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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 222378 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modificaciones. Una vez aprobada la respectiva soli- citud, las ICLV deben difundir las tarifas a sus participan- tes y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a CA- VALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 7983 Derogan resolución que aprobó el Regla- mento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN CONASEV Nº 026-2002-EF/94.10 Lima, 2 de mayo de 2002 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2002-EF/94.55/94.20 de fecha 25 de abril de 2002, de la Gerencia de Intermedia- rios y Fondos y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable del Gerente General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/ 94.10 de fecha 8 de enero de 1997, se aprobó el Regla- mento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis- tradoras, vigente a la fecha; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 074-2001-EF/ 94.10 de fecha 19 de diciembre de 2001 se aprobó el nue- vo Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, disponiéndose en su Artículo 3º que éste entraría en vigencia a partir del 1 de junio de 2002; Que, mediante Ley Nº 27641, publicada el 19 de enero de 2002, se modificó la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por el Decreto Le- gislativo Nº 862; Que, debido la dación de la Ley Nº 27641, resulta nece- sario adecuar la reglamentación de los Fondos de Inver- sión y sus Sociedades Administradoras, a las innovacio- nes introducidas por la Ley antes mencionada; Que, en tal sentido, considerando que el Reglamento aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 074-2001- EF/94.10 aún no se encuentra vigente, a fin de mantener una adecuada técnica legislativa y brindar al mercado una reglamentación consolidada, procede derogar la Resolu- ción CONASEV Nº 074-2001-EF/94.10 y a la brevedad posible emitir un nuevo Reglamento de Fondos de Inver- sión y sus Sociedades Administradoras que contemple las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27641 y así pro- veer a las Sociedades Administradoras de un marco regu- latorio que permita su desarrollo y promueva el crecimien- to de los Fondos de Inversión con una adecuada protec- ción del interés de los inversionistas; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 29 de abril de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Nº 074-2001-EF/ 94.10 que aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 7997INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de Lima RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 021-2002-INDECOPI/DIR Lima, 29 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Rudolf Röder Sánchez ha presentado re- nuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, que opera en la Universidad de Lima; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 26 de abril de 2002; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Rudolf Röder Sánchez al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, que opera en la Universidad de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 7922 OSIPTEL Modifican artículos de Directiva que estableció normas aplicables a los pro- cedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de tele- comunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2002-CD/OSIPTEL Lima, 30 de abril de 2002 VISTO el Proyecto de Ampliación de Plazo para la pre- sentación de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, nor- mas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usua- rios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer- cer de manera exclusiva la función normativa; Que, el inciso p) del Artículo 25º del mencionado Re- glamento, establece que en ejercicio de la función normati- va puede dictarse reglamentos o disposiciones de carác- ter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo