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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2002 (02/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 222242 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 do de productos hidrobiológicos, en el establecimiento in- dustrial pesquero citado en el considerando anterior por va- riación de capacidad instalada, al amparo de su autorización de instalación inicial; y, asimismo solicita autorización de ins- talación de una planta de harina de pescado residual en el establecimiento industrial indicado anteriormente; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Cons- tancia de Verificación Nº 029-2000-PE/DIREMA del 28 de noviembre del 2000, manifiesta que la empresa ha cumpli- do con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para la planta de en- latado antes citada; Que posteriormente, la Dirección del Medio Ambiente emite el Certificado Ambiental Nº 035-2000-PE/DIREMA, del 19 de setiembre de 2000, en el que consta la califica- ción favorable del Estudio de Impacto Ambiental presenta- do por la recurrente respecto a la autorización de instala- ción de la planta de harina de pescado residual solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 581-2001- PE/DNEPP-Dap, del 10 de diciembre del 2001, que susten- ta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 25 y 28 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los incisos b) y d) del Artículo 43º y los Artículos 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FRUTOS DEL MAR S.A.C., li- cencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asen- tamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitu- cional del Callao, departamento de Lima, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado :818 cajas/turno Artículo 2º.- FRUTOS DEL MAR S.A.C. deberá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del me- dio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima cali- dad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Di- rección del Medio Ambiente, según Constancia de Verifica- ción Nº 029-2000-PE/DIREMA, del 28 de noviembre de 2000; así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 035- 2000-PE/DIREMA, del 19 de setiembre de 2000. Artículo 3º.- Otorgar a FRUTOS DEL MAR S.A.C., au- torización de instalación de una planta de harina de pesca- do residual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies des- echadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado residual :3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, re- novable por una sola vez y por igual período, previa pre- sentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada con- cluya con la instalación de la planta de harina de pescado residual ubicada en su establecimiento industrial pesque- ro. Previo al inicio de su actividad productiva, deberá solici- tar la inspección técnico - sanitaria correspondiente para la determinación de la capacidad instalada, condiciones sani- tarias y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5º.- Incorporar al Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 023-2001-PE, la planta de enlatado de la empresa FRU-TOS DEL MAR S.A.C., ubicada en avenida Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Consti- tucional del Callao, con la capacidad instalada 818 cajas/turno. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 054-2001- PE/DNPP, del 23 de febrero del 2001, en lo que respecta a la licencia de operación de la planta de en- latado de productos hidrobiológicos con la capacidad insta- lada inicialmente y así mismo, dejar sin efecto la Resolu- ción Directoral Nº 108-2000-PE/DNPP, respecto a las 282 cajas/turno, diferencia de su capacidad autorizada. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 4º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7807 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de abril de 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00004002, del 3 de enero del 2002, presentado por PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 194-2001-PE/DNEPP, de fecha 31 de agosto del 2001, se otorgó a PRODUCTOS MARI- NOS DEL PACIFICO SUR S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado con licencia de operación otorgada con Resolución Directoral Nº 001-99- PE/DNPP, de su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23.5 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, hacia la altura del Km. 18.3 - 18.5 de la misma carretera; Que mediante escrito del visto PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C., solicita licencia para la opera- ción de su planta de harina de pescado de recursos hidro- biológicos citada en el considerando anterior; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Cons- tancia de Verificación Nº 015-2001-PE/DINAMA de 28 de diciembre del 2001, manifiesta que PRODUCTOS MARI- NOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. ha cumplido con imple- mentar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental mediante Certificado Ambiental Nº 010-2001-PE/DINAMA del 7 de junio del 2001; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 042-2002- PE/DNEPP-Dap, del 16 de enero de 2002, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 53º, inciso 53.1º y 54º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C., licencia de operación para que de- sarrolle la actividad de procesamiento de productos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto, a tra- vés de su planta de harina de pescado, en su estableci- miento industrial ubicado a la altura del Km. 18.3 - 18.5 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capaci- dad instalada: Harina de pescado :50 t/h de procesamiento de mate- ria prima Artículo 2º.- PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S. A.C., deberá operar su establecimiento industrial