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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 222382 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Artículo 2º.- Adiciónese a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, el Artículo 30º-A con el siguiente texto: Artículo del "Artículo 30º-A.- Plazo para las solicitudes de devolución de pagos en exceso. Proyecto El usuario puede solicitar la devolución de los pagos hechos en exceso, cuando: -La tarifa aplicada no es la vigente al momento de la prestación del servicio, -La empresa operadora no demuestre la aceptación del servicio suplementario y/o adicional de acuerdo a los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL. -La improcedencia del cobro ha sido documentalmente reconocida por la empresa operadora. Las empresas operadoras devolverán, los montos cobrados en exceso teniendo en cuenta los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen pactado y en su defecto el interés legal. Las solicitudes de devolución de estos pagos podrán ser presentadas hasta un (1) año contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago." EMPRESAS : TELEFÓNICA DEL PERÚ: La medida podría incentivar a que personas inescrupulosas hagan uso abusivo de esta facultad en detrimento de las operadoras, pues, por ejemplo, algunos clientes podrían disfrutar de un servicio suplementario aún sabiendo que no lo han contratado y reclamar al año la devolución de los pagos realizados. Sería excesivo que los clientes puedan reclamar hasta después de recibir 11 recibos en los que se les está informando desagregadamente todos los conceptos facturados por los servicios prestados. Dar un plazo de un año desincentivaría la conducta diligente de los clientes, generando sobrecostos a las empresas operadoras. Sugerimos el siguiente texto alternativo: "Artículo 30º-A.- El usuario puede solicitar la devolución de los pagos hechos en exceso (...). Las solicitudes de devolución de estos pagos podrán ser presentadas hasta un (1) año contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago, con excepción de las solicitudes de devolu- ción en los casos que la empresa operadora no haya demostrado la aceptación del servicio suplementario y/o adicional, de acuerdo a los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL. En este último supuesto, las solicitudes de devolución deberán ser presen- tadas en el plazo de tres (3) meses contados desde que se efectuó el pago del primer recibo en el que se facturó el servicio suplemen- tario y/o adicional correspondiente". BELLSOUTH: Es prudente incluir lo relativo a los pagos en exceso y las causales en las cuales procede el mismo. Sin embargo, consideramos excesivo el plazo de un año para la presentación de reclamos por este concepto, debido a las normas contables y tributarias que deben ser observadas por las empresas. El otorgar un plazo de un año implicaría modificar procedimientos internos respecto de la revisión de los expedientes y los plazos de custodia de documentos y su envío al archivo definitivo, lo cual acarrearía costos indirectos para llevar a la práctica esta disposición. Nuestra propuesta consiste en otorgar un plazo al usuario de 90 días calendario para la presentación del citado reclamo. TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C.: Esta disposición puede generar pagos por concepto de intereses que perjudiquen enormemente a las empresas operadoras, más aún si los abonados pueden negarse a solicitar el pago en exceso hasta el último día del plazo, con el único fin de verse beneficiados con los intereses generados, en detrimento de las operadoras. INSTITUCIONES PÚBLICAS : DEFENSORÍA DEL PUEBLO: El Artículo 26º de las Condiciones de Uso para Telefonía Fija, obliga a las empresas operadoras a devolver a los abonados las sumas correspon- dientes a pagos indebidos, aun cuando los usuarios no las solicitasen expresamente. Esta obligación, así como el correspondiente derecho de los usuarios a recuperar los importes pagados indebidamente, no están, ni deberían estarlo en la normativa vigente, sujetos a plazos de caducidad o de prescripción extintiva. La devolución de los pagos indebidos deja de ser una obligación para las empresas operadoras, pasando a convertirse en una responsabilidad para el usuario, quien deberá solicitar la devolución dentro de los plazos pertinentes. El Proyecto enumera los supuestos en que el usuario puede presentar una solicitud de devolución de pagos hechos en exceso. Por definición, toda enumeración es excluyente. El esquema propuesto en el Proyecto se diferencia del establecido en el Artículo 26º de las condiciones de uso, en el cual no se establecían limitaciones a la obligación de devolver los importes pagados indebidamente por los usuarios. El plazo de un año establecido en el Proyecto, supone la existencia ya sea de un plazo de prescripción extintiva o uno de caducidad. La prescripción extintiva como la caducidad, tienen como fundamento el paso del tiempo y la falta de diligencia o interés de quien tiene el derecho para exigirlo en el tiempo transcurrido. No resulta razonable exigir diligencia al usuario para el ejercicio de su derecho, desde que es la empresa operadora y no el usuario, quien cuenta con la información y recursos necesarios para el efecto. El Artículo 2000º del Código Civil establece taxativamente que "Sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción". La Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL que pretenda aprobar el establecimiento del plazo de prescripción previsto en el Proyecto, infringirá necesariamente la reserva de ley del Artículo 2000º del Código Civil, que constituye norma de mayor jerarquía. USUARIOS : ASPEC: Si un usuario se da cuenta que le están cobrando los 2 últimos años algún concepto errado, por qué la empresa habrá de beneficiarse por el transcurso de ese plazo y por la falta de reclamo, la empresa más bien tendría que ser multada, no se le puede decir al usuario, si quieres reclamar ve al Poder Judicial. No existe ninguna norma de rango de ley que limite o determine prescripción del derecho del usuario de telecomunicaciones a los 15 días o al año, tal vez la única referencia es la ley de protección del consumidor Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 que establece que la acción para solicitar la devolución de pagos hechos en exceso del precio estipulado prescribe al año. Pero cabe precisar que esta norma se refiere a "devolución de pagos en exceso del precio estipulado", es decir al precio pactado o acordado por las partes, que en ningún caso es la situación entre un usuario de las telecomunicaciones y la empresa en posición de dominio. No sólo estamos hablando de precios en exceso sino del cobro de conceptos indebidos, tales como misceláneas, equipo terminal, servicios suplementarios no solicitados, etc. Entonces, no puede aplicarse de ninguna manera el concepto del Artículo 29º de la ley de protección del consumidor. En todo caso el plazo de prescripción de los derechos del usuario tendría que ser 10 años, tal como lo establece el Código Civil. Limitar este plazo es premiar el abuso de las empresas y castigar injustamente a los usuarios. JUSEPA: No sólo debe ser respecto a tarifa s sino también a conceptos que no se ajusten al contrato de concesión y de otro lado se insiste que el plazo de un (1) año para solicitar la devolución de pagos indebidos recorta el plazo de prescripción que establece el Art. 1274º del Código Civil.