Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 0152001-PE/DINAMA, del 28 de diciembre del 2001. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/DNPP, de fecha 4 de enero de 1999. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º, asi como del incremento sin autorizacion previa, de la capacidad instalada determinada en el Articulo primero de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7810

premo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de MORDAZA de la solicitud y aplicable al presente procedimiento administrativo en virtud a lo dispuesto en la primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono la solicitud de permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera denominada "CALICOJACK I" en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, presentada por MORDAZA MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7808

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00341002 del 16 de noviembre del 2000, 26 de enero, 14 de junio y 24 de MORDAZA del 2001, 7 de enero y 15 de febrero del 2002, presentados por LUZ MORDAZA BRENA DE LA BRENA DE CARDENAS; CONSIDERANDO:

Declaran en abandono solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00207003, de fecha 8 de junio del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, establece que para el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, soliciten permiso de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad en el MORDAZA de dicho reglamento, se reconocera el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto los citados armadores deberan renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condicion de artesanales. La resolucion que otorgue el derecho correspondiente dejara sin efecto el permiso de pesca anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada; Que mediante el escrito del visto MORDAZA MORDAZA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CALICOJACK I" con matricula PL18101-CM, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), utilizando como arte y/o aparejo de pesca el palangre o espinel, de conformidad al Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE; Que a traves del Oficio Nº 1355-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 27 de MORDAZA del 2001, se solicito a MORDAZA MORDAZA S.A. cumplir con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobada por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, con respecto a la renuncia del permiso de pesca en su condicion de artesanal, sin que la solicitante MORDAZA cumplido con presentar el documento requerido, por lo que corresponde declarar en abandono el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 083-2002-PE/DNEPP-Dap, y con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-

Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que los numerales 6.1.y 6.2 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE disponen, que el acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante autorizacion de incremento de flota y que podran acceder a la extraccion de dichos recursos los buques de bandera nacional; Que los numerales 4.1. y 4.2.1 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE disponen, que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, para embarcaciones arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservacion a bordo garantice la buena calidad de la materia prima; Que a traves de los escritos del visto, la senora LUZ MORDAZA BRENA DE LA BRENA DE MORDAZA modifica su petitorio inicial de permiso de pesca en atencion al Oficio Nº 754-2001-PE/DNEPP-Dap, por autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera "PERICA", de material de construccion de MORDAZA, de 32.60 m3 de volumen de bodega insulada, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo y con palangre para la extraccion de atun MORDAZA amarilla, atun ojo grande, atun MORDAZA MORDAZA, MORDAZA negro, pez MORDAZA, MORDAZA o perico, pez volador o MORDAZA voladora, cazon, tintorera o tiburon MORDAZA, albacora, barrilete, pez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o tiburon MORDAZA, tiburon MORDAZA o tiburon MORDAZA, tiburon zorro, tiburon de MORDAZA, barrilete negro y tiburon gato, estibara el recurso en MORDAZA con hielo y/o granel, con destino al consumo humano directo, bajo el MORDAZA de lo dispuesto en los Reglamentos de Ordenamiento de jurel y caballa y atun y especies afines; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido en presentar los requisitos exigidos en el procesamiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que procede otor-

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