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NORMAS LEGALES Pág. 220475Lima, domingo 31 de marzo de 2002 referidos a sus representantes legales. Directorio, agotando la vía 2. “Currículum Vitae” de cada uno de los organizadores, y de los represen- administrativa. tantes legales, en el caso de personas jurídicas. En caso de denegatoria, el 3. La denominación que ha de llevar la Bolsa, la misma que deberá incluir la pronunciamiento será emitido expresión “Bolsa de Productos”. por la Gerencia General. 4. Lugar donde funcionará. Este pronunciamiento puede 5. Operaciones y servicios que proyecta realizar. ser objeto de Recurso de 6. Copia simple de la boleta del aporte al patrimonio social o capital mínimo Reconsideración y/o de depositado en una entidad bancaria o financiera, que en ningún caso puede Apelación. ser inferior al mínimo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº La Apelación será resuelta 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° por el Directorio, agotando la 152-97/EF, publicado el 14/11/97, modificado por el Decreto Supremo Nº la vía administrativa. 099-2000-EF, publicado el 12 de setiembre de 2000, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2001-EF publicado el 06/01/2001, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2002-EF del 08/01/2002. 7. El número de asociados o socios de ser el caso. 8. Declaración Jurada de cada uno de los organizadores, o de los representes legales en el caso de personas jurídicas, de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales ni haber sido declarados en quiebra, ni te- ner procedimientos incoados o sobreseídos de esa naturaleza. 9. Proyecto de minuta de constitución donde constará el estatuto, en el que se indique la finalidad expresada en el Artículo 2 de la Ley Nº 26361, publica- da el 30/09/94 y modificada por la ley N° 27635 publicada el 16/01/2002. El estatuto de la Bolsa de Productos debe contener obligatoriamente lo siguiente: a) La denominación o razón social de la sociedad anónima o asociación civil, según corresponda, la misma que debe incluir la expresión " Bolsa de Productos; b) Plazo de duración indefinido de la sociedad; c) Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo o del Directorio y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos; d) La indicación que las acciones representativas de su capital social o el certificado de participación, según corresponda, son libremente transfe- ribles; y; e) Los mecanismos que aseguran la apropiada y oportuna difusión a sus corredores de productos y operadores especiales y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servi- cios que brinda. Información establecida por el Artículo 2 de la Ley 27635 que incorpora textos al articulo 22 de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N° 26361. 10. Estudio de factibilidad económico-financiero, suscrito por un economista colegiado. 11. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 12. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. 13. Publicación de un aviso: Presentada la solicitud de organización de la Bolsa, CONASEV ordenará la publicación de un aviso, por cuenta de los solicitantes, para que toda per- sona interesada, en un plazo de diez (10) días calendario formule cualquier observación. La publicación se hará por una sola vez en el Diario Oficial. En dicho aviso se consignarán los nombres completos de los asociados y de sus representantes legales. Base Legal: Artículo 6 de las Normas relativas a la Organización y Funciona- miento de las Bolsas de Productos, Corredores de Productos, Operadores Especiales y Cámaras de Compensación, aprobado por Resolución CONASEV N° 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/1996; y Ley N° 27635 publicada elTEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS