Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2002 (27/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 27 de marzo de 2002

El Oficio Nº 1431-2001-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 044-2001, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villafana contra los doctores MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaringano, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Huaylas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de Huaylas, por la presunta comision del Delito de Prevaricato; en el cual ha recaido el Informe Nº 145-2001-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 14 de diciembre del 2001. CONSIDERANDO: Que, se cuestiona la actuacion funcional de los fiscales denunciados al haber expedido la Resolucion Nº 07-2000MP/FPM-HUAYLAS de 20 de enero del 2000 y Resolucion de 9 de noviembre del 2000, mediante las cuales se dispuso el archivo definitivo de las denuncias penales Nºs. 25899 y 223-00, interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villafana, titular de la concesion minera no metalica "Asuncion" contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Grober MORDAZA y otros, por el Delito contra el Patrimonio-Hurto Agravado y Hurto de Arcilla, y las Resoluciones Nºs. 043-00 y 226-00MP/1ª FSM.ANCASH de 3 de marzo y 27 de noviembre del 2000, respectivamente, que declaran infundadas las quejas de derecho formuladas por el denunciante; resoluciones emitidas bajo el argumento de que este nunca tomo posesion del predio, que la concesion minera no es un bien mueble, que los denunciados han acreditado la posesion y propiedad del inmueble donde extraen la arcilla para su comercializacion pagando los impuestos de ley y que, asimismo, no han actuado con dolo al explotar la arcilla que vienen empleando desde la epoca de sus ancestros; Que, analizados los actuados se advierte la existencia de los elementos tipicos que configuran el Delito de Prevaricato, previsto en el Articulo 418º del Codigo Penal, toda vez que los Fiscales denunciados, al expedir las mencionadas resoluciones no han tenido en consideracion que el yacimiento minero y el terreno donde se encuentra asentado tienen una regulacion legal diferente, mientras que este ultimo puede ser de propiedad de un particular o persona juridica, los recursos naturales y yacimientos mineros pertenecen en esencia al Estado y no estan comprendidos dentro de la propiedad del subsuelo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 66º de la Constitucion concordante con el Articulo 954º del Codigo Civil; que, en este mismo sentido, no se ha tenido en cuenta que la ley especial a que alude el citado articulo del Codigo Sustantivo, esto es la Ley General de Mineria, en sus Articulos 9º y 127º establecen que la concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado y que otorga al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesion y demas derechos reconocidos por ley, es decir, la exploracion y explotacion de los recursos minerales concedidos; que, el denunciante ha probado que tiene MORDAZA titulo, esto es, que es titular de la concesion minera otorgada por la autoridad competente para explorar y explotar el yacimiento minero en mencion, lo que le da derecho de propiedad sobre los minerales que se extraen del mismo, titulo este que, por lo demas, fue puesto en conocimiento de los denunciados en forma oportuna y por conducto notarial; que, el material sustraido por los denunciados (arcilla) no tiene la calidad de parte integrante o accesoria de la concesion minera, a tenor de las definiciones que dichos conceptos recoge el Articulo 9º de la Ley General de Mineria, por lo que no sigue la condicion de inmueble que esta ostenta, constituyendo, mas propiamente, un bien mueble en atencion a lo dispuesto en el Articulo 886º inciso 9), del Codigo Civil y, como tal, un bien susceptible de la comision del Delito de Hurto; que, de lo anteriormente senalado se evidencia la conducta dolosa de los magistrados denunciados al emitir las resoluciones cuestionadas en contra del texto expreso y MORDAZA de la ley; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo opinado en el Informe Nº 145-2001-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 14 de diciembre del 2001; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villafana contra los doctores MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaringano, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Huaylas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de Huaylas, por la comision del Delito de Prevaricato; remitiendose los actuados al Fiscal Supremo competente y MORDAZA de los mismos al Fiscal Superior llamado por ley, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 5737

SBS
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Prymera el traslado y cierre de oficinas en la provincia de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 237-2002 MORDAZA, 8 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Prymera para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal ubicada en la MORDAZA El Solar Nº 479, MORDAZA de Huaral, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, hacia la Av. 2 de MORDAZA, s/n esquina con MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de Huaura del mismo departamento; asi como el cierre de su Oficina Especial ubicada en la Av. 28 de MORDAZA Nº 750, de la MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion SBS Nº 208-2002 se autorizo la modificacion del Articulo 3º del Estatuto de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Prymera, por cambio de domicilio legal de la MORDAZA de Huaral a la MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que mediante Oficio SBS Nº 3987-2002 de fecha 18 de febrero del 2002, se dispuso que la MORDAZA Rural, efectue las acciones pertinentes con los clientes que mantienen operaciones activas y pasivas vigentes, a fin de brindarles adecuada atencion MORDAZA de procederse al traslado solicitado; Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado, asi como el cierre de la Oficina Especial de MORDAZA, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente de acuerdo con la Circular SBS Nº CR-060-97; De conformidad con lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E", mediante Informe DESF-"E" Nº 020-2002; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 323º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad conferida por la Resolucion SBS Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002;

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