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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESPág. 220476 Lima, domingo 31 de marzo de 200216/01/2002 que modifica la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, publicada el 30/09/1994; y Artículo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo 152-97/EF, publicado el 14/11/97. 65 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el TO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS 2. Escritura de constitución, debidamente inscrita en los Registros Públicos 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon- la misma que deberá guardar correspondencia plena con el proyecto de de CONASEV de al Directorio. Este pro- minuta aprobado anteriormente. nunciamiento puede ser 3. Contar con la infraestructura y la capacidad necesaria para cumplir y objeto de Recurso de Recon- hacer cumplir a sus asociados o socios, las disposiciones de la Ley, de los sideración ante el mismo Reglamentos, de las normas complementarias y su propio estatuto. Directorio, agotando la vía 4. Contar con los sistemas automatizados de información, a ser difundida, administrativa. sobre sus operaciones, y en general, de toda aquella que sea relevante En caso de denegatoria, el para el mercado; así como, para el registro de su sistema contable. pronunciamiento será emitido 5. Reglamento de Operaciones con detalle de las diversas modalidades de por la Gerencia General. negociación y liquidación, con indicación de los mecanismos que garanticen Este pronunciamiento puede el cumplimiento de las operaciones y los aspectos relacionados con cual- ser objeto de Recurso de quiera de dichas modalidades. Reconsideración y/o de 6. Reglamento interno el que deberá contener los apercibimientos necesa- Apelación. rios, para el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados o socios. La Apelación será resuelta 7. Señalar los productos que inicialmente van a ser transados en Bolsa, de por el Directorio, agotando la acuerdo a lo establecido en la Resolución CONASEV N° 675-97-EF/94.10, la vía administrativa. publicada el 12/11/97 que modifica el Artículo 3 de la norma aprobada por Resolución CONASEV Nº 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96. 8. Contar con una Cámara Arbitral. 9. Contar con un Comité de Vigilancia. 10. Denominación social o nombre de los Corredores de Productos u Opera- dores Especiales, indicándose el número de la Resolución CONASEV que autorizó su funcionamiento. 11. Contar con sistemas de fiscalización, registro y procedimientos de con- trol de las operaciones efectuadas en Bolsa. 12. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 13. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Nota : Los requisitos 3 y 4 serán verificados mediante inspección efectuada por la Gerencia de Mercados y Emisores. Base Legal: Artículo 7 de las Normas Relativas a la Organización y Funcio- namiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, Operadores Especiales y Cámaras de Compensación., aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 067-96-EF/94.10 , publicada el 20/03/96; Ley N° 27635 publicada el 16/01/2002 que modifica la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsas de Productos publicada el 30/09/1994; Artículo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF publi- cado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo 152-97/EF publicado el 14/11/97; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 66 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, el DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS 2. Copia simple del acta donde conste el acuerdo adoptado por la Asamblea 30 dias hábiles Documentario pronunciamiento correspon- DE PRODUCTOS General de Asociados o junta general, según corresponda, en la que se de CONASEV de al Directorio. Este pro- especifique la la decisión o cancelación. nunciamiento puede ser En los casos de disolución por acuerdo de junta general o asamblea de objeto de Recurso de Recon- asociados, según corresponda, ésta entrara en vigencia a los noventa (90) sideración ante el mismo días de comunicada la decisión a CONASEV. Vencido dicho plazo quedará Directorio, agotando la vía cancelada su autorización de funcionamiento. administrativa. 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el En caso de denegatoria, el Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección pronunciamiento será emitidoTEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS