Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas; f) Los armadores estan obligados a embarcar los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y Piura; debiendoseles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asignadas; g) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 6º, con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o con las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes o MORDAZA, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y que participen del presente regimen, deberan suscribir en forma previa a la realizacion de las faenas de pesca, el Convenio de Cumplimiento de la Normativa del Regimen Provisional del Recurso Merluza, de acuerdo al formato que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion. Los armadores solo podran firmar un convenio, ya sea ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes o Piura. En caso de incumplimiento, quedaran impedidos de participar en el presente regimen hasta la subsanacion correspondiente. Articulo 7º.- Esta prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, sera causal de la suspension definitiva del convenio durante el presente regimen provisional. Asi tambien, constituye causal de suspension cuando el Sistema de Seguimiento Satelital reporte que la flota arrastrera de mayor escala opera o permita presumir que realiza actividad extractiva en zonas de pesca restringida o prohibida. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, se le suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podran realizar actividad extractiva de este recurso merluza mientras dure la vigencia del presente regimen. Articulo 8º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al procesamiento de productos para el consumo humano directo. Articulo 9º.- Las capturas incidentales que se obtengan como resultado de las faenas de pesca del recurso merluza, se sujetaran a lo dispuesto en el numeral 5.12 del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Articulo 10º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir, procesar el recurso merluza proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de dicho recurso y que no se encuentran consignadas en los literales F), G) o K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta por el presente articulo, seran sancionados con la multa establecida en el numeral 1 del Articulo 1º de la escala de Multas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 080-99-PE. Articulo 11º.- Durante la vigencia del presente regimen provisional solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, con excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso se aplicara la sancion que corresponda conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 12º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio con excepcion de lo establecido en el Articulo 7º, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, para lo cual la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante los tres dias consecutivos efectivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. Articulo 13º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA y Tumbes bajo responsabilidad, deberan comunicar inmediatamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comision de cualquier infraccion

que detecte, a efectos de que la Direccion Nacional efectue las notificaciones correspondientes. Articulo 14º.- Para las actividades de extraccion de merluza, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel del litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital, constituye un medio de prueba para determinar en lo aplicable la suspension definitiva del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º de la presente Resolucion. Articulo 15º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservacion a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservacion de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca. d) Los desembarques pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para la elaboracion de productos de consumo humano directo. Articulo 16º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Articulo 17º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la relacion de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, esten autorizadas a realizar las faenas del recurso merluza. Asimismo, comunicara las suspensiones que deberan aplicarse para que solo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no MORDAZA sido suspendido. Articulo 18º.- El IMARPE desarrollara un programa de investigacion biologico-pesquero del recurso merluza en la MORDAZA de pesca autorizada por el presente Regimen Provisional, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas de proteccion correspondientes de acuerdo a la evolucion de las actividades de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria ANEXO I CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2002-PE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA / DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE TUMBES / MORDAZA con RUC Nº ......................, con domicilio en ........................, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director Regional de Pesqueria de Tumbes / MORDAZA, al que en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de la

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