TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES Pág. 220467Lima, domingo 31 de marzo de 2002 documentación : por el Directorio, agotando la a. Proyecto de minuta de constitución social y estatutos, de acuerdo a lo la vía administrativa. establecido en el Artículo 143 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, indicando además las funciones que va a realizar y sus obligaciones de acuerdo con lo señalado los Artículos 132 y 138, respectivamente, de la mencionada Ley. b. Estudio de factibilidad económico-financiera en el que se detalle: i. El estudio de mercado. ii. Análisis de sensibilidad de mercado considerando escenarios normal, optimista y pesimista. iii. La inversión proyectada. iv. El financiamiento. v. La organización administrativa. c. Declaración jurada de cada uno de los organizadores señalando cumplir con los requisitos a que se refiere el Artículo 149 de la Ley del Mercado de Valores. d. Currículum vitae de cada uno de los organizadores y de los representantes legales en el caso de personas jurídicas. e. Declaración jurada de cada uno de los organizadores o de los representantes legales, en el caso de personas jurídicas; de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el período sujeto a prescripción, de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales, así como de no haber sido declarados en quiebra ni tener procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Remitir copia simple del aviso a que se refiere el Artículo 26º del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, al día siguiente de su publicación. 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal : Artículos 132, 133, 138, 143 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22/10/96; Artículos 24 al 26 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, publicada el 14/02/97; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,publicada el 11/04/2001. 49 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores acreditando que los 1UIT x Trámite En caso de aprobación, el TO DE LAS BOLSAS DE VALORES E miembros del Consejo Directivo de la Bolsa cumplen con las condiciones 30 días Documentario pronunciamiento correspon- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚ- establecidas en los Artículos 149 y 150 de la Ley del Mercado de Valores, y hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro- BLICO DEL MERCADO DE VALORES que el gerente general y los directores de los mecanismos centralizados de nunciamiento puede ser negociación de valores que operarán en la Bolsa cumplen con las objeto de Recurso de Recon- disposiciones del Artículo 157 de la citada ley. Acreditando asimismo, que sideración ante el mismo los demás funcionarios principales y apoderados cumplen con los Directorio, agotando la vía requisitos señalados en los incisos a) y b) del Artículo 149 de la Ley del administrativa. Mercado de Valores. En caso de denegatoria, el 2. Proyecto de Reglamentos Internos. pronunciamiento será emitido 3. Descripción de la infraestructura y medios necesarios para cumplir las por la Gerencia General. funciones a que se refiere el inciso e) del Artículo 140 de la mencionada Ley Este pronunciamiento puede 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ser objeto de Recurso de Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Reconsideración y/o de del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Apelación. la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya La Apelación será resuelta iniciados. por el Directorio, agotando la 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. la vía administrativa. Base Legal : Artículo 28 del Reglamento del Registro Público del Mercado deTEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS