Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

do de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior por variacion de capacidad instalada, al MORDAZA de su autorizacion de instalacion inicial; y, asimismo solicita autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual en el establecimiento industrial indicado anteriormente; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 029-2000-PE/DIREMA del 28 de noviembre del 2000, manifiesta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para la planta de enlatado MORDAZA citada; Que posteriormente, la Direccion del Medio Ambiente emite el Certificado Ambiental Nº 035-2000-PE/DIREMA, del 19 de setiembre de 2000, en el que consta la calificacion favorable del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente respecto a la autorizacion de instalacion de la planta de harina de pescado residual solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 581-2001PE/DNEPP-Dap, del 10 de diciembre del 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 25 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los incisos b) y d) del Articulo 43º y los Articulos 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a FRUTOS MORDAZA S.A.C., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 818 cajas/turno Articulo 2º.- FRUTOS MORDAZA S.A.C. debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente, segun MORDAZA de Verificacion Nº 029-2000-PE/DIREMA, del 28 de noviembre de 2000; asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 0352000-PE/DIREMA, del 19 de setiembre de 2000. Articulo 3º.- Otorgar a FRUTOS MORDAZA S.A.C., autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado residual : 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Articulo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado residual ubicada en su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, debera solicitar la inspeccion tecnico - sanitaria correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada, condiciones sanitarias y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 5º.- Incorporar al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de enlatado de la empresa FRU-

TOS MORDAZA S.A.C., ubicada en avenida Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, con la capacidad instalada 818 cajas/turno. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 054-2001- PE/DNPP, del 23 de febrero del 2001, en lo que respecta a la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos con la capacidad instalada inicialmente y asi mismo, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 108-2000-PE/DNPP, respecto a las 282 cajas/turno, diferencia de su capacidad autorizada. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 4º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7807 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00004002, del 3 de enero del 2002, presentado por PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 194-2001-PE/DNEPP, de fecha 31 de agosto del 2001, se otorgo a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 001-99PE/DNPP, de su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23.5 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, hacia la altura del Km. 18.3 - 18.5 de la misma carretera; Que mediante escrito del visto PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., solicita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado de recursos hidrobiologicos citada en el considerando anterior; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 015-2001-PE/DINAMA de 28 de diciembre del 2001, manifiesta que PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental mediante Certificado Ambiental Nº 010-2001-PE/DINAMA del 7 de junio del 2001; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 042-2002PE/DNEPP-Dap, del 16 de enero de 2002, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 53º, inciso 53.1º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 18.3 - 18.5 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado : 50 t/h de procesamiento de materia prima Articulo 2º.- PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S. A.C., debera operar su establecimiento industrial

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