Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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otra parte el armador o la empresa ..............................................., con RUC Nº ..................., domicilio en......................................................... representado por................................................, identificado con Libreta Electoral / DNI Nº .............................., con poder inscrito en ..............., de los Registros Publicos de .........................., por la embarcacion .............................. con Matricula Nº ..................., al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realizara sobre la base de las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, en cuyo Articulo 2º se establece un Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes / MORDAZA, suscriba el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE. b) "EL ARMADOR" se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderan los efectos juridicos de este, por un plazo de tres (3) dias calendario, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del presente convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. c) El "ARMADOR", se obliga tambien a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, sera causal de la suspension definitiva del presente convenio durante la vigencia de regimen provisional. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION

El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 1492002-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo de "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2002-PE, o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales o anexo mediante la Resolucion correspondiente; haber cumplido con presentar MORDAZA del Certificado de Matricula con la respectiva refrenda vigente por embarcacion, asi como efectuado el pago de los derechos de pesca del recurso merluza y la MORDAZA en la fecha prevista de la Declaracion Jurada Anual correspondiente al ano 2001; b) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir senales de posicionamiento; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas; f) Los armadores estan obligados a embarcar los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y/o Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes y Piura; debiendoles brindar para tal efecto, las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de sus labores asignadas; g) No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al procesamiento de productos para el consumo humano directo; h) Las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion hacia la MORDAZA autorizada y viceversa: i) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al MORDAZA

El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los .........dias del mes de .......... del ano 2002. ............................................................. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesqueria de MORDAZA / Tumbes ............................................................. POR EL ARMADOR 7845

Otorgan a empresas licencias de operacion para enlatado y procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 27 de marzo de 2002 Visto los escritos de Registro Nº CE-00616002 de fechas 17 de octubre y 12 de noviembre del 2001, presentado por la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y el Articulo 55º de su Reglamento establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante Resolucion Directoral Nº 108-2000-PE/ DNPP, de 18 de octubre del 2000, se otorgo a FRUTOS MORDAZA S.A.C., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero en avenida Centenario Nº 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao, a fin de que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 1,100 cajas/turno; Que por Resolucion Directoral Nº 054-2001-PE/DNPP, del 23 de febrero del 2001, se otorgo a FRUTOS MORDAZA S.A.C., licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 480 cajas/turno; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operacion para desarrollar la actividad de enlata-

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