Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 222376 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Declaran que regidores de los Conce- jos Provincial de Islay y Distritales de San Felipe y Paucarcolla, continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 152-2002-JNE Lima, 2 de mayo de 2002 Expediente Nº 093-2002-Vacancia Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Re- gidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, que ejerce doña Bertha Sonia Cervera de Rivera, por la causal de inconcurrencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, iniciado a solicitud del Alcalde de dicha comu- na, don Miguel Román Valdivia, quien remite el expe- diente municipal formado con tal fin; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Islay en sesión ordi- naria del 23 de enero de 2002, con el voto aprobatorio de nueve (9) de sus diez (10) miembros, declaró la va- cancia del cargo de Regidor que ejerce doña Bertha Sonia Cervera de Rivera, por la causal de inconcurren- cia injustificada a tres sesiones ordinarias consecuti- vas, prevista por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece del acta que obra de fojas 3 a 4; emitiéndose en ese sentido el Acuerdo de Concejo Nº 004-2002- MDI de la misma fecha, que corre a fojas 2; Que del análisis de autos se establece que el con- cejo recurrente no acredita haber cumplido con notifi- car personalmente a la Regidora Bertha Sonia Cerve- ra de Rivera con cada una de las citaciones de convo- catoria a las sesiones de concejo a las que habría ina- sistido, conforme lo dispuesto por Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 o utilizan- do cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil, tales como la notificación realizada por intermedio del juez de paz o notario público, publica- ción de edictos en el diario de mayor circulación en la localidad, o emisión de mensajes de radio o televisión; pues se observa que el concejo recurrente acompaña los cargos de citación a las sesiones ordinarias convo- cadas para los días 26 y 30 de octubre y 14 de diciem- bre de 2001, que obran a fojas 8, 9 y 12, en los que se consigna únicamente la frase "enterada no firmó"; Que, las citaciones para las sesiones ordinarias celebra- das con fechas 26 y 30 de octubre de 2001, presentan, además, otro defecto, ya que según lo prescrito en la parte final del tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre la convocatoria y la sesión me- diarán cuando menos, dos días hábiles, evidenciándose en los cargos correspondientes a dichas citaciones que éstas fueron formuladas sin dicho requisito; Que las sesiones extraordinarias realizadas con fechas 13 y 21 de noviembre de 2001, a las que tampoco asistió la regidora cuestionada, no son tomadas en cuenta para la calificación de los autos, ya que la causal de vacancia que se invoca está referida exclusivamente a la inconcurrencia a sesiones ordinarias de concejo; Que tampoco se acredita en autos la notificación perso- nal a la Regidora Bertha Sonia Cervera de Rivera con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MDI que declara la va- cancia de su cargo, a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, conforme lo establece el Artículo 2º, numeral 23, de la Constitución Política del Perú, y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 113º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MDI del 23 de enero de 2002 del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, que declaró la vacancia del cargo de Re- gidor de Bertha Sonia Cervera de Rivera, por no ser conforme a ley.Artículo Segundo.- Declarar que Bertha Sonia Cerve- ra de Rivera continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Islay, elegida para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7988 RESOLUCIÓN Nº 153-2002-JNE Lima, 2 de mayo de 2002 Expediente Nº 219-2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Re- gidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, que ejerce doña Nora Cemiremes Torres Contreras, por la causal de inconcurrencia injustificada a más de 3 sesiones conse- cutivas de concejo, iniciado el 26 de marzo de 2002 a solicitud de don Máximo Catón Flores, Alcalde del con- cejo municipal en mención, quien pide se convoque al regidor suplente; CONSIDERANDO: Que el Alcalde del Concejo Distrital de San Felipe soli- cita pronunciamiento final respecto de la vacancia del car- go de Regidor que ejerce doña Nora Cemiremes Torres Contreras, declarada en sesión del 15 de marzo de 2002, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustifi- cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, para lo cual presenta los cargos de cita- ción a las sesiones del 2, 19 y 26 de febrero y 6 de marzo de 2002, así como la copia legalizada de las actas corres- pondientes a dichas sesiones, documentos que obran de fojas 5 a 16; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regido- res, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma norma, en el que se establece que para aprobar un acuerdo sobre vacancia de cargos municipa- les, se requiere la mayoría del número legal de miembros del respectivo concejo; Que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se considera nú- mero legal al alcalde y a todos los regidores, y, estando el Concejo Distrital de San Felipe integrado por el alcalde y cinco regidores, se determina que el número legal en dicho concejo es de seis (6), por lo que, en su caso, se debe aprobar los acuerdos de vacancia con el voto de por lo menos cuatro (4) miembros, condición que no se ha dado en la votación obtenida por el acuerdo de fecha 15 de mar- zo de 2002 que declara la vacancia del cargo de la Regido- ra Nora Cemiremes Torres Contreras, ya que únicamente se contó con tres (3) votos, tal como se constata en el acta que, en copia certificada, corre de fojas 17 a 18; resultan- do evidente que el acuerdo de vacancia materia de autos no ha sido aprobado con arreglo a ley y, por tanto debe ser declarado nulo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud formulada por don Máximo Catón Flores, Alcalde del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, sobre convocatoria de