Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2002 (02/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 222241 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 otra parte el armador o la empresa ..............................................., con RUC Nº ..................., do- micilio en......................................................... representado por................................................, identificado con Libreta Electoral / DNI Nº .............................., con poder inscrito en ..............., de los Registros Públicos de .........................., por la embarcación .............................. con Matrícula Nº ..................., al que en adelante se le denominará "EL AR- MADOR", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realizará sobre la base de las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, en cuyo Artículo 2º se establece un Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluc- cius gayi peruanus) y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00’ Latitud Sur; disponiendo la nece- sidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes / Piura, suscriba el presente conve- nio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligacio- nes contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL AR- MADOR" comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 149- 2002-PE. CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la em- barcación a cargo de "EL ARMADOR" cumpla con lo si- guiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2002-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolución correspondiente; haber cumplido con presen- tar copia del Certificado de Matrícula con la respectiva re- frenda vigente por embarcación, así como efectuado el pago de los derechos de pesca del recurso merluza y la presen- tación en la fecha prevista de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2001; b) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir señales de posicionamiento; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo de- bidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tú- nel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma lon- gitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 mi- llas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Los armadores están obligados a embarcar los técni- cos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regio- nales de Pesquería Tumbes y Piura; debiéndoles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asignadas; g) No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea inci- dental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusivamente al procesamiento de pro- ductos para el consumo humano directo; h) Las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona autori- zada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación hacia la zona autorizada y viceversa: i) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al principiode pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y apro- vechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA : COMPROMISOS ESENCIALES a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabal- mente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE. b) "EL ARMADOR" se obliga a que, en caso de incum- plimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídi- cos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las notifi- caciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por se- gunda vez de las obligaciones del presente convenio dupli- cará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. c) El "ARMADOR", se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artí- culo 7º de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, será causal de la suspensión definitiva del presente convenio durante la vigencia de régimen provisional. CLAUSULA SEXTA : PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los .........días del mes de .......... del año 2002. ............................................................. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesquería de Piura / Tumbes ............................................................. POR EL ARMADOR 7845 Otorgan a empresas licencias de opera- ción para enlatado y procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2002-PE/DNEPP Lima, 27 de marzo de 2002 Visto los escritos de Registro Nº CE-00616002 de fe- chas 17 de octubre y 12 de noviembre del 2001, presen- tado por la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 55º de su Reglamento establecen que para la instalación de establecimientos in- dustriales pesqueros se requiere de autorización y de li- cencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante Resolución Directoral Nº 108-2000-PE/ DNPP, de 18 de octubre del 2000, se otorgó a FRUTOS DEL MAR S.A.C., autorización para instalar un estableci- miento industrial pesquero en avenida Centenario Nº 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, a fin de que desarrolle la activi- dad de enlatado de recursos hidrobiológicos con una capa- cidad proyectada de 1,100 cajas/turno; Que por Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNPP, del 23 de febrero del 2001, se otorgó a FRUTOS DEL MAR S.A.C., licencia para la operación de una planta de enlata- do de productos hidrobiológicos, en el establecimiento in- dustrial pesquero indicado en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 480 cajas/turno; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación para desarrollar la actividad de enlata-