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Pág. 222383 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Presidente Ejecutivo de la AATE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 6947 Lima, 1 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE de fecha 20 de febrero de 1986 se creó la Autoridad Autóno- ma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, AATE, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia; Que, la Ley Nº 24556 de fecha 30 de octubre de 1986, otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-86-MI- PRE; Que, por Resolución Ministerial Nº 0032-1-86-MIPRE de fecha 18 de marzo de 1986, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Siste- ma Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el que se establece que la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, AATE, está conformada por un Directorio y una Presidencia Ejecutiva; Que, en el mismo Reglamento de Organización y Fun- ciones dispone que la Presidencia Ejecutiva es el máximo órgano ejecutivo y de gestión y que está a cargo de un Presidente Ejecutivo, que es el funcionario de mayor jerar- quía; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30 de mayo de 2001, entre otros aspectos, se ha transferido la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, AATE, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir del 1 de junio de 2001, incluyendo los recursos presupuestales, activos, el personal y acervo documentario, se ha facultado a la Municipalidad Metropo- litana de Lima para determinar en forma autónoma su es- tructura y organización; y se han dejado sin efecto todas las normas legales que se opongan a lo establecido en dicho dispositivo; Que, en consecuencia, le corresponde a la Municipali- dad Metropolitana de Lima, entre otras atribuciones, de- signar al Presidente Ejecutivo de la institución; De conformidad con las facultades conferidas por el Decreto de Urgencia Nº 058-2001 y las atribuciones con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de abril de 2002, al señor ingeniero Luis Ganoza de Zavala como Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Pro- yecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, AATE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 7867 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 047- 2001, sobre cambios de zonificación en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2002 La Molina, 16 de abril del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 08-2002 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano en relación a la Propuesta de Reajuste Preliminar de Zonifica- ción correspondiente al año 2001, remitida por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metro- politana de Lima; CONSIDERANDO: Que, en mérito a la opinión emitida por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 014-2001, el Conce- jo Distrital de La Molina adoptó el Acuerdo Nº 047-2001 mediante el cual se pronunció respecto a los pedidos de cambio de zonificación presentados a esta Municipalidad Distrital; Que, la opinión emitida por esta Corporación Edilicia, se ha basado en los informes técnicos de la Dirección de Desarrollo Urbano y en el diagnóstico de la problemática que afronta el distrito de La Molina, en el que se identificó, entre otros problemas, la carencia de estacionamientos en las secciones viales; Que, al respecto, el Instituto Metropolitano de Planifi- cación, según lo expresado en su Oficio Nº 097-2002- MML/IMP de fecha 28 de enero del 2002 y anexos, está considerando procedente los cambios de zonificación de R3 a C2 y la ampliación del Índice de Usos del Suelo para Ubicación de Actividades Urbanas, en los predios cuya zonificación es R1, lo que resulta contraproducenteSR. SAMUEL UREÑA GUTIÉRREZ: Reemplazar: "Hasta un (1) año", por: "De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Nº 2.001 del Código Civil". Existiendo una norma jerárquicamente superior (Código Civil), no debería limitarse este derecho al usuario. Además existe jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el particular, aplicado al sector energía en cuanto al plazo de 10 años para reclamar el reintegro al usuario y no lo dispuesto en el Art. 29º de la Ley de Protección al Consumidor" Las 3 condiciones son sumamente claras para solicitar el reintegro son necesidad que esté estipulado en la norma. SR. MIGUEL PENAGOS RUZO: Recuperar sólo un año incentiva o estimula la ineficiencia y permite a los operadores telefónicos quedarse con una buena parte de los cobros que indebidamente ha efectuado. El artículo propuesto para las devoluciones de los pagos hechos indebidamente o en exceso consideraba otorgar formalmente el derecho del usuario a solicitar, en cualquier momento, la devolución de los pagos que haya realizado indebidamente o en exceso. Sin embargo, luego de evaluada la propuesta se consideró establecer esta disposición en el Artículo 18º de la Directiva de Reclamos, el mismo que se ha adecuado a lo dispuesto en el Reglamento General de OSIPTEL. De esta manera, en el numeral 1 del Artículo 18º, se ha dispuesto la facultad o derecho del Posición de usuario a presentar reclamos por facturación de servicios suplementarios o adicionales, que incluyan conceptos facturados en recibos anterio- OSIPTEL res a aquel sobre el cual se presenta el reclamo. No obstante lo anterior, cabe recordar que las empresas operadoras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de las Condiciones de Uso para el Servicio de Telefonía Fija, Artículo 34º de las Condiciones de Uso para los Servicios Públicos Móviles, así como en el Artículo 25º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet, están en la obligación de devolver a los usuarios lo cobrado indebidamente, sin que medie reclamo alguno ni requerimiento del Organismo. 7864