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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 222375 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Dante Julián Villa Arroyo, otorgándose la respectiva credencial al regidor convocado. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7985 RESOLUCIÓN Nº 151-2002-JNE Lima, 2 de mayo de 2002 VISTO, el Expediente Nº 286-2002 iniciado por don Wilian Ríos Trigozo, Alcalde del Concejo Distrital de Cu- ñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Mar- tín, por el que comunica el fallecimiento del Regidor José Noé García Ríos, y solicita se convoque al candidato co- rrespondiente para cubrir dicha vacancia; presentado el 19 de abril del 2002; CONSIDERANDO: Que con la trascripción de la Partida de Defunción suscrita por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Cuñumbuqui, corriente a fojas 2, se acredita que el ciudadano José Noé García Ríos falleció el 11 de enero del año 2002; Que en sesión extraordinaria de fecha 17 de enero del 2002, el Concejo Distrital de Cuñumbuqui acordó de- clarar la vacancia del cargo de Regidor de don José Noé García Ríos, según consta de fojas 4 a 7; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil, y estando a lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplen- te de la misma lista, esto es, del "Movimiento Independien- te Vamos Vecino" a la que pertenecía el regidor fallecido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Julia Hidalgo de Sánchez, candidata no proclamada del "Movimiento In- dependiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Disponer que el representante legal de la Municipalidad Distrital de Cuñumbuqui, cum- pla con presentar el comprobante de pago por derecho del trámite solicitado, según el Ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 044-2002- JNE, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del año 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7987Declaran nula resolución de alcaldía referida a la vacancia del cargo de regi- dor del Concejo Provincial de Caraba- ya, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 150-2002-JNE Lima, 2 de mayo de 2002 Expediente Nº 106-2002 Visto, el escrito remitido por Sergio Torres Farfán, Al- calde del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, nombrando abogado y señalando domicilio pro- cesal; y, el escrito remitido por su abogado Luis Sergio Sanabria Crispín, remitiendo la Resolución de Alcaldía Nº 037 mediante el cual dispone adicionar el voto del Alcalde a favor de la vacancia del Regidor Teófilo Gómez Flores; además, remite copia de auto apertorio de proce- so penal y ampliación de denuncia penal contra el men- cionado Regidor; CONSIDERANDO: 1º.- Que este supremo órgano electoral por Resolu- ción Nº 108-2002-JNE del 1 de abril del 2002, declaró nulo el acuerdo del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, adoptado en sesión del 14 de enero del 2002, que declara la vacancia del cargo de Regidor de Teófilo Gómez Flores y por conexión nulas las Resoluciones Municipales Nºs. 007 y 009 de fechas 21 y 31 de enero del 2002; e improcedente por extempo- ráneo el recurso de revisión interpuesto por citado Regi- dor; y, que el mismo continúa desempeñando su cargo en el Municipio de Carabaya; 2º.- Que, respecto a la Resolución de Alcaldía Nº 037 del 4 de marzo del 2002, mediante el cual se resuelve adicionar en la sesión realizada el 14 de enero del 2002 el voto del Alcalde a favor de la vacancia del Regidor Teófilo Gómez Flores; se debe precisar, que la votación a favor, en contra o la abstención para la vacancia de Alcalde o Regidor, debe ser en forma expresa por los miembros de concejo asistentes y realizada en la sesión en que se resuelva la misma; no pudiendo sus integran- tes mediante actos administrativos realizados en forma individual y posteriores al acuerdo adoptado, variar o modificar la votación emitida en una sesión de concejo, situación que el caso de autos se presenta, por lo que la Resolución de Alcaldía Nº 037 no es válida, ello a fin de respetar las normas del debido proceso. Además, las re- soluciones que expide este tribunal electoral son irrevi- sables; 3º.- Que, en el proceso penal abierto contra el Regi- dor en mención, se aprecia que se ha dictado mandato de comparecencia y una ampliación de denuncia, ambas situaciones no implican que se encuentre incurso en cau- sal de vacancia; toda vez que, es principio constitucional que toda persona es considerada inocente hasta que ju- dicialmente se haya declarado su responsabilidad, con- forme lo establece el literal e) del numeral 24º del Artícu- lo 2º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar nula la Resolución de Al- caldía Nº 037 del 4 de marzo del 2002, estén los recu- rrentes a lo resuelto por Resolución Nº 108-2002-JNE del 1 de abril del 2002, archívese el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7986