Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

anual, estados financieros no auditados del ultimo trimestre, asi como estados financieros consolidados por los mismos periodos de los grupos economicos al que pertenezcan los organizadores. 3. Remitir MORDAZA simple de los avisos a que se refiere el Articulo 5 del Reglamento de ICLV, dentro del plazo de los siete (7) dias de publicado el aviso a que se refiere el Articulo en mencion. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Los documentos emitidos en el exterior, proporcionados por parte de organizadores extranjeros, tienen que ser traducidos al idioma espanol y legalizados ante el consul peruano del lugar de su domicilio u otro funcionario reconocido por el Peru.

Base Legal: Articulos 3, 4, 15 y 24 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99; y Articulo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 1UIT x 30 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la la via administrativa.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ICLV

1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, suscrita por representante designado ante CONASEV, conteniendo la siguiente informacion: a. Nombre, documento de identidad del representante designado. b. Domicilio donde se remitiran las comunicaciones. c. Nomina de los miembros del directorio, gerentes y responsable del control interno . 2. Se debera acompanar la siguiente documentacion : a. MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social, la que debe guardar correspondencia con el proyecto de minuta proporcionado en la solicitud de organizacion aprobada. b. Curriculum vitae de los miembros del directorio, gerentes y responsable del control interno o de su representante legal cuando se trate de persona juridica. c. Declaracion jurada de las personas a que se refiere el inciso anterior o de su representante legal de ser el caso de no estar incursos en los impedimentos y cumplir con lo dispuesto en el Articulo 15 de Reglamento de ICLV. d. Proyecto de Reglamentos Internos, Disposiciones Vinculadas a estos y un ejemplar de los Manuales Internos. e. Ejemplar de las Normas Internas de Conducta de la ICLV . f. Propuesta de las tarifas a cobrar por los servicios, conforme a lo senalado en el Articulo 22 del Reglamento de ICLV. g. Descripcion de los sistemas de seguridad, salvaguardas operativas y planes de contingencia. h. Modelos de contratos con sus participantes, con los emisores y el contrato suscrito con el proveedor del software informatico a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 21 del Reglamento de ICLV. i. Informe con opinion favorable de una Sociedad Auditora o entidad especializada de prestigio e independiente respecto a las materias comprendidas en el inciso g) y los sistemas informaticos a que se refiere el Articulo 21 del Reglamento de ICLV, siendo exigible la informacion a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 23 del Reglamento de la ICLV. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

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