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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2002 (02/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 222239 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 todos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 045-2002- PE de fecha 5 de febrero del 2002, se autorizó la ejecución de un programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merlu- za, en el área comprendida entre el extremo norte del do- minio marítimo peruano y el paralelo 8° 00’ Latitud Sur, con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastre- ras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigen- te; disponiendo que la pesca exploratoria se desarrollará durante los días lunes, martes y miércoles de cada sema- na, hasta completar una cuota de 6,500 toneladas métri- cas; habiéndose ampliado dicha cuota a 13 000 y 19 500 toneladas métricas mediante las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 085-2002-PE y 119-2002-PE, del 8 de marzo y 2 de abril del 2002, respectivamente; Que conforme a la información proporcionada por el Ins- tituto del Mar del Perú – IMARPE, a través de los reportes diarios de desembarque de merluza para los meses de fe- brero, marzo y abril, se determina que las cifras de desem- barque han cubierto la cuota de captura establecida por la Resolución Ministerial Nº 119-2002-PE; Que en el informe alcanzado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-139-2002, recomienda una cuota preliminar de extracción de 60 000 toneladas del recurso merluza durante el año 2002; Que la Primera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merlu- za, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, estable- ce que teniendo en consideración las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de Pesquería pue- de establecer regímenes provisionales de pesca del recurso merluza, facultando la adopción temporal de medidas de or- denamiento, acorde a la situación de la pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en 32 500 toneladas métricas, la cuota máxima de captura, del recurso merluza en todo el litoral, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2002. Los volúmenes de extracción del recurso merluza re- gistrados a la fecha, forman parte de la cuota establecida en el presente artículo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto a partir de las 00:00 ho- ras del día 3 de mayo del 2002, el Programa de Pesca Ex- ploratoria del Recurso Merluza autorizado por la Resolu- ción Ministerial Nº 045-2002-PE y ampliado por las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 085-2002-PE y 119-2002-PE. Artículo 3º.- Establecer a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 24.00 horas del día 30 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recur- so Merluza ( Merluccius gayi peruanus ), en el marco del cual se autoriza la extracción del citado recurso a las embarca- ciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6°00’ La- titud Sur. Artículo 4º.- Las embarcaciones arrastreras que parti- cipen en el presente régimen provisional, podrán desarro- llar sus faenas de pesca al sur del paralelo 4° 30’ Latitud Sur durante los días lunes, martes y miércoles; o jueves, viernes y sábado, de cada semana; para cuyo efecto los armadores tendrán plazo hasta el 3 de mayo del 2002 para realizar la inscripción única y definitiva de cada embarca- ción ante las Direcciones Regionales de Pesquería de Piu- ra o Tumbes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5º. Asimismo, las embarcaciones pesqueras que realicen sus actividades extractivas del recurso merluza al norte del paralelo 4° 30’ Latitud Sur, podrán desarrollar faenas de pesca los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, no pudiendo acogerse a los periodos establecidos en el párrafo precedente; debiendo asimismo, realizar la inscrip- ción única y definitiva de cada embarcación hasta el día 3 de mayo del 2002 ante las Direcciones Regionales de Pes- quería de Piura o Tumbes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5º. Las embarcaciones arrastrero factoría podrán realizar la extracción de merluza hasta 20 días consecutivos, se- guidos de 10 de paralización. Las indicadas Direcciones Regionales, bajo responsabili- dad, deberán comunicar a la Capitanía de Puerto correspon- diente la relación de embarcaciones arrastreras que se han inscrito en su jurisdicción indicando los días de la semana en que realizarán faenas de pesca, así mismo comunicará dicha relación a las Direcciones Nacionales de Extracción y Proce- samiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arras- treras que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 3º se orienten a la extracción del recurso merluza en la zona auto- rizada, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2002-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolución correspondiente; haber cumplido con presen- tar copia del Certificado de Matrícula con la respectiva re- frenda vigente por embarcación, así como efectuado el pago de los derechos de pesca del recurso merluza y la presen- tación en la fecha prevista de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2001; b) Las embarcaciones de mayor y menor escala debe- rán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Se- guimiento Satelital (SISESAT) a bordo, instaladas y opera- tivas, las mismas que deben emitir señales de posiciona- miento de modo permanente. c) Disponer de un sistema de preservación a bordo de- bidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; d) Utilizar con carácter temporal, en las faenas de pes- ca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayo- res a éste, a efectos de que el IMARPE continúe evaluando la selectividad correspondiente. La red no deberá tener fo- rros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que re- duzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla.