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Pág. 222381 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 CUADRO DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Adiciónese al Artículo 30º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, el siguiente texto: Artículo del Proyecto "Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, los usuarios podrán presentar reclamos por facturación del servicio hasta dos (2) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente, siempre que se haya cancelado el íntegro del mismo. Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la Directiva." EMPRESAS : TELEFÓNICA DATA: En el Artículo 1º no se ha cumplido con los Artículos 9º (principio de imparcialidad) y 13º (principio de análisis de decisiones funcionales) del Reglamento de OSIPTEL, por cuanto no se ha presentado un análisis de costo beneficio de la norma en relación a los usuarios, las empresas operadoras y el mercado de telecomunicaciones en general. TELEFÓNICA DEL PERÚ: Si bien los clientes procederían a cancelar el íntegro de la deuda antes de reclamar, podría darse el supuesto que una persona acumule dos o tres recibos y todavía se encuentre dentro del plazo para reclamar, con lo cual tendría que pagar acumulado de los mismos para reclamar de manera extemporánea. Ello podría generar que los clientes hagan consumos desmesurados durante esos tres meses y, lo que es más grave, que al momento de pago no tengan capacidad económica suficiente para afrontar la alta deuda generada, lo cual eventualmente podría llevar al cliente a la pérdida de su línea telefónica por morosidad. Adicionalmente, habría que precisar que transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin que el cliente presente su reclamo, las empresas operado- ras podrán proceder al corte del servicio telefónico, en aplicación del Artículo 58º de las Condiciones de Uso de Telefonía Fija, sin perjuicio de que el cliente pueda presentar su Reclamo en el plazo de dos meses. En tal sentido, hacemos la siguiente propuesta de modificación de texto: "Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, los usuarios podrán presentar reclamos por facturación del servicio hasta dos (2) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente, siempre que se haya cancelado el íntegro del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 58º de las Condiciones de Uso para Telefonía Fija, aprobadas por la Resolución Nº. 12-98-CD/ OSIPTEL ...". BELLSOUTH: La propuesta de incrementar, hasta en dos meses, el plazo para que los usuarios puedan presentar reclamos por concepto de facturación es correcta puesto que facilitará a los mismos la correcta atención de sus reclamos dentro de un plazo más razonable. TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C.: El proyecto de ampliación de plazo contradice lo dispuesto por el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 716, el mismo que establece que las empresas prestadoras de servicios públicos no pueden condicionar la atención de los reclamos al pago previo de la factura reclamada. En tal sentido, si vencido el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo, las empresas operadoras exigieran al abonado el pago del recibo reclamado, se verían en la posibilidad de ser sancionadas por el INDECOPI, debido al incumplimiento de una norma de protección al consumidor. Las empresas operadoras deberán mantener por más tiempo almacenada la información de los archivos en los sistemas, tales como detalles de llamadas, y ya no almacenados en archivos que son ejecutados únicamente en casos especiales, lo cual se traduce en la obligación de mante- ner una mayor disponibilidad de memoria para dicha labor, lo que conlleva un incremento desmesurado en los costos de las empresas. INSTITUCIONES PÚBLICAS : Comentarios DEFENSORÍA DEL PUEBLO : El condicionamiento al previo pago para poder reclamar establece una importante limitación a los usuarios de menores recursos para ejercitar sus derechos. Asimismo, esto desincentiva la interposición de reclamos para los usuarios en general. La única limitación temporal es la prescripción de la acción personal, que en el Perú ocurre a los diez años, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2001º inciso 1 del Código Civil. La condición de previo pago para interponer reclamaciones contraviene al precepto contenido en el Artículo 14º de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo Nº 716. USUARIOS : JUSEPA: Se advierte que se trata de dar un plazo para recibos cancelados, lo que es totalmente diferente al texto actual, que el plazo de 15 días hábiles es para recibos no cancelados en su totalidad. La supuesta ampliación de plazo para presentar la reclamación sobre servicios públicos de telecomunicaciones transgrede el Artículo 1274º del Código Civil, que dice: "La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago" . SR. SAMUEL UREÑA GUTIÉRREZ: El plazo debe ser de seis (6) meses. Agregar después de la palabra "correspondiente" o "de la fecha en que se tomó conocimiento del hecho". Este agregado se debe a diversas circunstancias, como: no haberse recibido la factura, estar de viaje, mudanza clandestina de inquilino. No es posible supeditar el plazo del reclamo a fin de asegurar el ingreso de dinero a la empresa operadora. SRA. PAULINA GIUSTI HUNDSKOPF: El proyecto establece como requisito que se pague el íntegro del recibo en reclamo y no sólo el monto no reclamado, como es actualmente. Se limita el ejercicio del derecho de reclamo por parte del usuario al exigírsele cancelar el íntegro de un recibo, que muchas veces ha sido erróneamente facturado. El plazo de dos meses resulta beneficioso para los usuarios, aunque sabemos que la fijación de cualquier plazo siempre puede ser interpretado como arbitrario. No obstante, es necesario precisar que el plazo fijado por el Organismo, es un plazo para acceder al procedimiento administra- tivo, es decir, ello no obsta a que el usuario pueda recurrir directamente a la vía judicial o arbitral, una vez vencido el mismo, para resolver el fondo del asunto. Posición de Asimismo, es importante aclarar que el plazo para la presentación de los reclamos es independiente de los plazos que existan para la suspen- OSIPTEL sión del servicio debido a la falta de pago. Cabe señalar que, los comentarios vertidos en relación a la presunta infracción al Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 han sido aclarados y superados con la redacción del texto final de la norma.