Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

16/01/2002 que modifica la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, publicada el 30/09/1994; y Articulo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo 152-97/EF, publicado el 14/11/97. 1 UIT x 30 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la la via administrativa.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 2. Escritura de constitucion, debidamente inscrita en los Registros Publicos la misma que debera guardar correspondencia plena con el proyecto de minuta aprobado anteriormente. 3. Contar con la infraestructura y la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus asociados o socios, las disposiciones de la Ley, de los Reglamentos, de las normas complementarias y su propio estatuto. 4. Contar con los sistemas automatizados de informacion, a ser difundida, sobre sus operaciones, y en general, de toda aquella que sea relevante para el mercado; asi como, para el registro de su sistema contable. 5. Reglamento de Operaciones con detalle de las diversas modalidades de negociacion y liquidacion, con indicacion de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las operaciones y los aspectos relacionados con cualquiera de dichas modalidades. 6. Reglamento interno el que debera contener los apercibimientos necesarios, para el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados o socios. 7. Senalar los productos que inicialmente van a ser transados en Bolsa, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion CONASEV N° 675-97-EF/94.10, publicada el 12/11/97 que modifica el Articulo 3 de la MORDAZA aprobada por Resolucion CONASEV Nº 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96. 8. Contar con una Camara Arbitral. 9. Contar con un Comite de Vigilancia. 10. Denominacion social o nombre de los Corredores de Productos u Operadores Especiales, indicandose el numero de la Resolucion CONASEV que autorizo su funcionamiento. 11. Contar con sistemas de fiscalizacion, registro y procedimientos de control de las operaciones efectuadas en Bolsa. 12. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 13. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Nota : Los requisitos 3 y 4 seran verificados mediante inspeccion efectuada por la Gerencia de Mercados y Emisores.

Base Legal: Articulo 7 de las Normas Relativas a la Organizacion y Funcionamiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, Operadores Especiales y Camaras de Compensacion., aprobadas mediante Resolucion CONASEV N° 067-96-EF/94.10 , publicada el 20/03/96; Ley N° 27635 publicada el 16/01/2002 que modifica la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsas de Productos publicada el 30/09/1994; Articulo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo 152-97/EF publicado el 14/11/97; y Articulo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 0,5 UIT x 30 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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CANCELACION DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 2. MORDAZA simple del acta donde conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados o junta general, segun corresponda, en la que se especifique la la decision o cancelacion. En los casos de disolucion por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, segun corresponda, esta entrara en vigencia a los noventa (90) dias de comunicada la decision a CONASEV. Vencido dicho plazo quedara cancelada su autorizacion de funcionamiento. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion

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