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Pág. 222312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN Nº 147-2002-JNE Lima, 2 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la Provincia Constitucional del Callao; Que convocado un proceso electoral, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir las cir- cunscripciones territoriales electorales y sus sedes sobre las cuales se constituirá Jurados Electora- les Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico y que forman parte de la estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en el Artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que los criterios utilizados para la definición de las circunscripciones territoriales electorales, que constituyen unidades geográficas necesarias para el desarrollo del proceso electoral, han sido: a) Los derechos de participación política de los ciudadanos; b) las funciones de los organismos electorales en las distintas etapas del proceso; c) la accesibilidad geográfica y vías de comunicación; d) la densidad de provincias y distritos así como su población electoral; y, e) los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas que no permiten la definición de circunscripciones para cada una de las 194 provincias existentes en el país como tradicionalmente se aplicara en anteriores elecciones municipa- les, al constituir cada provincia un distrito electoral en el cual se elige autoridades municipales; Que para el caso de las provincias de Condorcanqui en el departamento de Amazonas; Marañón en el departamento de Huánuco; Tahumanu y Manu en el departamento de Madre de Dios; y Purús en el departamento de Ucayali, las cuales están alejadas de la sede de sus respectivas circunscripciones electorales, se ha previsto el establecimiento permanente de personal en la capital de las respectivas provincias, a fin de garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; Que para la definición de las circunscripciones territoriales electorales se ha tomado en cuenta, a su vez, las sugerencias recibidas por diversos ciudadanos e instituciones a partir de los proyectos de definición publicados los días 4 y 24 de abril del presente en el Diario Oficial El Peruano y difundidos en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones ( www.jne.gob.pe ); así como el trabajo desarrollado por el Comité de Coordinación Electoral integrado por personal especializado de los organismos electorales; Por todas estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones cons- titucionales en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Definir 125 circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002, tal como aparece en el Anexo A que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento tienen a su cargo la elección regional en lo que se refiere a los procesos de inscripción de organizacio- nes políticas regionales, inscripción de listas de candidatos y elaboración del Acta de Proclamación de Resultados y de Candidatos Electos de la elección regional. En el caso del departamento de Lima, se determinará oportunamente el Jurado Electoral Especial encargado de las funciones señaladas en el presente artículo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y del Poder Ejecutivo la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General