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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 222377 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Regidor suplente en reemplazo de doña Nora Cemire- mes Torres Contreras; y nulo e insubsistente el acuer- do de fecha 15 de marzo de 2002 expedido por dicho concejo en el que se declara vacancia de la citada Regidora. Artículo Segundo.- Declarar que Nora Cemiremes Torres Contreras continúa ejerciendo el cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de San Felipe, en el que fue elegida para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7989 RESOLUCIÓN Nº 154-2002-JNE Lima, 2 de mayo de 2002 Expediente Nº 286-2001 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Paucarcolla, provin- cia y departamento de Puno, que ejerce don Marceli- no Mamani Calcina, por la causal de inconcurrencia injustificada a las sesiones de concejo, iniciado a solicitud del Alcalde de dicha comuna, don Cosme Damián Beltrán Pineda; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Paucarcolla en sesión ordinaria del 2 de febrero de 2001, con el voto aprobato- rio de cuatro (4) de sus seis (6) miembros, declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Marceli- no Mamani Calcina, por la causal de inconcurrencia in- justificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, pre- vista por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece del acta que obra de fojas 18 a 20; Que del análisis de autos se establece que, pese a habérsele requerido mediante acuerdo del Jurado Na- cional de Elecciones de fecha 22 de octubre de 2001, el concejo recurrente no acredita haber cumplido con notificar personalmente al Regidor Marcelino Mamani Calcina cada una de las citaciones de convocatoria a las sesiones de concejo a las que habría inasistido, conforme lo dispuesto por Artículo 43º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 o utilizando cual- quiera de los medios permitidos por el Código Proce- sal Civil, tales como la notificación realizada por inter- medio del juez de paz o notario público, publicación de edictos en el diario de mayor circulación en la locali- dad, o emisión de mensajes de radio o televisión; Que tampoco se acredita en autos la notificación personal a dicho Regidor con el acuerdo que declara la vacancia de su cargo municipal, a fin que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, conforme lo establece el Artículo 2º, numeral 23, de la Consti- tución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de sesión ordinaria del 2 de febrero de 2001 del Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y depar- tamento de Puno, que declaró la vacancia del cargo de Regidor de Marcelino Mamani Calcina, por no ser con- forme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Marcelino Mamani Calcina continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Con-cejo Distrital de Paucarcolla, elegido para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7990 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican artículo del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liqui- dación de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 023-2002-EF/94.10 Lima, 2 de mayo de 2002 VISTO: El Informe Nº 026-2002-EF/94.45 de fecha 25 de abril de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emi- sores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 228º del Capítulo III del Título VIII, del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, faculta a CONASEV a dictar normas de carácter general relativas al funcionamiento de las Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la referida Ley, en concordancia con el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado por Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, corresponde a CONASEV interpretar y dictar las normas reglamentarias del mercado de valores; Que, en ese sentido y al amparo de tales disposiciones resulta conveniente modificar el Reglamento de Institu- ciones de Compensación y Liquidación de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, con el fin de realizar la adecuada evaluación de las tarifas pro- puestas por las Instituciones de Compensación y Liquida- ción de Valores; Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directorio, reunido en se- sión de fecha 29 de abril del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el tercer y cuarto párrafos del Artículo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el tex- to siguiente: "Toda propuesta de tarifas debe estar acompañada de la información que sustente las mismas, la cual será requerida de acuerdo a los criterios de evaluación apro- bados por el Directorio de CONASEV. Adicionalmente, las ICLV deben evidenciar que ha difundido su propues- ta de tarifas entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presenta- ción a CONASEV, así como presentar las observacio- nes recibidas.