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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 222384 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 pues el cambio de R3 a C2, sin contar con la habilitación de estacionamientos, genera caos en el sector, siendo recomendable que previo a la aprobación del cambio de zonificación, se acondicionen dichas áreas; asimismo, la Ordenanza Nº 198, emitida por el Concejo Metropolitano de Lima, establece en el Anexo II "Normas de Zonifica- ción del distrito de La Molina, numeral II Zonas Comer- ciales, Consideraciones Adicionales", la prohibición de toda actividad comercial en predios cuya zonificación es R1S y R1; Que, en mérito de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los miembros del Concejo de La Molina, en su calidad de vecinos y de representantes de la comunidad molinense, están obliga- dos a velar por el bienestar de la misma y por el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción, en consecuencia, les corresponde pronunciarse res- pecto a la Propuesta de Reajuste Preliminar de Zonifica- ción del 2001, remitido por el Instituto Metropolitano de Pla- nificación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la acotada Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la opinión vertida por la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo de La Moli- na en su Dictamen Nº 014-2001 y por ende, lo resuelto en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2001, sobre cambios de zonificación en el distrito de La Molina, correspon- dientes al año 2001. Artículo Segundo.- EXPRESAR el rechazo de este Concejo Distrital a los cambios consignados en el Pla- no de la Propuesta de Reajuste Preliminar de Zonifica- ción del 2001, en lo referente a los Expedientes Nºs. 05526-1-2001, 04519-1-2001, 05503-1-2001, 04673-1-2001, 0546-2001 y 04241-1-2001, instando al Instituto Metropolitano de Planificación y demás ins- tancias que intervienen en el proceso de cambio de zonificación, respetar la propuesta formulada por el Concejo Distrital de La Molina. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Institu- to Metropolitano de Planificación el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Administración de esta Municipalidad, hacer el seguimiento de los cam- bios de zonificación del distrito de La Molina, ante el Ins- tituto Metropolitano de Planificación y demás instancias que deberán pronunciarse sobre dicho tema. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 7928 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Modifican resolución mediante la cual se declaró en situación de urgencia la contratación de camiones cisterna a fin de proveer agua para consumo humano RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 08-2002/CDL-CH Chosica, 12 de abril del 2002 Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 009-A-2002-MDLCH-DA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Concejo Nº 06-2002/CDL- CH su fecha 27.2.2002 se declaró en urgencia la contrata- ción de un Camión Cisterna para proveer agua para el con- sumo humano por un plazo que no podrá exceder de 90días, mientras dure el proceso de selección correspon- diente; Que, mediante el informe de vistos el Director de la Oficina de Administración hace de conocimiento de la necesidad de contar con un camión cisterna adicional adjuntando los Informes Nºs. 169/2002-DODU, 49A-2002/ DSH y 52-2002/DHS, por un plazo de 90 días y por un monto total adicional de 32,400 nuevos soles; Que, en consecuencia es necesario modificar la reso- lución antes citada a fin de atender a las poblaciones que requieran el líquido elemento; Que, con las facultades conferidas por los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, con la unanimidad de los miembros del Concejo; SE RESUELVE: 1º.- Modificar el primer numeral de la Resolución de Concejo Nº 06-2002/CDL-CH su fecha 27.2.2002, con la siguiente redacción: "Declaración EN SITUACIÓN DE URGENCIA la con- tratación de 2 (dos) camiones cisterna para proveer agua para el consumo humano por un plazo que no podrá exce- der de 90 días, mientras dure el proceso de selección co- rrespondiente." Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 7930 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan beneficio de regularización tri- butaria y administrativa a favor de con- tribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 0135-MDSL San Luis, 30 de abril del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril del 2002, aprobó por unanimidad otor- gar el Beneficio de Regularización Tributaria y Administra- tiva a los contribuyentes del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son los órga- nos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, dentro de este contexto, el Artículo 10º numeral 4) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con- cordante con el Art. 74º de la Constitución Política del Es- tado, así como la Norma IV del Código Tributario, estable- cen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pue- den crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su ju- risdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala expre- samente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones res- pecto de los tributos que administran; Que, conmemorándose en el mes de mayo el XXXIV Aniversario de la Creación Política del distrito de San Luis, y siendo política de la actual gestión municipal otorgar a sus contribuyentes las mayores facilidades para regulari- zar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y admi- nistrativas, se hace oportuno establecer un beneficio tribu- tario a fin de que cumplan con referidas obligaciones;