunicaciones y Electrónica del 1 de marzo del 2002, en el que se establece las necesidades institu- cionales de los servicios que presta Reuters Limited. El Memorándum Nº K000-MA-2002-237, de la Oficina Legal del 7 de marzo del 2002, en el que se opina que la contratación de los servicios descritos debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar el servicio integral de noti- cias mundiales y cotización en tiempo real de los merca- dos monetarios, financieros y de productos, el que permite operar por medio de un sistema dealing; Dicho servicio resulta indispensable para ciertas áreas críticas del Banco, en especial las gerencias de Operacio- nes Internacionales, de Crédito y Regulación Financiera y de Estudios Económicos; Según el informe técnico referido en el exordio de esta Resolución, el aludido servicio es prestado en forma inte- gral únicamente por Reuters Limited; Por las indicadas razones, se ha contratado directa- mente los servicios de Reuters Limited bajo el ordenamiento legal anterior (Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Perso- nales para el Sector Público) y el vigente; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PC y su Reglamento (Decreto Supremo No 013- 2001-PCM y normas modificatorias); De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados del proceso de concurso público las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exone- re las contrataciones de servicios del requisito de concur- so público, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me- diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad;