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Pág. 222373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 7998 Encargan a vocal la firma del Despa- cho de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0163-2002-P-CSJL/PJ Lima, 3 de mayo del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de fecha veintidós de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó autorizar al suscrito, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a participar como ex- positor en la Conferencia sobre Lucha contra la Corrup- ción y la Consecución de una Justicia Democrática, a lle- varse a cabo los días seis al siete de mayo del actual, en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, concediéndosele licencia con goce de haber para tal efecto, motivo por el cual resul- ta necesario encargar la firma del Despacho de la Presi- dencia por los días de licencia concedidos; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la firma del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor WILS ANSELMO GONZALES MUÑOZ, Vocal Titular, del seis al siete de mayo del año en curso, por lo expuesto en el único considerando de la presente Resolución, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Sala de Apelaciones para Procesos Su- marios con Reos en Cárcel. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Ma- gistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 8012 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Admiten a trámite solicitud presenta- da por asociación promotora para ade- cuar la Universidad Privada San Juan Bautista a la Ley de Promoción de la Inversión de la Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 119-2002-CONAFU Lima, 29 de abril del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 56131 del 12 de abril del 2002, organizado por la Asociación PromotoraSan Juan Bautista, para solicitar la Adecuación de la Uni- versidad Privada San Juan Bautista a la Ley de Promo- ción de la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociación Civil; el Oficio del 16 de abril del 2002, presentado por Universidad y Aso- ciación Promotora de la Universidad; las Cartas del 24 de abril del 2002, presentadas por los señores José Luis Elías Avalos, Alejandro Elías Ghezzi e Ismael Vázquez Fannig; el Informe Nº 19-2002-CONAFU-CEAA del 24 de abril del 2002; Informe Nº 61-2002-CONAFU-CJP del 24 de abril del 2002; el Acuerdo Nº 096-2002, de la Sesión Extraordi- naria del Pleno del CONAFU del 24 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de fun- cionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio- nal, así como la de otorgar las adecuaciones a la Ley de Promoción a la Inversión en Educación, Decreto Legisla- tivo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Asociación Promoto- ra San Juan Bautista solicita al CONAFU, la Adecuación de la Universidad Privada San Juan Bautista a la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, Decreto Legis- lativo Nº 882, bajo la forma de una Asociación Civil, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU y el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, luego de revisar el expediente, a través de sus informes de Vistos, señalan que la Asociación Promotora San Juan Bautista ha presentado una solicitud de adecuación a la Ley de Promo- ción de la Inversión en la Educación, solicitud que cumple con los requisitos de forma para su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, del 24 de abril del 2002, es procedente admitir a trámite la soli- citud de la Asociación Promotora San Juan Bautista para Adecuar la Universidad Privada San Juan Bautista, en el modelo de una Asociación Civil, con sede en la ciudad y departamento de Lima, a la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supre- mo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuer- do Nº 096-2002 de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 24 de abril del 2002; y en uso de las facul- tades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Regla- mento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR, a trámite la solicitud de la Aso- ciación Promotora San Juan Bautista, para adecuar la Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, a la Ley de Promoción de la Inversión de la Educación; debiendo proseguirse de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Tran- sitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278, y el Artículo 10º de su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Artículo 2º.- La admisión a trámite de la solicitud pre- sentada por la Asociación Promotora San Juan Bautista, para adecuar la Universidad Privada San Juan Bautista al Decreto Legislativo Nº 882 , es una solicitud de evalua- ción previa, cuya evaluación concluye por resolución ex- presa del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU 7931