Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2002 (02/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 222240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 mi- llas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Los armadores están obligados a embarcar los técni- cos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regio- nales de Pesquería Tumbes y Piura; debiéndoseles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asignadas; g) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 6º, con la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o con las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes o Piura, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obli- gaciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; Artículo 6º.- Los armadores de embarcaciones arras- treras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y que participen del presente régimen, deberán suscribir en forma previa a la realización de las faenas de pesca, el Convenio de Cumplimiento de la Normativa del Régimen Provisional del Recurso Merluza, de acuerdo al formato que en Anexo I forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Los armadores sólo podrán firmar un convenio, ya sea ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes o Piura. En caso de incum- plimiento, quedarán impedidos de participar en el presente régimen hasta la subsanación correspondiente. Artículo 7º.- Está prohibido llevar a bordo redes de arras- tre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, será causal de la suspensión definitiva del con- venio durante el presente régimen provisional. Así también, constituye causal de suspensión cuando el Sistema de Se- guimiento Satelital reporte que la flota arrastrera de mayor escala opera o permita presumir que realiza actividad ex- tractiva en zonas de pesca restringida o prohibida. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se le suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podrán realizar actividad extractiva de este recurso mer- luza mientras dure la vigencia del presente régimen. Artículo 8º.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusivamente al procesa- miento de productos para el consumo humano directo. Artículo 9º.- Las capturas incidentales que se obten- gan como resultado de las faenas de pesca del recurso merluza, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 5.12 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Artículo 10º.- Los establecimientos industriales pesque- ros están prohibidos de recibir, procesar el recurso merlu- za proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de dicho recurso y que no se encuentran consignadas en los literales F), G) o K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Los infractores incursos en la prohibición dispuesta por el presente artículo, serán sancionados con la multa esta- blecida en el numeral 1 del Artículo 1º de la escala de Mul- tas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 080-99-PE. Artículo 11º.- Durante la vigencia del presente régimen provisional sólo será pasible de infracción el incumplimien- to de las disposiciones establecidas en la presente Resolu- ción Ministerial, con excepción del numeral 21 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicará la sanción que corresponda conforme al ordena- miento legal pesquero vigente. Artículo 12º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio con excepción de lo establecido en el Artículo 7º, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calen- dario, para lo cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión re- girá durante los tres días consecutivos efectivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incum- plimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Artículo 13º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría Piura y Tumbes bajo responsabilidad, deberán comuni- car inmediatamente a la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia, la comisión de cualquier infracciónque detecte, a efectos de que la Dirección Nacional efectué las notificaciones correspondientes. Artículo 14º.- Para las actividades de extracción de merluza, las embarcaciones pesqueras deberán desplazar- se directamente desde los puertos base, hacia la zona au- torizada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel del litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y las Direc- ciones Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital, constituye un medio de prueba para determinar en lo aplica- ble la suspensión definitiva del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente Resolución. Artículo 15º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les que realicen actividad extractiva del recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional para la extrac- ción del recurso merluza, deberán cumplir con las siguien- tes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesque- ría correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservación a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservación de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el es- pinel o palangre como aparejo de pesca. d) Los desembarques pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la elaboración de productos de consumo humano directo. Artículo 16º.- Las actividades de extracción que se efec- túen fuera de los alcances de la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Su- premo Nº 029-2001-PE. Artículo 17º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesque- ría y las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes y Piu- ra, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y ju- risdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución Ministerial. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la relación de embarcaciones cuyos arma- dores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, estén autorizadas a realizar las fae- nas del recurso merluza. Asimismo, comunicará las sus- pensiones que deberán aplicarse para que sólo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no haya sido suspendido. Artículo 18º.- El IMARPE desarrollará un programa de investigación biológico-pesquero del recurso merluza en la zona de pesca autorizada por el presente Régimen Provi- sional, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medi- das de protección correspondientes de acuerdo a la evolu- ción de las actividades de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería ANEXO I CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2002-PE, EN EL MARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA / DIRECCION RE- GIONAL DE PESQUERIA DE TUMBES / PIURA con RUC Nº ......................, con domicilio en ........................, representa- do por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia / Director Regional de Pesquería de Tumbes / Piura, al que en adelante se le denominará "EL MINISTERIO", y de la