Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 222239

todos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 045-2002PE de fecha 5 de febrero del 2002, se autorizo la ejecucion de un programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 8° 00' Latitud Sur, con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente; disponiendo que la pesca exploratoria se desarrollara durante los dias lunes, martes y miercoles de cada semana, hasta completar una cuota de 6,500 toneladas metricas; habiendose MORDAZA dicha cuota a 13 000 y 19 500 toneladas metricas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 085-2002-PE y 119-2002-PE, del 8 de marzo y 2 de MORDAZA del 2002, respectivamente; Que conforme a la informacion proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a traves de los reportes diarios de desembarque de merluza para los meses de febrero, marzo y MORDAZA, se determina que las cifras de desembarque han cubierto la cuota de captura establecida por la Resolucion Ministerial Nº 119-2002-PE; Que en el informe alcanzado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-139-2002, recomienda una cuota preliminar de extraccion de 60 000 toneladas del recurso merluza durante el ano 2002; Que la Primera de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que teniendo en consideracion las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de Pesqueria puede establecer regimenes provisionales de pesca del recurso merluza, facultando la adopcion temporal de medidas de ordenamiento, acorde a la situacion de la pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en 32 500 toneladas metricas, la cuota MORDAZA de captura, del recurso merluza en todo el litoral, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2002. Los volumenes de extraccion del recurso merluza registrados a la fecha, forman parte de la cuota establecida en el presente articulo. Articulo 2º.- Dejese sin efecto a partir de las 00:00 horas del dia 3 de MORDAZA del 2002, el Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 045-2002-PE y MORDAZA por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 085-2002-PE y 119-2002-PE. Articulo 3º.- Establecer a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 30 de junio del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo

norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6°00' Latitud Sur. Articulo 4º.- Las embarcaciones arrastreras que participen en el presente regimen provisional, podran desarrollar sus faenas de pesca al sur del paralelo 4° 30' Latitud Sur durante los dias lunes, martes y miercoles; o jueves, viernes y sabado, de cada semana; para cuyo efecto los armadores tendran plazo hasta el 3 de MORDAZA del 2002 para realizar la inscripcion unica y definitiva de cada embarcacion ante las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA o Tumbes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 5º. Asimismo, las embarcaciones pesqueras que realicen sus actividades extractivas del recurso merluza al norte del paralelo 4° 30' Latitud Sur, podran desarrollar faenas de pesca los dias lunes, miercoles y viernes de cada semana, no pudiendo acogerse a los periodos establecidos en el parrafo precedente; debiendo asimismo, realizar la inscripcion unica y definitiva de cada embarcacion hasta el dia 3 de MORDAZA del 2002 ante las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA o Tumbes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 5º. Las embarcaciones arrastrero factoria podran realizar la extraccion de merluza hasta 20 dias consecutivos, seguidos de 10 de paralizacion. Las indicadas Direcciones Regionales, bajo responsabilidad, deberan comunicar a la Capitania de Puerto correspondiente la relacion de embarcaciones arrastreras que se han inscrito en su jurisdiccion indicando los dias de la semana en que realizaran faenas de pesca, asi mismo comunicara dicha relacion a las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 3º se orienten a la extraccion del recurso merluza en la MORDAZA autorizada, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2002-PE, o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolucion correspondiente; haber cumplido con presentar MORDAZA del Certificado de Matricula con la respectiva refrenda vigente por embarcacion, asi como efectuado el pago de los derechos de pesca del recurso merluza y la MORDAZA en la fecha prevista de la Declaracion Jurada Anual correspondiente al ano 2001; b) Las embarcaciones de mayor y menor escala deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, instaladas y operativas, las mismas que deben emitir senales de posicionamiento de modo permanente. c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar con caracter temporal, en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este, a efectos de que el IMARPE continue evaluando la selectividad correspondiente. La red no debera tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.