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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2002 (02/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 222243 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 pesquero con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las rela- tivas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que ga- ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o siste- mas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 015- 2001-PE/DINAMA, del 28 de diciembre del 2001. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 001-99-PE/DNPP, de fecha 4 de enero de 1999. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Ar- tículo 2º, así como del incremento sin autorización previa, de la capacidad instalada determinada en el Artículo pri- mero de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7810 Declaran en abandono solicitud de per- miso de pesca para operar embarcación en la extracción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de abril del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00207003, de fecha 8 de junio del 2001, presentado por PACIFICO LUNA S.A. CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Transitoria y Comple- mentaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 236-2001-PE y modificado por Resolución Mi- nisterial Nº 401-2001-PE, establece que para el otorgamien- to de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, soliciten permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad en el marco de dicho reglamento, se reconocerá el acceso a todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para su extracción utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto los citados armadores deberán renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condición de artesanales. La resolu- ción que otorgue el derecho correspondiente dejará sin efec- to el permiso de pesca anteriormente concedido, previa aceptación de la renuncia presentada; Que mediante el escrito del visto PACIFICO LUNA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera denominada "CALICOJACK I" con matrícula PL- 18101-CM, para dedicarse a la extracción del recurso hi- drobiológico bacalao de profundidad ( Dissostichus elegi- noides), utilizando como arte y/o aparejo de pesca el pa- langre o espinel, de conformidad al Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; Que a través del Oficio Nº 1355-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 27 de julio del 2001, se solicitó a PACIFICO LUNA S.A. cumplir con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordena- miento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad apro- bada por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, con res- pecto a la renuncia del permiso de pesca en su condición de artesanal, sin que la solicitante haya cumplido con pre- sentar el documento requerido, por lo que corresponde declarar en abandono el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 083-2002-PE/DNE- PP-Dap, y con la conformidad de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 02-94-JUS, norma vigente al momento de pre- sentación de la solicitud y aplicable al presente procedi- miento administrativo en virtud a lo dispuesto en la primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General , Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono la solicitud de permiso de pesca para la operación de la embarcación pes- quera denominada "CALICOJACK I" en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, presentada por PACIFICO LUNA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7808 Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2002-PE/DNEPP Lima, 12 de abril del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00341002 del 16 de noviembre del 2000, 26 de enero, 14 de junio y 24 de julio del 2001, 7 de enero y 15 de febrero del 2002, presentados por LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁRDENAS; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pes- ca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que los numerales 6.1.y 6.2 del Artículo 6º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE disponen, que el acceso a la pesquería del atún se obtiene mediante autorización de incremento de flota y que podrán acceder a la extracción de dichos recursos los buques de bandera nacional; Que los numerales 4.1. y 4.2.1 del Artículo 4º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, apro- bado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE disponen, que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, está constituido por las autorizaciones de incre- mento de flota y permisos de pesca, para embarcaciones arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservación a bordo garantice la buena calidad de la materia prima; Que a través de los escritos del visto, la señora LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁRDENAS modifica su petitorio inicial de permiso de pesca en atención al Oficio Nº 754-2001-PE/DNEPP-Dap, por autorización de incremen- to de flota para la embarcación pesquera "PERICA", de material de construcción de acero, de 32.60 m3 de volu- men de bodega insulada, para la extracción de los recur- sos jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo y con palangre para la extracción de atún aleta amarilla, atún ojo grande, atún aleta azul, merlín negro, pez vela, dorado o perico, pez volador o lisa voladora, cazón, tintorera o tiburón azul, albacora, barrilete, pez espada, merlín azul, diamante o tiburón bonito, tiburón cruz o tibu- rón amarillo, tiburón zorro, tiburón de aleta, barrilete negro y tiburón gato, estibará el recurso en cajas con hielo y/o granel, con destino al consumo humano directo, bajo el marco de lo dispuesto en los Reglamentos de Ordenamiento de jurel y caballa y atún y especies afines; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurren- te ha cumplido en presentar los requisitos exigidos en el procesamiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que procede otor-