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Pág. 219978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 2.- El Alcalde del Concejo Distrital de Pilchaca, ha cum- plido con remitir a este organismo electoral los siguientes documentos, que sustentan legalmente la declaratoria de vacancia acordada: a) Copias autenticadas de tres citacio- nes a sesiones de Concejo de fechas 11 septiembre, 7 de octubre y 23 de noviembre del 2000 con cargo de recep- ción del señor Félix Antonio Ramos Poccomo; b) Copia autenticada del acta de sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre del 2000, que declara por unanimidad la va- cancia del cargo de Regidor; c) Copia certificada de la Re- solución Municipal Nº 001-2001-CMDP de fecha 31 de ene- ro del 2001, formalizando la declaratoria de vacancia; d) Original y copia autenticada de la constancia de notifica- ción de la Resolución Municipal, con cargo de recepción del Regidor vacado; e) Constancia del Gobernador del dis- trito de Pilchaca, señor Amancio G. Benites Mallqui, infor- mando haber notificado al señor Félix Antonio Ramos Poc- como, para que concurra a sesiones de Concejo; d) Co- pias certificadas de las actas a sesiones de Concejo de fechas 08, 15, 22 de noviembre y 6 de diciembre del año 2000, que acreditan la inconcurrencia a sesiones de Con- cejo; f) Constancia que el acuerdo ha quedado consentido; en consecuencia la declaratoria de vacancia se ha dictado con arreglo a ley y es procedente convocar al reempla- zante respectivo. 3.- En autos es aplicable el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone en caso de vacancia de un Regidor, lo reemplaza el Regidor su- plente de su misma lista; correspondiendo en este caso a la candidata no proclamada señora Rosa Susana Ríos Flores, integrante del Partido Político "Acción Popular", asumir el car- go de Regidora del Concejo Distrital de Pilchaca, en lo que resta el período de gobierno municipal 1999 - 2002. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Rosa Su- sana Ríos Flores, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Pilchaca, provincia y departamento de Huancavelica, en reemplazo del Regidor vacado señor Félix Antonio Ramos Poccomo. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspon- diente a la citada ciudadana a fin de que asuma el cargo de Regidora, en lo que resta el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 5722 Aprueban Directiva sobre elección de miembros de Consejo Regional para las elecciones del 17 de noviembre del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 105-2002-JNE Lima, 26 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la Pro- vincia Constitucional del Callao;Que la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 15 de marzo del presente año, dispone en su Artículo 8º que “los miem- bros del Consejo Regional son elegidos por sufragio direc- to para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Presidente y el Vicepresidente regional. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. La votación es por lista. 2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de miembros del Consejo Regional lo que más le favorezca, según el orden de candi- datos y provincias propuestos por los partidos políticos y movimientos. La asignación de cargos se efectúa redon- deando el número al entero superior. 3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de miembros que les corresponde, cuidando de no repetir la representa- ción por provincia establecida por la lista que le precede en votación. 4. Cada provincia obtendrá como mínimo un represen- tante en el Consejo Regional. 5. El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quin- ce (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la ade- cuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo”. Que es necesario desarrollar y especificar el procedi- miento a seguir para la conversión de votos en escaños regionales; es decir, para la repartición de los cargos de miembros de Consejo Regional entre todas las listas de candidatos que participen en la elección, según las reglas señaladas en la Ley de Elecciones Regionales; Que siendo de aplicación supletoria al proceso de elec- ciones regionales, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley de Elecciones Regionales; debe utilizarse para la elec- ción de miembros de Consejo Regional el método de la cifra repartidora previsto para la elección de Congresistas de la República, según lo señalado en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que habiéndose publicado el sábado 23 de marzo del presente en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones ( www.jne.gob.pe ), una separata especial del proyecto de directiva para la adecua- da aplicación del procedimiento de elección de de miem- bros de Consejo Regional, y vencido el plazo de presenta- ción de sugerencias y comentarios respecto de dicha di- rectiva, recibiéndose importantes comentarios de ciudada- nos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones constitucionales en materia electoral y en aplica- ción del Artículo 8º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002- ER/JNE sobre la elección de miembros de Consejo Regio- nal para las próximas elecciones regionales, la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil la presente Resolución para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General DIRECTIVA Nº 001-2002-ER/JNE Elección de Miembros de Consejo Regional Para la adecuada aplicación del Artículo 8º de la Ley Nº 27683, referente a la elección de miembros de Consejos Regionales, se tomará en cuenta las siguientes pautas y procedimientos: