Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2002 (27/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de marzo de 2002

MORDAZA Nº 128, constituido por el Lote Nº 49 de la Manzana "A", en la urbanizacion "San Guillermo", distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine a la construccion de un Centro de Servicios Integrales para el Adulto Mayor; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 066-2001-MPL-ALC, de fecha 23 de MORDAZA del 2001, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicito la afectacion en uso del inmueble de 213,92 m2, ubicado en la MORDAZA Copacabana Nº 128, constituido por el Lote Nº 49 de la Manzana "A", en la urbanizacion "San Guillermo", distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, para destinarlo a la construccion de un Centro de Servicios Integrales para el Adulto Mayor; Que, con Acta Nº 007-2001/SBN-DPI, de fecha 20 de junio del 2001, se hizo la entrega provisional del predio submateria a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, comprometiendose a mantenerlo, tomar las medidas de seguridad pertinentes para custodiarlo y presentar en el plazo de 60 dias contados desde la fecha de suscripcion del Acta, el anteproyecto arquitectonico y el proyecto de financiamiento del Centro de Servicios Integrales para el Adulto Mayor, caso contrario procedera a su devolucion inmediata al solo pedido de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, a traves del Oficio Nº 070-2001-OA/UAS/MPL, recibido el 11 de setiembre del 2001, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la citada Comuna solicita un plazo de cuarenta y cinco dias para efectos de presentar detalladamente los documentos citados en el considerando precedente, plazo que fuera otorgado y comunicado con el Oficio Nº 4950-2001/SBN-DPI, entregado el 2 de octubre del 2001; Que, no obstante lo indicado en el parrafo anterior, mediante Oficio Nº 5557-2001/SBN-JAD, recibido por la Unidad Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el 31 de octubre del 2001, la Superintendencia de Bienes Nacionales solicito a la citada Comuna el anteproyecto de factibilidad economica debidamente sustentado en las respectivas partidas presupuestales; sin embargo, via Oficio Nº 2202001-MPL-DDU, recibido el 27 de diciembre del 2001, la Directora de Desarrollo Urbanistico de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha manifestado que la fuente de financiamiento para realizar la obra es con recursos propios, sin recaudar la documentacion que sustente dicho financiamiento; Que, el Articulo 86º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, establece que el solicitante de una afectacion en uso debera presentar el anteproyecto de la obra a realizar y la factibilidad economica para su ejecucion; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico-Legal Nº 026-2002/SBN-GO-JAD de fecha 27 de febrero del 2002, resulta que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre no ha cumplido con presentar el anteproyecto de factibilidad economica para la ejecucion del Centro de Servicios Integrales para el Adulto Mayor; Que, los literales a) y l) del Articulo 41º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal asi como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia, por lo que, corresponde a esta Jefatura declarar improcedente el procedimiento de afectacion en uso y disponer el archivo del expediente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 3152001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento de afectacion en uso del inmueble de 213,92 m2, ubicado en la MORDAZA Copacabana Nº 128, constituido por el Lote Nº 49 de la Manzana "A", en la urbanizacion "San Guillermo", distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA,

iniciado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y, en consecuencia, la conclusion del citado procedimiento. Articulo 2º.- Disponer el archivo del Expediente Nº 05243-95 relativo al procedimiento de afectacion en uso. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el Acta Nº 007-2001/SBNDPI, de fecha 20 de junio del 2001 y, en consecuencia, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre procedera a devolver el inmueble a esta Superintendencia, caso contrario se iniciaran las acciones legales tendentes a su recuperacion. Registrese y comuniquese. YALU MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 5635

Transfieren a titulo gratuito predio de propiedad del Estado a favor de la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 023-2002/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 28 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 000112-96, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA solicita la transferencia del predio de 5 109 057,00 m², ubicado al Norte de la MORDAZA de MORDAZA, margen izquierda del Rio Chili, distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine al desarrollo del Proyecto MORDAZA Ecologico Regional Alto MORDAZA MORDAZA con fines turisticos y recreacionales; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio inscrito en la Partida Nº 00101975 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, registrado en el asiento Nº 1494 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP correspondiente al departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 126-2001-A/MDASA, de fecha 16 de MORDAZA del 2001, la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, solicita la transferencia del terreno de 5 109 057,00 m², ubicado al Norte de la MORDAZA de MORDAZA, margen izquierda del Rio Chili, distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine al desarrollo del Proyecto MORDAZA Ecologico Regional Alto MORDAZA MORDAZA, con fines turisticos y recreacionales; Que, con fecha 14 de noviembre del 2001, se efectuo una inspeccion tecnica al predio submateria, constatandose que constituye un paisaje natural con un ecosistema integrado de variadas formas de MORDAZA, MORDAZA, fauna y bosque de piedras, que viene siendo preservado por la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA Alegre; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Oficio Nº 429-2001-INRENA-DGANP del 15 de octubre del 2001, informa que el predio en cuestion, no forma parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas, encontrandose parte del area en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de MORDAZA y Aguada Blanca; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, que aprueba el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, establecen que en las Zonas de Amortiguamiento se podran realizar actividades compatibles con las condiciones especiales de estas areas; Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, establece que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local que tienen dentro de su competencia la facultad de promover los recursos turisticos de su localidad, ejecutando las acciones y programas en dicha materia, acorde con los principios del Estado y estrategias que formule el MITINCI; Que, el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimien-

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